Estimada 02/03/2026 · 131 días en resolverse

Estimación de reclamación por acceso a información sobre evacuaciones de Gaza

Reclamación contra el MAUEC por respuesta parcial y errores en datos sobre evacuaciones de Gaza. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, al haberse corregido y completado la información tras la interposición de la misma, sin que el reclamante objetara en el trámite de audiencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación concedió inicialmente el acceso, pero el reclamante cuestionó la precisión de los datos y la inexistencia de un protocolo común.
2 Durante el procedimiento de reclamación, la administración rectificó los datos numéricos y aclaró que desconocía los criterios de selección aplicados por el Ministerio de Sanidad para las evacuaciones de palestinos.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno constató que, aunque tardíamente, la administración completó y corrigió la respuesta inicialmente proporcionada.
4 Se confirma que no existe un protocolo común que incluya criterios de selección y priorización para el grupo de evacuados palestinos, tal como negó inicialmente el ministerio.
5 El reclamante no formuló objeción alguna durante el trámite de audiencia concedido tras las correcciones de la administración.
6 Procede la estimación de la reclamación por motivos formales, dado que el derecho de acceso no se respetó en el plazo legal, siendo necesaria la reclamación para su pleno reconocimiento.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidente

COOPERACIÓN.

Número: 2026-0244 Fecha: 02/03/2026

R CTBG

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En relación con el compromiso adquirido con la Organización Mundial de la Salud (OMS) para responder a la situación de la población civil en Gaza, solicito:

Número de ciudadanos en espera en la lista de evacuación de España que se encuentran en la Franja de Gaza en la fecha más reciente disponible.

Número de ciudadanos evacuados de la Franja de Gaza por parte del gobierno de España desde el 7 de octubre de 2023 hasta la fecha más reciente disponible. Entregar la información por meses.

Copia del llamado --protocolo común que garantiza una respuesta rápida y coordinada ante situaciones extraordinarias como la ocurrida en Gaza-- en la que se incluyan los criterios de selección, priorización y una explicación sobre qué se entiende por --especial vulnerabilidad--, así como la documentación requerida para ser elegible en una evacuación.

Exposición de motivos por los cuales dichas evacuaciones están paradas o, si se prefiere, han sido solamente cuatro en los últimos dos años».

  1. Mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2025 se concede el acceso a la información en los siguientes términos:

«E Número de ciudadanos en espera (…)

Número: 2026-0244 Fecha: 02/03/2026

Ya han sido evacuados de la Franja de Gaza todos los ciudadanos españoles que lo solicitaron.

E Número de ciudadanos evacuados de la Franja de Gaza por parte del gobierno de España (…) por meses:

Los ciudadanos evacuados de Gaza en diferentes operaciones organizadas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación han sido 214 (111 españoles y 97 palestinos), distribuidos en las siguientes fechas:

  • Octubre 2023 a febrero de 2024: 187 personas (100 españoles y 87 palestinos)
  • Abril 2025: 21 personas (11 españoles y 10 palestinos)

E Copia del llamado protocolo común (…)

No existe un protocolo común para las operaciones de evacuación.

E Exposición de motivos por los cuales dichas evacuaciones están paradas (…)

Las evacuaciones de ciudadanos españoles y sus familiares de primer grado que les acompañaban se han ido produciendo a medida que la autoridad que controla la Franja ha autorizado su salida».

  1. Mediante escrito registrado el 22 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
  • Respecto a la primera cuestión planteada (número de ciudadanos en espera):

«(…) la respuesta hace referencia a "ciudadanos españoles" pero no a ciudadanos palestinos. La pregunta hace referencia a la lista de evacuación de ciudadanos –se entiende que tanto españoles como palestinos, y el número de estos que siguen en la lista de espera. De la respuesta se deduce que hay cero ciudadanos españoles, pero no se concreta si hay ciudadanos palestinos en lista de espera de evacuación».

  • Respecto a la segunda cuestión (número de ciudadanos evacuados):

«Cabe destacar, de nuevo, la sorpresa ante unos números que no cuadran, pues 111 españoles y 97 palestinos son 208 ciudadanos, no 214 como se afirma».

  • Respecto a la tercera cuestión (protocolo común):

«Sorprende, primero, que en la nota de prensa del gobierno de España, titulada "El Gobierno culmina cuatro operaciones humanitarias de evacuación de menores gazatíes heridos o enfermos" y publicada el 12 de agosto de 2025, aquí adjunta, se mencione lo siguiente: "En todas las operaciones de evacuación, el Gobierno de España aplica un protocolo común que garantiza una respuesta rápida y coordinada ante situaciones extraordinarias como la ocurrida en Gaza".

En segundo lugar, escudándose detrás de esta respuesta, el ministerio no deja claro no da respuesta a la cuestión de cuáles son los "criterios de selección, priorización" para llevar a cabo las evacuaciones ni tampoco responde a la cuestión relativa a "una explicación sobre qué se entiende por --especial vulnerabilidad--" ni tampoco al último requerimiento: "así como la documentación requerida para ser elegible".

  1. Con fecha 23 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«1. Desde este MAUEC se ha llevado a cabo la evacuación de los ciudadanos españoles residentes en Gaza y de los familiares de primer grado que les acompañaban.

2. Revisados los datos se confirma que el total de evacuados por este MAEUEC es de 208.

3. Las evacuaciones de ciudadanos palestinos menores heridos o enfermos han sido organizadas desde el Ministerio de Sanidad. Se desconocen los criterios de selección o el protocolo aplicados desde dicho Ministerio».

  1. El 7 de noviembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre la operación de evacuación llevada a cabo por España en la Franja de Gaza.

El Ministerio facilita respuesta a todas las preguntas formuladas, si bien algunos datos son cuestionados por el reclamante. Asimismo, en la reclamación, se hace referencia a que el Gobierno había mencionado en alguna ocasión la existencia de un protocolo común de actuación, que ahora niega.

Durante la sustanciación de este procedimiento, el Ministerio requerido ha facilitado las oportunas correcciones a los datos proporcionados en la inicial resolución, señalando que se desconocen los criterios de selección o el protocolo aplicados por el Ministerio de Sanidad para las evacuaciones de ciudadanos palestinos menores heridos o enfermos.

De las correcciones y aclaraciones realizadas por la Administración en el trámite de alegaciones, se confirma la respuesta proporcionada en la resolución, referida a la inexistencia de un protocolo común que incluyera los criterios de selección y priorización del grupo de evacuados palestinos. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que, aun de forma tardía, se ha completado (y corregido) la respuesta inicialmente proporcionada, sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le fue concedido.

En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona de forma completa una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.