El reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación datos sobre legalizaciones consulares en Manila. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Ministerio remitió el expediente y acordó conceder el acceso. El reclamante desistió de la reclamación, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) archivó el procedimiento conforme al art. 94 de la LPAC.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Es por ello que se solicita acceso a los contenidos o documentos que recojan: 1. Los ingresos recaudados en concepto de legalizaciones de documentos por el Consulado General de España en Manila en los últimos cinco años. 2. El número de legalizaciones de documentos realizadas en el Consulado General de España en Manila en los últimos cinco años. 3. El número de legalizaciones de documentos realizadas en el Consulado General de España en Manila exentas del pago de tasas consulares o bonificadas en los últimos cinco años. 4. El número de legalizaciones de documentos realizadas en el Consulado General de España en Manila relativas al registro civil en los últimos cinco años. 5. El número de legalizaciones de documentos realizadas en el Consulado General de España en Manila relativas al registro civil exentas del pago de tasas consulares en los últimos cinco años.»
No consta respuesta de la Administración. Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2026 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG.
La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones; a lo que se dio cumplimiento en fecha 20 de febrero de 2026, aportando resolución en la que se acuerda conceder el acceso.
Concedido trámite de audiencia al reclamante, el 3 de marzo de 2026 presenta escrito en el comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.