Estimada parcialmente 16/03/2026 · 147 días en resolverse

Reclamación por respuesta genérica e incompleta sobre aplicación del III Plan de Igualdad en el colectivo PLEX

El reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación información sobre la aplicación del III Plan de Igualdad en el colectivo PLEX. El Ministerio respondió parcialmente, pero el reclamante alegó que la respuesta era genérica e incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando al Ministerio facilitar la documentación pendiente y trasladar lo que corresponda a otro órgano competente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio resolvió parcialmente la solicitud de acceso a información sobre el III Plan de Igualdad en el colectivo PLEX, pero la respuesta resultó genérica e incompleta.
2 El reclamante alegó que la respuesta ministerial no permitía conocer si los documentos citados existían o habían sido elaborados, solicitando informes, actas y protocolos concretos.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, considerando que el Ministerio no justificó la falta de entrega de la documentación solicitada sobre seguimiento, evaluación y medidas de conciliación.
4 Se recordó que, conforme al artículo 19.1 de la LTAIBG, el órgano que recibe la solicitud debe trasladarla al competente si la información no obre en su poder, no pudiendo limitarse a indicar al solicitante que se dirija directamente a otro departamento.
5 Se instó al Ministerio a remitir en plazo la información pendiente o justificar su inexistencia, y a trasladar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las partes de la solicitud que sean de su competencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En mi condición de representante del Comité Único del Personal Laboral en el Exterior (PLEX) por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), con objeto de proceder a la evaluación de las medidas llevadas a cabo conforme a lo establecido en el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE-A-2021-2), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar el acceso a la siguiente información relacionada con la aplicación de dicho Plan en el ámbito del servicio exterior y, en particular, respecto al colectivo PLEX (colectivo mayoritario dentro de ese Ministerio): 1. Medidas específicas adoptadas en aplicación del III Plan • Documentación relativa a acciones, protocolos o adaptaciones específicas del III Plan destinadas al personal laboral en el exterior (formación, prevención del acoso, conciliación, corresponsabilidad, etc.). • Calendario de ejecución o informes sobre el grado de implementación de estas medidas en el ámbito consular, diplomático y de oficinas en el exterior. 2. Datos desagregados y diagnósticos • Estadísticas de plantilla del personal laboral en el exterior desagregadas por sexo, puesto, país y categoría profesional. • Información relativa a la brecha salarial por razón de género dentro del colectivo PLEX. 3. Seguimiento y evaluación • Copias de los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el MAEC u otros órganos competentes sobre la aplicación del III Plan en el ámbito del personal laboral en el exterior. • Actas, resoluciones u otra documentación generada en el marco de las comisiones de igualdad u órganos de seguimiento donde se haya hecho mención al colectivo PLEX. 4. Conciliación y corresponsabilidad • Normas internas, protocolos o instrucciones específicas del MAEC sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal laboral en el exterior. • Medidas adoptadas o previstas para facilitar el acceso a derechos de conciliación, con especial atención a la corresponsabilidad y a la eliminación de barreras estructurales por razón de género».

2. Con fecha 1 de septiembre de 2025, el Ministerio notificó al interesado la ampliación de un mes adicional del plazo para resolver en atención al volumen de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 LTAIBG.

3. Mediante resolución de 15 de octubre de 2025, el Ministerio acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:

«1. Medidas específicas adoptadas en aplicación del III Plan de Igualdad de la AGE En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el colectivo del Personal Laboral en el Exterior (PLEX) se contempla junto con el resto del personal del Departamento ministerial. Las actuaciones implementadas por el Ministerio para la ejecución del III Plan de Igualdad de la AGE, dirigidas a la totalidad del personal, son las siguientes: En relación con la información sobre la brecha salarial del colectivo PLEX, se comunica que las retribuciones son fijadas por el Ministerio de Hacienda en función del puesto de trabajo. La selección del personal se realiza mediante concurso-oposición, a través de convocatorias periódicas que garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 3. Seguimiento y evaluación El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorga la mayor relevancia a la Igualdad y a su implementación práctica en todos sus centros de trabajo. Por parte de este Ministerio, los órganos responsables de la aplicación y seguimiento de las políticas de igualdad en el ámbito del personal laboral en el exterior son la Subdirección General de Personal ([email protected]) y la Unidad de Igualdad ([email protected]). Por otra parte, la Mesa de Negociación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, integrada por la Administración y por los representantes de los funcionarios y del personal laboral en interior y exterior, constituye el foro adecuado para abordar el seguimiento del III Plan de Igualdad en este Departamento. 4. Conciliación y corresponsabilidad El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aplica las medidas de conciliación y corresponsabilidad previstas para el personal de la Administración General del Estado, incluyendo al PLEX, conforme a la normativa vigente».

