El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda informes y datos sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las administraciones públicas y la morosidad comercial. Tras recibir una respuesta parcial, interpuso reclamación alegando que se ignoraban peticiones y la información era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho a obtener la información completa en el plazo legal, aunque la administración complementó la respuesta durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidente
Número: 2026-0263 Fecha: 06/03/2026
respuesta completa tardía.
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de julio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…)La información solicitada se refiere a las prácticas de pago de las administraciones públicas españolas y al cumplimiento de la Directiva 2011-7-UE sobre morosidad en las operaciones comerciales, así como a las normativas nacionales relacionadas (Ley 3-2004 y Ley 15-2010). Concretamente, solicito:
- Informes, estudios o auditorías realizados por el Ministerio de Hacienda desde 2017 hasta la fecha actual sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las administraciones públicas españolas (ministerios, comunidades autónomas y entidades locales) establecidos en la Directiva 2011-7-UE y la Ley 3-2004, incluyendo datos estadísticos sobre los plazos medios de pago por tipo de administración.
- Documentos relacionados con las medidas de supervisión y control implementadas por el Ministerio de Hacienda para garantizar que las administraciones públicas cumplan con los plazos de pago de 30 días (o 60 días en casos excepcionales) establecidos en la normativa.
- Relación de sanciones o medidas correctivas impuestas por el Ministerio de Hacienda a organismos públicos por incumplimientos de los plazos de pago desde 2017 hasta la fecha actual, incluyendo el número de casos, las entidades sancionadas y el tipo de sanción aplicada.
- Comunicaciones o informes enviados por el Ministerio de Hacienda a la Comisión Europea en respuesta a los procedimientos de infracción iniciados en 2017 y 2022, así como cualquier documentación relacionada con la remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2023 por incumplimiento de la Directiva 2011-7-UE.
- Documentos que detallen los mecanismos de compensación automática (como intereses de demora) aplicados a proveedores afectados por retrasos en los pagos de las administraciones públicas, incluyendo el número de casos en los que se han pagado intereses y el importe total abonado desde 2017.
- Estudios o evaluaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda sobre el impacto económico de los retrasos en los pagos a proveedores, especialmente en pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas extranjeras que operan en España, incluyendo cualquier análisis sobre insolvencias atribuibles a dichos retrasos.
- Información sobre la existencia y funcionamiento de sistemas digitales o plataformas de auditoría de pagos utilizados por el Ministerio de Hacienda para monitorear los plazos de pago de las administraciones públicas, incluyendo detalles sobre su implementación y resultados desde 2017. »
2. Mediante resolución de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General del Estado, de 8 de septiembre de 2025, se acuerda conceder el acceso a la información. Así, tras señalarse que la solicitud le ha sido remitida para que resuelva en lo concerniente al primer apartado de la solicitud, referido a los informes, estudios o auditorías realizados por el Ministerio de Hacienda desde 2017 hasta la fecha actual sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las administraciones públicas españolas (ministerios, comunidades autónomas y entidades locales) establecidos en la Directiva 2011-7-UE y la Ley 3-2004, incluyendo datos estadísticos sobre los plazos medios de pago por tipo de administración, se facilita la siguiente información:
« (…) el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que el Interventor General del Estado elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
Para dar cumplimiento a este precepto, la Oficina Nacional de Contabilidad de la IGAE viene publicando desde el año 2010 información sobre el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Dichos informes se encuentran publicados en el portal de la Administración Presupuestaria, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
ES/Contabilidad/informacionEconomica/Paginas/informacioneconomica.aspx»
3. Mediante escrito registrado el 16 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que ha recibido respuesta a su solicitud, en la que se ignoran determinadas peticiones.
4. Traslada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta de la Oficina Nacional de Contabilidad (ONC) de la IGAE el 7 de octubre de 2025. La ONC señala que la solicitud fue resuelta en plazo, teniendo en cuenta la fecha en la que fue asignada, y que se concedió el acceso facilitando el enlace electrónico donde se publica el informe elaborado trimestralmente por el Interventor General del Estado sobre el cumplimiento de los plazos para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado. Respecto del carácter incompleto de la información facilitada que alega el reclamante, pone de manifiesto que la información sobre la morosidad de las Comunidades autónomas y entidades locales no se remite a la Oficina Nacional de Contabilidad y, en consecuencia, no dispone de ella; pudiendo encontrarse dicha información en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio a la que también se ha emitido esa parte de la solicitud para resolver.
Por otro lado, respecto del contenido insuficiente de la información trasladada, la ONC explica, con carácter adicional a lo indicado en la resolución lo siguiente:
« (…) esta Oficina Nacional de Contabilidad de la IGAE elabora y publica, con periodicidad mensual, el Informe sobre el período medio de pago a proveedores, en cumplimiento del artículo 6.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de los recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Estas publicaciones recogen información mensual sobre la ratio e importe de operaciones pagadas, la ratio e importe de operaciones pendientes de pago y el período medio de pago a proveedores de los subsectores Administración Central y Fondos de la Seguridad Social y se encuentran publicadas en el portal de la Administración Presupuestaria, pudiendo acceder a través del siguiente enlace:
ES/Contabilidad/informacionEconomica/Paginas/imperiodopagoproveedores.aspx
(…)»
5. El 9 de octubre de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya recibido observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. La mencionada solicitud fue remitida a diversos órganos en función del ámbito competencial para resolver. Por lo que concierne al primer punto de la solicitud de acceso, la ONC de la IGAE dictó resolución concediendo el acceso en los términos que ya han quedado reflejados.
Con posterioridad, a la vista de la reclamación —que alega el carácter incompleto e insuficiente de la información entregada—, la ONC complementa la información mediante un enlace donde se puede acceder al informe sobre el periodo medio de pago a proveedores.
4. Sentado lo anterior debe recordarse, en primer lugar, que dado que la solicitud de acceso se dirige a un Ministerio, no puede ser fragmentada y ofrecida o denegada parcialmente por cada una de los órganos que integran su estructura, sino que corresponde al propio Ministerio determinar en qué unidades obra la información solicitada, recabarla y ofrecer una respuesta integral al solicitante, que comprenda toda la información que obre en su poder como sujeto obligado por la LTAIBG.
5. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que, con independencia de esa irregularidad procedimental, el órgano competente, a la vista de la reclamación, ha complementado la información entregada en la resolución inicial (informe trimestral del cumplimiento de pago de las obligaciones de la Administración General del Estado) con la relativa al periodo medio de pago a proveedores, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la IGAE / MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez