Archivada 16/03/2026

Solicitud de datos sobre acoso, curso de formación y protocolos en Moncloa, archivo por desistimiento

El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes datos sobre denuncias de acoso, asistencia a un curso de formación, costes y protocolos en Moncloa. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) archivó el procedimiento tras recibir el desistimiento del interesado, conforme al art. 94 de la Ley 39/2015.

Puntos clave de la argumentación

1 La inactividad administrativa genera silencio que habilita la vía de reclamación ante el órgano de transparencia.
2 El artículo 94 de la Ley 39/2015 consagra el derecho de desistimiento de la solicitud en cualquier fase del procedimiento.
3 La manifestación expresa de voluntad de retirar la queja por parte del interesado extingue la controversia administrativa.
4 La ausencia de terceros interesados personados y la inexistencia de límites legales al desistimiento justifican el archivo de actuaciones.
5 El CTBG aplica la normativa de procedimiento administrativo común para dar por finalizado el recurso sustitutivo de vía administrativa.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidente

Número: 2026-0288 Fecha: 16/03/2026

cursos, coste, acceso completo, desistimiento.

R CTBG

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«A principios de julio se anunció que Moncloa iba a reforzar los protocolos para evitar los casos de acoso a mujeres con un curso para todos los empleados del complejo presidencial.
Número de casos denunciados en los canales que tiene el gobierno anunciados para este tipo de hechos entre 2018 y 2025 desglosado por años con los últimos datos disponibles, indicando la fecha de la última actualización y a su vez desglosado por denuncias de mujeres a hombres, de hombres a mujeres, de mujeres a mujeres, de hombres a hombres y otros casos que no se identifica al sexo del denunciante.
Número de trabajadores de Moncloa que se han apuntado al curso anunciado en julio y que empezaba en septiembre.
Número de trabajadores de Moncloa que han finalizado dicho curso.
Coste total y desglosado de dicho curso. Identificación de la empresa que ha realizado dicho curso.
Detalle del nuevo protocolo elaborado».
  1. No consta respuesta de la Administración.

Número: 2026-0288 Fecha: 16/03/2026

  1. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 13 de marzo de 2026, en el que comunica a este Consejo que han contestado a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.

R CTBG

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez