Estimada parcialmente 10/03/2026 · 125 días en resolverse

Solicitud de información sobre oficinas de asistencia en registros, estructura, personal y funcionarios habilitados

El reclamante pidió al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática datos sobre oficinas de asistencia en registros, estructura, personal y funcionarios habilitados. Alegó respuestas fragmentadas e incompletas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al considerar que el Ministerio debía ofrecer una respuesta integral y no fragmentar la información entre sus órganos internos, ordenando facilitar los datos territoriales pendientes.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza estrictamente revisora del procedimiento de reclamación impide ampliar el objeto de la solicitud inicial, limitándose el examen al contenido originalmente pedido.
2 Cuando la información solicitada obra en poder de un Ministerio, corresponde a este órgano determinar en qué unidades internas se encuentra, recabarla y ofrecer una respuesta integral al solicitante.
3 No resulta admisible que un departamento ministerial fragmente la respuesta y deniegue parcialmente el acceso alegando competencia interna de otro órgano del mismo Ministerio.
4 La aplicación del artículo 18.2 de la LTAIBG para inadmitir una solicitud por desconocimiento del órgano competente es improcedente cuando la información sí obra en poder del sujeto obligado, debiendo aplicarse en su lugar el artículo 19.1 para la remisión.
5 El Consejo considera que la información facilitada por los distintos órganos del Ministerio es suficiente para cumplir con los fines de la ley, aunque exige una unificación de la respuesta para garantizar la transparencia efectiva.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

- Número de Oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) existentes en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Estructura administrativa de las OAMR tanto en ámbito territorial como en servicios centrales.
- Número de empleados públicos adscritos a las OAMR (diferenciados por funcionarios, personal laboral y funcionarios interinos).
- Número total de funcionarios habilitados, inscritos en el registro de funcionarios habilitados (RFH), según Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
- Número de asientos registrales de entrada del departamento u organismo presentados por la sede electrónica y presencialmente (diferenciados), así como mediante SIR, en el año 2024.
- Número de apoderamientos realizados presencialmente, Orden PCM-1384-2021, de 9 de diciembre.
- Número de apoderamientos realizados en el Registro particular de apoderamientos de su Organismo, si lo hubiera, donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.
- Número de notificaciones del propio organismo realizadas presencialmente en las OAMR.
- Número de notificaciones de otros organismos realizadas presencialmente en las OAMR.

2. El Ministerio remitió la solicitud a la Subsecretaría y a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio (dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial, Secretaría General de Coordinación Territorial) para la resolución en su respectivo ámbito.

3. Por resolución de 9 de octubre de 2025, la Subsecretaría concedió el acceso a la información, en lo referente al «ámbito de sus competencias y de acuerdo con la información facilitada por la Subdirección General de la Oficialía Mayor», de acuerdo con lo siguiente:

1. Existe una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) en los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. La estructura administrativa de las OAMR en los Servicios Centrales corresponde a la Oficialía Mayor, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio.
La citada OAMR formalmente se compone de 5 puestos:
• Jefe de Negociado de Registro N. 18
• Jefe de Negociado de Registro N. 18
• Jefe de Negociado de Registro N. 16
• Jefe de Negociado de Registro N. 16
• Jefe de Negociado de Información y Registro N.14.
3. El número de empleados públicos adscritos a la OAMR de los Servicios Centrales del Ministerio, a fecha de entrada de la solicitud, es de tres funcionarios.
4. El número de funcionarios habilitados inscritos en Registro de Funcionarios Habilitados es también tres.
5. El número de asientos registrales de entrada, destinados a unidades de los Servicios Centrales del Departamento, en el año 2024 fue el siguiente:
- Por sede electrónica: 1.504.
- Por el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): 15.504.
- Presencialmente: 831.
6. El número de apoderamientos realizados presencialmente en la OAMR de Servicios Centrales en 2025, hasta la fecha de entrada de la solicitud, es de diez.
7. No existe Registro particular de apoderamientos en la OAMR de los Servicios Centrales del Ministerio. Por ello, todos los apoderamientos se realizan de manera presencial o mediante el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica del Punto de Acceso General.
8. No se ha realizado ninguna notificación de manera presencial en la OAMR de los Servicios Centrales.
9. No se ha realizado ninguna notificación realizada presencialmente de otros organismos en la OAMR de los Servicios Centrales.