4. Mediante escrito registrado el 20 de octubre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

«Que el 15 de octubre de 2025, el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictó resolución admitiendo parcialmente el acceso solicitado, limitándose a enumerar la existencia de una Unidad de Igualdad, una Unidad de Apoyo a las Familias, y una resolución genérica de 9 de enero de 2025 sobre acoso sexual y por razón de sexo, sin aportar o identificar ningún documento concreto, informe o medida específica referida al colectivo PLEX. Considerando que la respuesta es genérica, incompleta y contraria al principio de máxima transparencia, dentro del plazo establecido por la Ley 19/2013, se interpone la presente Reclamación (…) En particular, no se facilita: ningún informe de brecha salarial ni diagnóstico retributivo (…) Ningún informe anual de seguimiento ni acta de la Comisión Técnica de Igualdad, a pesar de ser instrumentos obligatorios (…) Ninguna relación de medidas de conciliación o corresponsabilidad aplicadas al personal laboral en el exterior. Ningún protocolo, plan formativo o informe de prevención del acoso relativo a personal de embajadas, consulados u oficinas técnicas (…) La respuesta ministerial no permite conocer si los documentos citados existen o han sido elaborados».

5. Con fecha 20 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 7 de noviembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«El interesado manifiesta que a su juicio se le ha proporcionado una información genérica e incompleta en relación con las medidas específicas de ejecución del III Plan de Igualdad de la Administración General del Estado (AGE) adoptadas para el personal laboral en el exterior, en adelante, colectivo PLEX. Sin embargo, tal y como se indicó en la respuesta notificada al interesado con fecha 15 de octubre de 2025, las medidas en materia de igualdad implementadas por este Ministerio se dirigen al conjunto de su personal, incluyendo expresamente al colectivo PLEX. Asimismo, se comunicó que el seguimiento de la ejecución del III Plan de Igualdad de la AGE en este Ministerio corresponde a la Unidad de Igualdad y a la Subdirección General de Personal, que remiten la información correspondiente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Dicha información se incorpora posteriormente al informe de ejecución del III Plan de Igualdad de la AGE y al Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025, elaborados por el Instituto de las Mujeres. Por otro lado, se informó al interesado —que en su solicitud se identifica como representante del Comité Único PLEX— de que el foro adecuado para el seguimiento de la ejecución del III Plan de Igualdad de la AGE en el ámbito de este Ministerio es la Mesa de Negociación, integrada por representantes de la Administración, del personal funcionario y del personal laboral en el exterior. En relación con los datos e indicadores solicitados sobre la brecha salarial en el colectivo PLEX, se comunicó que las retribuciones de dicho personal, al igual que las del resto de empleados públicos, son fijadas por el Ministerio de Hacienda en función del puesto de trabajo, sin que intervengan variables de género en su determinación. Por último, respecto a la información solicitada sobre las medidas de conciliación y corresponsabilidad, se señaló que este Ministerio aplica las previstas en la normativa vigente para el personal al servicio de la Administración General del Estado, incluyendo al personal laboral en el exterior. En razón de lo expuesto, este Departamento considera que ha cumplido plenamente con las obligaciones legalmente exigidas de transparencia, que ha concedido datos extensivos y desagregados por sexo y aplicados al personal PLEX y que se ha puesto a disposición toda la información disponible, quedando a disposición del solicitante la posibilidad de reconducir parte de sus preguntas al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, departamento competente para satisfacerlas».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con la aplicación del III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en el colectivo PLEX (Personal Laboral en el Exterior). En concreto, se solicitan: (i) medidas específicas para la aplicación del Plan; (ii) estadísticas, que reflejen los datos desagregados por sexo, puesto, país, categoría profesional y brecha salarial por razón de género; (iii) seguimiento y evaluación del Plan, y (iv) medidas adoptadas para favorecer la conciliación y corresponsabilidad.

El Ministerio resolvió conceder el acceso en los siguientes términos: en primer término, aclaró que el colectivo PLEX no tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto del personal del Ministerio y detalló las actuaciones realizadas para la ejecución del III Plan (i); facilitó los datos desagregados por tipo de contrato y sexo; por sexo y país, y por puestos y sexo (ii); indicó los órganos responsables de la aplicación y seguimiento de las políticas de igualdad en el ámbito del colectivo PLEX y precisó que la Mesa de Negociación del Ministerio es el foro para abordar el seguimiento del III Plan (iii), y, por último, señaló que las medidas de conciliación y corresponsabilidad adoptadas son las establecidas para el personal de la Administración General del Estado (iv).

Disconforme con la respuesta recibida por considerarla genérica e incompleta, el solicitante interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, ratificándose el Ministerio en el contenido de su resolución y emplazando al reclamante a dirigirse al Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, órgano competente para satisfacer parte de las cuestiones formuladas.

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, consta que, notificada la ampliación de plazo con fecha 1 de septiembre de 2025, no se dictó resolución hasta el 15 de octubre de 2025; esto es, superado el mes adicional para resolver, un plazo a todas luces desproporcionado para la tramitación de una solicitud e incompatible con el principio de eficacia que según el artículo 103 de la Constitución ha de regir la actuación de la Administración Pública y con la concepción del procedimiento de acceso a la información por el legislador como un «procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta» (como se subraya en el preámbulo de la LTAIBG).

5. Sentado lo anterior, procede analizar si la información entregada se adecúa a la que fue objeto de solicitud en la petición de acceso.

Desde esta perspectiva, como se ha recogido en los antecedentes, lo pretendido por el reclamante es conocer la aplicación del III Plan de Igualdad en el colectivo PLEX, con el detalle de las medidas específicas para su ejecución (i); estadísticas con los datos desagregados por sexo, puesto, país, categoría profesional y brecha salarial por razón de género (ii); el seguimiento y evaluación del Plan (iii), y las medidas adoptadas para fomentar la conciliación y corresponsabilidad (iv). Todas estas peticiones están desglosadas con el nivel de desagregación reflejado en los antecedentes.

De la resolución dictada, se deduce que el Ministerio ha satisfecho el acceso en lo que se refiere al punto i—indicando las actuaciones emprendidas por el Ministerio para la ejecución del Plan— y también al punto ii, pues, en este caso, además, de aportar las estadísticas solicitadas en distintos cuadros, ha justificado la ausencia de la información requerida sobre la brecha salarial en el colectivo PLEX, explicando que las retribuciones se establecen por el Ministerio de Hacienda en atención al puesto de trabajo y sin que influyan variables de género en su determinación.

No puede, sin embargo, aducirse lo mismo en relación al resto de lo solicitado, ya que, en efecto, las alegaciones formuladas revisten un carácter muy genérico al limitarse únicamente a identificar los órganos encargados del seguimiento del III Plan y a señalar que las medidas de conciliación y corresponsabilidad aplicadas por el Ministerio son las establecidas en la normativa vigente para el personal de la Administración General del Estado.

No se ha justificado la falta de entrega de la documentación pretendida en relación a los puntos iii y iv y, en particular, al «informe anual de seguimiento»; el «acta de la Comisión Técnica de Igualdad»; «las medidas de conciliación o corresponsabilidad aplicadas al personal laboral en el exterior», y al «protocolo, plan formativo o informe de prevención del acoso relativo a personal de embajadas, consulados u oficinas técnicas», remarcados por el solicitante en su escrito ante este Consejo. Por tanto, asiste la razón al reclamante al señalar que «la respuesta ministerial no permite conocer si los documentos citados existen o han sido elaborados», y, en consecuencia, no puede estimarse la reclamación en estos puntos.

Además, conviene recordar que en los supuestos en que la información solicitada «no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG. Por consiguiente, no puede acogerse el argumento del Ministerio de que queda a disposición del reclamante «la posibilidad de reconducir parte de sus preguntas al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, departamento competente para satisfacerlas», pues es el órgano que recibe la solicitud el encargado de trasladarla al competente para su tramitación cuando—como en este caso—conozca al órgano que posea la información pretendida.

6. En consecuencia, por las razones expuestas, procede estimar parcialmente la reclamación presentada a fin de que se complete lo facilitado en los términos solicitados por el reclamante o, en su caso, se justifique la inexistencia de la información pretendida, y se aplique lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG respecto de aquella parte de la información cuyo acceso deba decidir el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por ser del ámbito de su competencia.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

«3. Seguimiento y evaluación
  • Copias de los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el MAEC u otros órganos competentes sobre la aplicación del III Plan en el ámbito del personal laboral en el exterior.
  • Actas, resoluciones u otra documentación generada en el marco de las comisiones de igualdad u órganos de seguimiento donde se haya hecho mención al colectivo
  • Normas internas, protocolos o instrucciones específicas del MAEC sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal laboral en el exterior.
  • Medidas adoptadas o previstas para facilitar el acceso a derechos de conciliación, con especial atención a la corresponsabilidad y a la eliminación de barreras estructurales por razón de género».

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 5 días, remita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la parte de la solicitud de acceso que sea de su competencia.

CUARTO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante e informe de las actuaciones llevadas a cabo.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez

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