Estimada 09/03/2026 · 130 días en resolverse

Acceso al expediente electrónico completo de una subvención concedida al Ayuntamiento de Cobeña por obras tras el temporal Filomena

El reclamante solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática el expediente completo de una subvención al Ayuntamiento de Cobeña por obras tras el temporal Filomena. La administración denegó parcialmente la pieza de justificación alegando que estaba en elaboración. El reclamante recurrió ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por considerar que se le negó información ya elaborada. El Consejo estimó la reclamación, ordenando facilitar toda la documentación ya finalizada, pues la causa de inadmisión solo aplica a información en curso de elaboración, no a documentos terminados de un expediente en tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG solo permite denegar el acceso a información que efectivamente se encuentre en curso de elaboración o de publicación general, no a documentos ya perfeccionados que integran un expediente en tramitación.
2 No debe confundirse un expediente administrativo en desarrollo con información en elaboración, por lo que el derecho de acceso reconoce la entrega de aquellos documentos terminados que ya obran en poder de la administración.
3 La administración reclamada incumple su carga de acreditar que la información denegada se encuentra realmente en fase de elaboración y que no se ha facilitado la documentación ya finalizada que integra el expediente solicitado.
4 El principio de universalidad del acceso a la información pública exige que la administración remita íntegramente los documentos concluidos, debiendo la documentación pendiente de elaborar facilitarse una vez que finalice su tramitación.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente el 17 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Acceso al expediente electrónico COMPLETO relativo a la subvención concedida, fiscalizada y pagada al Ayuntamiento de Cobeña, por las obras realizadas de construcción de un muro en la pista de frontón en el polideportivo, con motivo de los daños causados por el temporal FILOMENA».

2. Mediante resolución de 7 de octubre de 2025 el Ministerio acordó:

«Primero. - Mediante Resolución de 16 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el entonces Ministerio de Política Territorial convocó las subvenciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» (anuncio publicado en extracto en el «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021).

Segundo. - La convocatoria se rige por las bases fijadas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como de las redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (publicada en el «BOE» núm. 37, de 12 febrero de 2015) y por las normas previstas en la propia convocatoria.

De acuerdo con ello, las entidades locales afectadas, presentaron la solicitud en la forma y con el contenido señalado en el artículo 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Tercero. - Mediante Resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se acordó la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el artículo 8 de Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» (publicada en el «BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2022).

Entre los proyectos financiados se encontraba el siguiente:

Entidad solicitada | Num. Proyecto | Ejecutora | Importe del proyecto solicitado (Euros) | Importe subvención asignada (Euros)

Comunidad de Madrid | - | - | - | -

Comunidad de Madrid | 1589 | Ayuntamiento de Cobeña | 34.042,75 | 17.021,37

Cuarto. – De acuerdo con las bases reguladoras de estas subvenciones, la gestión de las mismas se efectúa mediante un procedimiento singular, basado en el principio de cooperación, en el que las diputaciones provinciales (o forales), los cabildos y consejos insulares o, en su caso, la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, ostentan la condición de entidades beneficiarias, mientras que las entidades locales solicitantes, a las que corresponde la ejecución de los proyectos financiados, tienen la condición de entidades ejecutoras.

La Comunidad de Madrid, en calidad de entidad beneficiaria de la subvención, ha certificado la adjudicación de las obras y ha presentado la justificación proyecto de referencia, en los plazos exigidos por los artículos 12 y 14 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

A día de la fecha, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local tiene pendiente incoar el procedimiento de aprobación del resultado de la justificación de esta línea de subvenciones.

En ese sentido, cabe indicar que el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece (…)

Por su parte, la disposición adicional primera de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone (…)

A tal efecto, el solicitante no ha acreditado ostentar la condición de interesado en el procedimiento de referencia, en los términos exigidos por los artículos 4.1 y 53.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo que antecede, esta Dirección General estima parcialmente la solicitud de acceso planteada, excluyendo de la misma a la pieza procedimental de justificación de las subvenciones, con fundamento en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre».

3. Mediante escrito registrado el 30 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que

«El acceso a la información pública responde al principio de UNIVERSALIDAD, por lo que entiendo que no debo ni motivar ni acreditar mi condición de interesado en el procedimiento.

Con independencia de que la citada Dirección General tenga pendiente de incoar el procedimiento de aprobación del resultado de la justificación, lo cierto es que ya se ha certificado la adjudicación de las obras y se ha presentado la justificación del proyecto de referencia, entre otra serie de trámites. Por tanto, con independencia de que exista información o documentación pendiente de elaborar, lo cierto es que gran parte de la información y documentación solicitada ya debe estar disponible para su consulta telemática.

Por ello, solicito se me facilite, telemáticamente, el acceso a la información y documentación del expediente de referencia, obrante y que ya se encuentre elaborada, sin perjuicio de que con posterioridad y de oficio se me facilite el acceso a la información de la documentación pendiente de elaborar»

4. Con fecha 31 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 13 de noviembre tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que, reiterando el contenido de su resolución, señala lo siguiente:

«(…) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local reconoce, en su escrito de Resolución de transparencia de fecha de 7 de octubre de 2025, el derecho al acceso a toda la información obrante hasta la fecha en el expediente, salvo la relativa a la justificación.

Las cuestiones relativas a la justificación no se han incoado y, por consiguiente, se encuentran en fase de elaboración y publicación. Siendo causa, por lo tanto, de inadmisión a trámite, conforme las previsiones del mencionado artículo 18.1.a).