4. Por resolución de 8 de octubre de 2025, la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio concedió el acceso a la información, en lo referente al «ámbito de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares», de acuerdo con lo siguiente:

La información relativa a las OAMR (regulación normativa, Guía funcional, funciones y herramientas, Guía sobre el Sistema de Interconexión de Registros - SIR-, etc.), entre la que se incluye el listado detallado de Oficinas y Unidades SIR, se encuentra publicada en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado.
El artículo 22.3 de la LTAIBG dispone que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”.
(…)
Las OAMR no constituyen una unidad diferenciada dentro de la organización, sino un conjunto de puestos funcionalmente relacionados e integrados en las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. Por tanto, su estructura concreta, en cuanto a dimensión y composición, se adapta a las necesidades específicas de cada Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular.
(…)
A 1 de octubre de 2025 estaban adscritos a las OAMR dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares 247 funcionarios/as y 1 funcionario/a interino/a. No estaba adscrito ningún/a empleado/a laboral.
Cuarto. Número total de funcionarios habilitados en el ámbito de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, inscritos en el Registro de Funcionarios Habilitados (RFH), según el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
A juicio de este centro directivo, podría disponer de dicha información el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con los argumentos que se indican a continuación.
Conforme al artículo 31.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, al artículo 2.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, y al artículo 11.1.k) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado es gestionado por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, y corresponde a la Agencia Estatal de Administración Digital la implantación y la gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporta el Registro. En dicho Registro de Funcionarios Habilitados consta la información que se indica en el artículo 6 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, antes mencionada.
De acuerdo con lo indicado, se inadmite a trámite el apartado cuarto de la solicitud, en virtud de los artículos 18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG.
Quinto (…) La información disponible en este centro directivo en relación con el registro de documentos por parte de las OAMR en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares es que en 2024 se registraron de entrada 4.782.794 documentos, y hubo un total de 1.711.020 de registros de salida. No se dispone de más información desagregada.
En relación con los apartados sexto y séptimo de la solicitud, sobre el número de apoderamientos realizados, la información disponible en este centro directivo es que en 2024 se gestionaron 2.844 inscripciones de apoderamientos en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIACS) adscritas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
En relación con los apartados sexto y séptimo de la solicitud, sobre el número de apoderamientos realizados, la información disponible en este centro directivo es que en 2024 se gestionaron 2.844 inscripciones de apoderamientos en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIACS) adscritas a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares».

5. Mediante escrito registrado el 5 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con las indicadas resoluciones de acuerdo con lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), se interpone la presente reclamación contra las resoluciones dictadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (MPTMD) en los expedientes 001-0108125 (Subsecretaría) y 108158 (Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio).
Las respuestas fragmentadas impiden conocer la situación global del Ministerio respecto al cumplimiento del Real Decreto 203/2021, ya que omiten información esencial sobre:
• personal adscrito a las OAMR;
• funcionarios habilitados inscritos en el RFH;
• apoderamientos presenciales y notificaciones practicadas;
• y nivel de integración del SIR.
Las OAMR del Ministerio, tanto centrales como territoriales, deberían contar con funcionarios habilitados inscritos en el Registro de Funcionarios Habilitados (RFH).
El artículo 31 del RD 203/2021 exige mantener actualizado dicho registro, gestionado por la Dirección General de Gobernanza Pública.
La falta de información sobre esos funcionarios impide verificar el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley 39/2015 (arts. 9 y 12).
Ninguna resolución acredita la conexión efectiva del Ministerio con el SIR ni el funcionamiento homogéneo de sus OAMR, lo que evidencia una falta de información relevante.
5. Falta de motivación suficiente (art. 35 Ley 39/2015)
Ambas resoluciones se limitan a indicar los datos que obran en poder de cada órgano, sin justificar por qué no se dispone del resto ni detallar las gestiones realizadas.
El artículo 35 de la Ley 39/2015 exige que toda resolución sea motivada, especialmente cuando se limita o deniega el acceso a la información.
SOLICITO (…)
a) Facilite información completa y unificada sobre las OAMR, el RGH, los apoderamientos y las notificaciones presenciales en el ámbito central y territorial.
b) Acredite la conexión de sus oficinas con el SIR (art. 39 RD 203/2021).
c) Justifique las gestiones de cooperación interna y de búsqueda realizadas.
d) Emita una nueva resolución motivada, completa y conforme al marco normativo vigente».

6. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta de la Subsecretaría el 25 de noviembre de 2025, y respuesta de la Dirección General el 28 de noviembre de 2025, en las que se realizan las siguientes aclaraciones:

[Alegaciones de la Subsecretaría]

A las tres primeras cuestiones que indica se le han dado respuesta en la resolución, al señalar que existen 3 funcionarios adscritos a la OAMR de los Servicios Centrales del Ministerio, que el número de funcionarios habilitados inscritos en el Registro de Funcionarios Habilitados también es de tres, que el número de apoderamientos realizados presencialmente es de diez y que no se ha realizado ninguna notificación de manera presencial.
Por tanto, la resolución de este centro directivo abarca todos los puntos mencionados, salvo la integración en SIR, al no ser esta una cuestión requerida en su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de septiembre.
En virtud de este reparto competencial en materia de recursos humanos fue por el que se realizó la duplicación de la solicitud para que cada centro directivo pudiese otorgar la información obrante en su ámbito competencial, dado que la Subsecretaría no dispone de la información referida al personal de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares que presta servicios en las OAMR del departamento».

[Alegaciones de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio]

Se ha de tener en cuenta que en el apartado tercero de la resolución de 8 de octubre de 2025 se dio acceso a la información sobre número de empleados públicos adscritos a las OAMR dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
En el apartado cuarto de la resolución se informó que, de acuerdo con la normativa allí referida, el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado es gestionado por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública. En virtud de ello este centro directivo argumentó que ese ministerio podría disponer de la información solicitada y, por tanto, decidir sobre el derecho de acceso a la misma. Por todo lo anterior se inadmitió a trámite el apartado cuarto de la solicitud, de acuerdo con los artículos 18.1.d) y 18.2 de la LTAIBG.
Respecto del número de apoderamientos realizados, en el apartado sexto de la resolución se dio acceso a la información disponible, sin perjuicio de que se argumentase al solicitante que la gestión del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado es asumida por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, correspondiendo a la Agencia Estatal de Administración Digital el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporta el registro, por lo que solo el organismo gestor podría facilitar la información obrante en ese registro, regulado en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que fue expresamente mencionada por el peticionario en su solicitud.
En relación con asientos registrales se aportó la información disponible, sin perjuicio de la información de que puedan disponer los órganos con competencia funcional en relación con el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
El reclamante menciona que no se aporta información sobre el nivel de integración en el SIR (“integración de las OAMR en el Sistema de Interconexión de Registros - SIR-“), petición que no consta en estos términos en la solicitud reclamada, que no puede ser ampliada a través de una posterior reclamación, pero que en su caso, a juicio de este centro directivo, correspondería a los órganos con competencia funcional en relación con el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
No obstante, en el apartado primero de la resolución reclamada se dio acceso al listado detallado de Oficinas y Unidades SIR, que se encuentra publicado en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado».

7. El 26 y el 28 de noviembre de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya recibido observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.

La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.

El Ministerio dictó dos resoluciones, ambas de concesión de la información, una de la Subsecretaría y otra de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, concediendo el acceso a la información en sus respectivos ámbitos.

Como cuestión previa, y teniendo en cuenta que, tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, la reclamación interpuesta contra ambas resoluciones de concesión de la información trae causa de una misma petición dirigida al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, este Consejo acuerda la acumulación de los procedimientos 2621/2025 y 2622/2025 a fin de dictar una única resolución. La acumulación resulta procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) al guardar identidad sustancial y ser este Consejo de Transparencia el órgano competente para tramitar el procedimiento.

4.

A la vista del contenido de la reclamación, y previamente a valorar el fondo de las peticiones concretamente formuladas, conviene recordar que la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el contenido de la inicial solicitud de acceso (si no es para acotar su objeto) debiendo, por tanto, este Consejo circunscribir su examen y valoración exclusivamente al objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas en dicha solicitud inicial.

