Reclamación por silencio administrativo y respuesta parcial del MAEC. El reclamante cuestiona importes estimados y falta de datos desagregados. El CTBG desestima la reclamación al considerar que la administración respondió adecuadamente a las peticiones, aclarando la metodología de cálculo y la inexistencia de datos agregados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Según el Balance Actividad Consular publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en 2024 se realizaron unas 374.600 legalizaciones de documentos en las Oficinas Consulares de España y unas 199.404 inscripciones en los Registros Civiles Consulares.
La Ley 9 2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, de 10 de mayo, establece toda una serie de exenciones y bonificaciones y dice de forma expresa en su artículo 2 que en ningún caso estarán sujetas a tasas las actuaciones que se realicen relativas al registro civil.
Es por ello que se solicita acceso a los contenidos o documentos que recojan:
- Los ingresos recaudados en concepto de legalizaciones de documentos en las Oficinas Consulares de España tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública.
- Los ingresos recaudados en concepto de legalizaciones de documentos por la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública.
- El número de legalizaciones de documentos realizadas en las Oficinas Consulares de España exentas del pago de tasas consulares o bonificadas tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública.
- El número de legalizaciones de documentos realizadas en la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila exentas del pago de tasas consulares o bonificadas tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública.
- El número de legalizaciones de documentos realizadas en las Oficinas Consulares de España relativas al registro civil y exentas del pago de tasas consulares tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública.
- El número de legalizaciones de documentos realizadas en la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila relativas al registro civil y exentas del pago de tasas consulares tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 14 de noviembre de 2025, a las 00:28 horas, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Con fecha 14 de noviembre de 2025, a las 13:52 horas, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de diciembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito de la Dirección General del Servicio Exterior en el que se señala que «desde esta Dirección General se emitió respuesta a dicha solicitud con fecha 13 de noviembre de 2025, siendo puesta a disposición del interesado al día siguiente». Se adjunta la resolución indicada, por la que se concede el acceso a la información solicitada, de acuerdo con lo siguiente:
«1. Los ingresos recaudados en concepto de legalizaciones de documentos en las Oficinas Consulares de España en los últimos cinco años han sido los siguientes:
*Importe en euros estimado aplicando tipos de cambio de moneda local a divisa de situación y a su vez de divisa de situación a euros.
2. Los ingresos recaudados en concepto de legalizaciones de documentos por la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila en los últimos cinco años han sido los siguientes:
3. No se dispone del dato del número de legalizaciones de documentos realizadas en las Oficinas Consulares de España exentas del pago de tasas consulares o bonificadas tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública a nivel agregado de todas las oficinas consulares.
4. En cuanto al número de legalizaciones de documentos realizadas en la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila exentas del pago de tasas consulares o bonificadas tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública, como se puede ver en el cuadro del punto 2 sobre Taipei, en los últimos cinco años no ha habido ninguna legalización exenta. Tampoco ha habido legalizaciones bonificadas.
5. Por lo que se refiere al número de legalizaciones de documentos realizadas en las Oficinas Consulares de España relativas al registro civil y exentas del pago de tasas consulares tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública, debe indicarse que las actuaciones de registro civil no están sujetas a tasas, a diferencia de las legalizaciones, que son actos de administración y cancillería, según la Ley 9/2011, de tasas consulares.
6. En cuanto al número de legalizaciones de documentos realizadas en la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila relativas al registro civil y exentas del pago de tasas consulares tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9 2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información pública, la contestación es la misma que la dada en el punto anterior».
Consta en el expediente que la notificación de la resolución fue puesta a disposición del reclamante el 14 de noviembre de 2025, a las 09.17 horas, fecha en la que también se le comunicó el inicio de la tramitación.
5. El 4 de diciembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 9 de diciembre de 2025 en el que manifiesta su disconformidad con la resolución recibida y señala:
«Que la solicitud de acceso a la información pública se presentó el 11 de octubre de 2025, sábado, y que, siendo este día inhábil, el plazo empezaría a computar al siguiente día hábil, es decir, el 13 de octubre de 2025, lunes, por lo que la resolución se debería haber notificado como muy tarde el 13 de noviembre de 2025.