(…) El procedimiento de aprobación del resultado de la justificación de estas subvenciones aún no ha sido incoado. Dicho procedimiento se iniciará una vez haya concluido definitivamente la verificación de la documentación justificativa de los proyectos financiados que se prevé en el artículo 14 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero. En dicho procedimiento de aprobación se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia de los interesados, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras.

También, y bajo este razonamiento es importante destacar que, en el momento en el que se haya elaborado, tramitado y finalizado la fase de justificación del expediente de la subvención de referencia, (…) podrá presentar solicitud de acceso a la información y, una vez analizados los requisitos, se le otorgará acceso al expediente completo, incluyéndose la documentación relativa a la justificación. En ese sentido, el acceso a la información no concedido ya no estaría “en curso de elaboración o de publicación general”, eliminándose, por lo tanto, las causas de inadmisión señaladas en los párrafos anteriores».

5. El 17 de noviembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 9 de diciembre en el que señala:

«Entre la documentación que me facilita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, a pesar de haber solicitado acceso a la información del expediente completo de manera telemática, no se encuentran documentos relevantes que deben integrar el expediente, tales como:

  • Memoria detallada del proyecto.
  • Informe de fiscalización.
  • Diligencia de conformidad.
  • Fiscalización de la ejecución.
  • Presupuestos solicitados.
  • Factura pagada.

(…)

Se me facilite el acceso a la información del expediente completo de manera telemática, atendiendo a mi solicitud, a mi reclamación y a las presentes alegaciones, sin perjuicio de que, en su caso, se facilite de oficio el resto de información pendiente de elaborar, por entender que en el expediente completo debe obrar documentación que no se me ha facilitado: proyecto, presupuestos, documentos de fiscalización, factura, etc..»

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al expediente electrónico completo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Cobeña, para la construcción de un muro en la pista de frontón en el polideportivo, con motivo de los daños causados por el temporal Filomena.

El Ministerio resolvió concediendo un acceso parcial con base en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, indicando que se facilita la documentación ya terminada y que la restante será entregada cuando lo esté, alegando que el expediente interesado todavía se está tramitando y que, en el momento de la solicitud, está pendiente la incoación del procedimiento de aprobación del resultado de la justificación de esta línea de subvenciones.

4. En este punto es importante tener en cuenta que la resolución del Ministerio es favorable al acceso, indicando que únicamente se deniega respecto de la documentación que se integrará en el expediente pero que en el momento de la petición se encuentra en elaboración —que es toda la relativa a la justificación— y solo en tanto la misma no haya sido debidamente cumplimentada. No obstante, el reclamante manifiesta su disconformidad insistiendo en que su solicitud se dirige a la obtención del expediente completo e indicando que no se le ha hecho entrega de una serie de documentos que considera deben formar parte del mismo —en concreto: memoria detallada del proyecto, informe de fiscalización, diligencia de conformidad, fiscalización de la ejecución, presupuestos solicitados, facturas pagadas—.

5. Sentado lo anterior, procede recordar respecto de la concreta causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG (que permite la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, de las solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general»), que este Consejo ya ha señalado en varias ocasiones —por todas, R CTBG 152/2023, de 13 de marzo, que «(…) la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase de elaboración o en curso de publicación.

De lo anterior se desprende que no es lo mismo la información que se encuentra en elaboración y que, por ello, no está disponible y no puede proporcionarse en el momento en que se da respuesta —circunstancia que no está llamada a prolongarse en el tiempo, sino que finalizará con la elaboración de la información (debiendo permitirse a partir de ese momento el acceso) o con su publicación—, con las diversas fases y documentos de un expediente en tramitación, sin que sea dable aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG a todos y cada uno de los documentos que integran dicho expediente inconcluso. En definitiva, no debe confundirse expediente en tramitación o en desarrollo con información en elaboración; por lo que nada impide el reconocimiento del derecho de acceso a aquellos documentos terminados o perfeccionados que formen parte de un expediente inconcluso (salvo que concurra algún límite legal).

6. En este caso, si bien el Ministerio indica que facilita el acceso a toda la documentación del expediente salvo la «pieza procedimental de justificación de las subvenciones», lo cierto es que no ha acreditado como le corresponde que dicha entrega se haya efectuado, como tampoco qué documentos se incluyeron, siendo además que el reclamante pone de manifiesto expresamente su disconformidad con lo obtenido señalando: «lo cierto es que ya se ha certificado la adjudicación de las obras y se ha presentado la justificación del proyecto de referencia, entre otra serie de trámites»; «en el expediente completo debe obrar documentación que no se me ha facilitado: proyecto, presupuestos, documentos de fiscalización, factura, etc.», y termina solicitando: «se me facilite, telemáticamente, el acceso a la información y documentación del expediente de referencia, obrante y que ya se encuentre elaborada, sin perjuicio de que con posterioridad y de oficio se me facilite el acceso a la información de la documentación pendiente de elaborar».

7. En consecuencia, la reclamación debe ser estimada para que el Ministerio facilite toda aquella documentación del expediente que figure finalizada, haciendo especial hincapié en el hecho de que, respecto a la que se encuentre en proceso de elaboración, únicamente resulta adecuada su detracción en tanto no finalice el indicado procedimiento, de forma que una vez concluido, también deberá ser objeto de entrega.

8. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • En relación con el expediente electrónico relativo a la subvención concedida, fiscalizada y pagada al Ayuntamiento de Cobeña, por las obras realizadas de construcción de un muro en la pista de frontón en el polideportivo, con motivo de los daños causados por el temporal FILOMENA, toda la documentación que ya se encuentre elaborada, sin perjuicio de que con posterioridad y de oficio se me facilite el acceso a la información de la documentación pendiente de elaborar.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez