Se solicitó al Consorcio Militar de Menorca (trasladado por el Ayto. de Maó) las actas de la Junta de Fundadores y Comisión Permanente desde 2017. El Consorcio no respondió inicialmente, pero el Ministerio de Defensa facilitó solo las de 2025. El reclamante alegó que la información era insuficiente. El CTBG estimó parcialmente la reclamación al no justificarse el acceso parcial y ordenó facilitar las actas restantes desde 2017.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidente
Número: 2026-0261 Fecha: 05/03/2026
R CTBG
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Maó traslada al Consorcio Militar de Menorca solicitud de acceso a la información formulada por el reclamante el 6 de marzo de 2025, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), cumpliendo con la resolución de este Consejo RA CTBG 243/2025, de 28 de mayo (exp. 621/2025).
- La citada solicitud tenía el siguiente contenido:
«(…) pido que el Ayuntamiento de Maó me envíe copia de todas las actas y órdenes del día que tenga de las reuniones de la Junta de Fundadores y la Comisión Permanente del Consorcio Militar de Menorca, del que el Ayuntamiento de Maó es partícipe».
- No consta respuesta del Consorcio.
- El 9 de octubre de 2025 el reclamante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que expone lo siguiente:
« El Ayuntamiento remitió mi solicitud al dicho Consorcio el 05-06-2025. Se adjunta oficio de la teniente de alcaldía. Hasta ahora no he recibido respuesta alguna del Consorcio».
- Con fecha 7 de noviembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio de Defensa solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Primero. Según ha informado el presidente de la comisión permanente del Consorcio de la Mola, no se tiene constancia de haber recibido el escrito de la Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Mahón, de fecha 05/06/25, de petición de información, al que el reclamante hace referencia en el punto 4 de su reclamación.
R CTBG
Segundo. Por otra parte, a través de la Unidad de Tramitación de Transparencia del Ejército de Tierra, tampoco se recibió dicha solicitud de información realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno presentada por (…), relativa al tema tratado en la reclamación del punto segundo.
Tercero. Como consecuencia de los dos puntos anteriores, el Ejército de Tierra no ha podido dictar ninguna resolución en respuesta a una solicitud amparada por la Ley 19/2013, como se deduce del contenido de la reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Cuarto. No obstante lo anterior, una vez conocida y analizada la solicitud, el Estado Mayor del Ejército considera que procede dar acceso a la información solicitada. La información se proporciona en un archivo en formato PDF que contiene las actas de la Junta de Fundadores y de la Comisión permanente del Consorcio correspondientes al año 2025».
- El 18 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito, en esa misma fecha, el 18 de diciembre de 2025, en el que señala:
«Si bien agradezco la predisposición del Ejército de Tierra a entregarme las actas de las reuniones del 2025, dicha documentación no es suficiente. En mi solicitud inicial, que consta en el expediente y que fue dirigida inicialmente al Ayuntamiento de Maó, se pide acceso a "todas" las actas, sin especificar fechas. Dicho lo cual, si bien en la solicitud inicial pedí "todas" las actas de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente, mediante la presente rebajo el marco temporal y solicito únicamente las actas de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente desde el 2017».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 127 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de «formato o soporte». Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza «pública» de las informaciones: (a) que se encuentren «en poder» de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas «en el ejercicio de sus funciones».
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, que fue trasladada por el Ayuntamiento de Maó al Consorcio Militar de Menorca, en cumplimiento de una resolución dictada por este Consejo RA CTBG 243/2025, de 28 de mayo.
Durante la sustanciación del procedimiento, en respuesta al requerimiento de alegaciones que se le formuló desde este Consejo, el Ministerio de Defensa comunica que no consta en el Consorcio Militar de Menorca que se le hubiera dado traslado de la citada solicitud desde el Ayuntamiento de Maó, no obstante, facilita las actas de la Junta de Fundadores y de la Comisión permanente del Consorcio correspondientes al año 2025, considerando el reclamante que la información es insuficiente en la medida en que había solicitado todas las actas y no solo las del año 2025, pero acotando su petición, en el trámite de audiencia concedido, a las actas desde el año 2017.
4. Sentado lo anterior, si bien el Ministerio de Defensa facilitó parte de la documentación solicitada, sin embargo, según se ha constatado, y así lo ha manifestado el reclamante en el trámite de audiencia, no se ha remitido toda la información solicitada, sin que el Ministerio se haya pronunciado expresamente sobre las razones que justifican el acceso parcial a la documentación.
5. A la vista de cuanto antecede, dado que no se han invocado ni se aprecian de oficio límites legales al acceso solicitado, procede estimar la reclamación e instar al Consorcio a que facilite la información restante, teniendo en cuenta la acotación de lo solicitado que lleva a cabo el reclamante en el trámite de audiencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente al CONSORCIO MILITAR DE MENORCA / MINISTERIO DE DEFENSA.
SEGUNDO: INSTAR al CONSORCIO MILITAR DE MENORCA / MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- Actas de las reuniones de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente del Consorcio Militar de Menorca desde el año 2017 (excluidas las ya facilitadas del año 2025).
TERCERO: INSTAR al CONSORCIO MILITAR DE MENORCA / MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.18, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.