Efectivamente, el solicitante en su reclamación añade una cuestión novedosa respecto de la que no hay paralelismo ni mención en la petición de acceso, en concreto: sobre la petición relativa el número de registros a través del SIR solicita que se «[a]credite la conexión de sus oficinas con el SIR». Tal cuestión, en la medida que resulta divergente de las planteadas en la solicitud inicial — dirigida de forma concreta y específica a obtener datos numéricos relativos al funcionamiento de las OAMR, así como de su estructura interna y empleados públicos asignados a ellas—, no puede ser objeto de valoración por parte de este Consejo.

5.

En lo relativo a la disconformidad del reclamante respecto del carácter completo o incompleto de los datos facilitados, en este caso ha de considerarse que el organismo requerido no ha dictado resolución completa, dado que sobre el número de funcionarios habilitados inscritos en el RFH la Subsecretaría da respuesta en lo relativo a la OAMR dependiente de la Oficialía Mayor, pero la Dirección General no facilita el número correspondiente a las OAMR de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. No puede acogerse lo alegado por dicha Dirección General relativo a que los datos obran en el Registro competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dado que, aunque así sea, no cabe duda de que el Ministerio puede recabar dicho dato respecto de su propio personal destinado en las OAMR de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, tal y como consta que dispone respecto de la OAMR de servicios centrales.

A ello se añade que, en caso de haber considerado competente a otro Ministerio para dar respuesta a esta parte de la solicitud, no procedía aplicar el artículo 18.2 LTAIBG (que prevé la indicación al solicitante del órgano que se considera competente cuando se desconozca el competente, en los casos en que se aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.d) LTAIBG), sino el artículo 19.1 LTAIBG, y, por tanto, la remisión de esta parte de la solicitud para su respuesta por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, informando de esta circunstancia al solicitante.

Por otra parte, al contrario de lo afirmado en la reclamación, las resoluciones sí dan respuesta tanto al número de OAMR (bien indicando expresamente que existe una en los servicios centrales, como facilitando el enlace a la correspondiente información publicada en lo relativo a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares), como a su estructura (Negociados dependientes de la Oficialía Mayor en el caso de la OAMR central, y dependencia de las Secretarías Generales en el caso de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares) y personal (indicándose el número y la condición de funcionario de dicho personal, añadiendo nivel y denominación de cada puesto en el caso del personal de los servicios centrales), así como al resto de peticiones de la solicitud. Al respecto, este Consejo no tiene motivo para poner en duda lo afirmado por el Ministerio acerca de que no dispone de información más detallada, considerándose que la facilitada es suficiente a los efectos de las finalidades previstas por la LTAIBG.

6.

Sentado lo anterior, no puede obviarse que tanto la Subsecretaría como la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio son órganos del propio Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por lo que resulta evidente que la información referente al funcionamiento de las OAMR existentes en el mismo se encuentra en el ámbito competencial del Ministerio requerido, y correspondía haber dictado una única resolución al respecto.

Siendo así, no cabe considerar que la respuesta proporcionada sea conforme con la LTAIBG, pues no resulta admisible que se proporcione solo una parte de la información requerida alegando que la competencia para conceder el acceso a la parte no facilitada corresponde a otro órgano ministerial. La cláusula del artículo 19.1 no puede ser utilizada para denegar una solicitud por entender que el competente para conceder la información es otro órgano del mismo Departamento ministerial. Dado que la solicitud de acceso se dirige a un Ministerio, no puede ser fragmentada y ofrecida o denegada parcialmente por cada uno de los órganos que integran su estructura, sino que corresponde al propio Ministerio determinar en qué unidades obra la información solicitada, recabarla y ofrecer una respuesta integral al solicitante, que comprenda toda la información que obre en su poder como sujeto obligado por la LTAIBG.

Sin embargo, considerando que se ha dado respuesta por parte de ambos órganos en fechas cercanas entre sí, no procede que este Consejo determine la retroacción del procedimiento para que se dicte una única resolución conjunta, que solo produciría un retraso en la tramitación, debiendo tenerse en cuenta lo argumentado a los efectos del cumplimiento de esta resolución, debiendo facilitarse por parte del Ministerio una respuesta única a la parte de la reclamación que ha sido estimada (funcionarios habilitados registrados en el RFH de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares).

7.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar parcialmente la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • Número total de funcionarios habilitados, inscritos en el registro de funcionarios habilitados (RFH), según Real Decreto 203-2021, de 30 de marzo, en lo referente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.