La reclamante solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática el criterio de reparto y el listado nominativo de productividad ordinaria de diciembre 2023. La administración respondió parcialmente y la reclamante interpuso recurso. El CTBG desestimó la reclamación al considerar que la administración ya facilitó el criterio y el enlace al listado, y que el recurso no puede alterar el objeto inicial de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
58/2025
Presidente
Número: 2026-0318 Fecha: 19/03/2026
carácter revisor.
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente el 27 de agosto de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Que con fecha 4 de julio de 2025 presenté solicitud de información sobre la productividad ordinaria de diciembre del año 2023, incluyendo:
- Explicación del criterio seguido para distribuir el excedente de productividad.
- Publicación del listado nominativo y cuantías reales abonadas en diciembre de 2023 a todos los funcionarios de la Subdelegación.
Con fecha 8 de agosto de 2025 recibí respuesta en la que usted indicaba:
En diciembre de 2023, la ejecución en nómina del complemento de productividad ordinaria a lo largo de todo el año, no conllevó la existencia de un excedente a repartir entre todos los funcionarios de la Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Tampoco fue comunicado ningún remanente de productividad por parte de nuestros servicios centrales.
REPREGUNTA:
En su contestación señala expresamente que "no hubo excedente a repartir entre todos los funcionarios". Esta afirmación reconoce implícitamente que sí se abonaron cantidades adicionales a determinados funcionarios en diciembre de 2023, distintas de las reflejadas en los listados trimestrales de productividad ordinaria.
Número: 2026-0318 Fecha: 19/03/2026
Por tanto, le reitero que la información solicitada es pública y debe facilitarse conforme a la Ley 19/2013, y le requiero:
- Que explique el criterio seguido para la asignación de dichas cantidades adicionales abonadas en diciembre de 2023.
- Que publique el listado nominativo y las cuantías efectivamente abonadas a todos los funcionarios de la Subdelegación en concepto de productividad ordinaria en el mes de diciembre de 2023, incluyendo cualquier cantidad abonada fuera del listado trimestral»
2. Mediante resolución de 13 de octubre de 2025 la Administración responde en los siguientes términos:
«(…) tal y como se indicó en la comunicación realizada el pasado día 8 de agosto, en diciembre de 2023 la ejecución en nómina del complemento de productividad a lo largo de todo el año no conllevo la existencia de un excedente (diferencia entre la bolsa autorizada para el ejercicio y el importe total abonado hasta el mes de noviembre del ejercicio en cuestión) para repartir entre todos y todas los funcionarios y funcionarias de la Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Nuestros Servicios Centrales tampoco comunicaron la existencia de ningún remanente.
No obstante lo anterior, el Acuerdo alcanzado entre la Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona y las secciones sindicales (UGT, CCOO y CGT-CAT), en fecha 3 de marzo de 2008, vigente en materia de productividad, pone en conocimiento de todo el personal los principios y criterios para la asignación de la productividad ordinaria, y establece varios criterios de distribución, entre los que se encuentran las gratificaciones extraordinarias para aquellos “funcionarios que realicen trabajos o funciones excepcionales con carácter temporal, de duración determinada,” y que se encuentren en alguno de los supuestos previstos.
En consecuencia, y en aplicación del citado supuesto, varios funcionarios/as de la Delegación del Gobierno percibieron unas cantidades adicionales en la nómina del mes de diciembre».
3. Con fecha 23 de octubre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la solicita:
«(…) requiera a la Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona para que facilite la siguiente información:
- El listado nominativo de funcionarios de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que percibieron productividad ordinaria en diciembre de 2023, incluyendo los importes reales abonados, puesto que el listado trimestral no refleja estas cantidades adicionales que el secretario general reconoce haber abonado a determinados funcionarios.
- El criterio mediante el cual se asignaron dichas cantidades adicionales.»
4. Con fecha 24 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 18 de noviembre tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…) Primera. En relación con la solicitud de acceso (publicación) del listado nominativo con los importes abonados en diciembre de 2023 en concepto de complemento de productividad ordinaria a funcionarios/as de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la solicitante mencionaba que “nos referimos al excedente pendiente de distribución, resultante de la diferencia entre la bolsa autorizada a principios de año y el importe total abonado hasta el mes de noviembre del ejercicio 2023”.
La Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Cataluña le informó, en su escrito de contestación de 8 de agosto de 2025, aportado por la reclamante a ese Consejo, que “En diciembre de 2023, la ejecución en nómina del complemento de productividad ordinaria a lo largo de todo el año no conllevó la existencia de un excedente a repartir entre todos los funcionarios de la Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Tampoco fue comunicado ningún remanente de productividad por parte de nuestros servicios centrales”.
En el mes de diciembre de 2023 algunas personas adscritas a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona percibieron en concepto de productividad ordinaria un importe diferente al que habían recibido en los anteriores meses, que suponía un incremento respecto a dichas cantidades.
La Delegación del Gobierno en Cataluña ha informado que el listado correspondiente a esos importes se encuentra publicado desde el pasado mes de octubre, bajo el título “Productividad ordinaria DICIEMBRE2023”, en la intranet de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, concretamente en la siguiente ruta: idad.
Segunda. En cuanto al criterio mediante el que se asignaron los importes adicionales abonados en el mes de diciembre de 2023 en concepto de complemento de productividad ordinaria, la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Cataluña informó a la solicitante sobre ese aspecto en su escrito de contestación de 13 de octubre de 2025, aportado por la reclamante a ese Consejo:
“(…) el Acuerdo alcanzado entre la Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona y las secciones sindicales (UGT, CCOO y CGT-CAT), en fecha 3 de marzo de 2008, vigente en materia de productividad, pone en conocimiento de todo el personal los principios y criterios para la asignación de la productividad ordinaria, y establece varios criterios de distribución, entre los que se encuentran las gratificaciones extraordinarias para aquellos “funcionarios que realicen trabajos o funciones excepcionales con carácter temporal, de duración determinada” y que se encuentren en alguno de los supuestos previstos.
En consecuencia, y en aplicación del citado supuesto, varios funcionarios/as de la Delegación del Gobierno percibieron unas cantidades adicionales en la nómina del mes de diciembre”.
Aunque en dicha contestación se mencionara la expresión “gratificaciones extraordinarias”, se refiere a importes abonados en concepto de complemento de productividad ordinaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.921P.150.
Conforme a lo indicado por la Delegación del Gobierno en Cataluña, las asignaciones adicionales en concepto de complemento de productividad ordinaria en el mes de diciembre de 2023 se enmarcaron en el alto nivel de compromiso con la organización del personal que las percibió (mayoritariamente Jefaturas de Servicio y puestos de coordinación del Puesto de Control Fronterizo). En relación con lo indicado por la Delegación del Gobierno en el escrito de 13 de octubre de 2025, estos criterios se encuadran en la Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Subsecretaría del extinto Ministerio de Administraciones Públicas, que se adjunta como anexo a la presente resolución, así como en el artículo 24.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En anexo a esta resolución se acompaña la citada Resolución de 28 de marzo de 2001».
5. El 19 de noviembre de 2025, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 2 de diciembre en el que reiterando su petición para que se entregue la información solicitada, señala:
«(…) Primero. — El listado publicado por la Delegación del Gobierno no incluye a la totalidad de los perceptores reales de las asignaciones adicionales en concepto de productividad ordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2023.
Segundo. — Asimismo, la suma de las cuantías que figuran en dicho listado, disponible en la dirección electrónica interna indicada, no se corresponde con el montante total del excedente pendiente de distribuir a noviembre de 2023.
(…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide: (i) explicación del criterio seguido para la asignación de las cantidades adicionales abonadas en diciembre de 2023 a determinados funcionarios de la «Delegación del Gobierno en Cataluña / Subdelegación del Gobierno en Barcelona»; (ii) que se publique el listado nominativo y las cuantías efectivamente abonadas a todos los funcionarios de dicha unidad en concepto de productividad ordinaria en el mes de diciembre de 2023, incluyendo cualquier cantidad abonada fuera del listado trimestral.
El Ministerio resolvió reconociendo la existencia de abonos a determinados funcionarios en los conceptos y fecha indicados. La reclamante en su reclamación solicita el criterio de reparto y el listado de perceptores, facilitando la Resolución de 28 de marzo de 2001, en la que se recoge el criterio de reparto interesado.
4. En este punto es necesario recordar que el carácter estrictamente revisor de la reclamación regulada en el artículo 24 LTAIBG, no permite al reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso, salvo cuando lo acote a una parte de lo pedido inicialmente. Por consiguiente, este Consejo debe circunscribir su examen y valoración exclusivamente al objeto de la pretensión formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias o cuestiones no incluidas en la solicitud inicial.
En este caso lo interesado en la petición de acceso fue: obtener una explicación del criterio de reparto de la productividad señalada y recabar la publicación del listado nominativo de perceptores. Posteriormente, en su reclamación la interesada altera dichas peticiones solicitando, el listado de perceptores (no su publicación) y el criterio utilizado en el reparto (no su explicación).
5. Consecuentemente, con independencia de que, tal y como consta documentado en este expediente, durante la tramitación del presente procedimiento la Administración ha hecho entrega de la Resolución de 28 de marzo de 2001, en la que se recoge el criterio de reparto interesado, y ha facilitado enlace al listado nominativo publicado, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.