Desistimiento 19/03/2026 · 21 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos y detalles del viaje del ministro a Colombia en septiembre 2025

El reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública detalles y costes del viaje del ministro a Colombia. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) archivó el procedimiento por desistimiento del interesado, conforme al art. 94 LPAC, al no haber terceros que insten su continuación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se sustanció por silencio administrativo negativo al no haber respuesta de la Administración en plazo.
2 El reclamante comunicó su voluntad de desistir de la reclamación mediante escrito registrado durante la sustanciación.
3 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.
4 Al no personarse terceros interesados que insten la continuación del procedimiento ni existir causas limitativas, el CTBG ordena el archivo de las actuaciones.
5 La reclamación tiene carácter sustitutivo de recurso administrativo, por lo que su archivo pone fin a la vía administrativa.

Texto completo

ANTECEDENTES

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

El ministro viajó a Colombia en septiembre de 2025, me gustaría saber las fechas exactas de los vuelos de ida y vuelta, el coste total del viaje y también desglosado por transporte, desplazamiento, locomoción, dietas de manutención, alojamiento y otros. ¿De cuántas personas era la comitiva que lo acompañó? ¿Qué personas lo acompañaron, excluyendo al personal de seguridad? ¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total? ¿Cuánto costó cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los asientos eran de clase turista o business? ¿Cuánto se gastó en las salas de autoridades del aeropuerto? ¿En qué se gastó ese dinero? ¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel o hoteles? Desglosando para cada persona de la comitiva, ¿en qué restaurantes comieron? ¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de representación durante el viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de esos otros gastos? ¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos acuerdos? ¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo, ¿qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario? ¿Cuál fue su agenda pública? ¿Hubo sobrecostes por cambios de última hora en la agenda? ¿Cuáles? ¿De cuánto fue el sobrecoste? ¿Algún organismo, empresa o institución del país de destino sufragó parte de los gastos? ¿Qué gastos? ¿De cuánto fueron esos gastos?

No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 26 de febrero de 2026.

La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 18 de marzo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.