(…)
Solicita
(…)
a. Los ingresos recaudados (y, por tanto, ingresados en el Tesoro Público de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que establece que “las tasas consulares se ingresarán en el Tesoro Público”), y no un estimado, en concepto de legalizaciones de documentos en las Oficinas Consulares de España en los últimos cinco años (2020-2024).
b. Los ingresos recaudados (y, por tanto, ingresados en el Tesoro Público de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que establece que “las tasas consulares se ingresarán en el Tesoro Público”), y no un estimado, en concepto de legalizaciones de documentos por la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila en los últimos cinco años (2020-2024).
c. El número de legalizaciones de documentos realizadas en las Oficinas Consulares de España exentas del pago de tasas consulares o bonificadas en los últimos cinco años (2020-2024) dado que la solicitud de la información pública está motivada en el interés por verificar el cumplimiento por parte del Ministerio de la Ley 9/2011, y puesto que la Dirección General del Servicio Exterior no niega la existencia de la información a nivel desagregado ni alega ninguna de las causas de inadmisión o la aplicación de límite legal alguno de los recogidos en la LTAIBG.
d. La normativa aplicable, las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos e información pública que desarrollen la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, e interpreten las exenciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 9/2011 dado que el Ministerio en su resolución interpreta la Ley 9/2011, y puesto que la Dirección General del Servicio Exterior ha incumplido el plazo del apartado 1 del artículo 20 de la LTAIBG al no resolver otra solicitud de acceso a información pública del reclamante con n.º de expediente 00001-00108872 y que también es objeto de reclamación con n.º de expediente 2548/2025 sin haber recibido alegación alguna por su parte hasta la fecha».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las legalizaciones de documentos en las Oficinas Consulares de España «tanto en el año 2024 como desde la entrada en vigor de la Ley 9/2011 o desde la fecha en la que se conserve dicha información», y tanto «en las Oficinas Consulares de España» como «por la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila», y en concreto los siguientes datos: (i) cuantía de los ingresos en dicho concepto; (ii) número de legalizaciones de documentos exentas del pago de tasas o bonificadas; (iii) número de legalizaciones de documentos relativas al registro civil y exentas del pago de tasas.
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Horas después de expirado el plazo de resolución previsto por el artículo 20.1 LTAIBG, previamente a que este Consejo le trasladase la reclamación interpuesta, el Ministerio puso a disposición del interesado resolución por la que se concedía el acceso a la información solicitada.
4. No puede desconocerse que este Consejo ya se ha pronunciado sobre una reclamación del mismo solicitante ante el mismo Ministerio, reclamación a la que se refiere el interesado en el trámite de audiencia. En concreto, la R CTBG 1498/2025, de 12 de diciembre (expediente 2548/2025) estimó la reclamación al haberse constatado la falta de respuesta del Ministerio a una solicitud de 29 de septiembre de 2025. Por tanto, habiéndose pronunciado este Consejo ya sobre la indicada solicitud, no procede el nuevo pronunciamiento que interesa el reclamante en el trámite de audiencia del presente procedimiento.
5. De acuerdo con lo expuesto, el objeto de la reclamación queda acotado a si el Ministerio ha dictado resolución que satisfaga el derecho de acceso a la información en los términos previstos por la LTAIBG.
En relación con las objeciones del reclamante sobre las cuantías de los ingresos sobre las que se le informa en la resolución con base en la indicación de “Importe Estimado Euros” que consta en las tablas correspondientes (peticiones 1 y 2), este Consejo considera que la respuesta satisface el derecho de acceso a la información dado que en la propia resolución se indican la razón que explica que se facilite un importe estimado, como es la de que se aplican «tipos de cambio de moneda local a divisa de situación y a su vez de divisa de situación a euros».
Asimismo, la respuesta dada a las peticiones 3 y 4 sobre que «no se dispone del número de legalizaciones de documentos exentas de tasas o bonificadas «a nivel agregado de todas las oficinas consulares, este Consejo no tiene motivos para dudar sobre lo afirmado por el Ministerio, por lo que se estima igualmente que se ha dado respuesta a la petición del reclamante. En efecto, en la solicitud se interesan los datos en las Oficinas Consulares de España y por la Sección Consular en Taipéi del Consulado General de España en Manila, es decir, los datos totales y el dato desagregado correspondiente a una sección consular en concreto, lo que ha obtenido respuesta en la resolución.
Por último, respecto de las peticiones 5 y 6 de la solicitud, referentes al número de legalizaciones de documentos relativas al registro civil y exentas del pago de tasas, el Ministerio responde que «las legalizaciones, que son actos de administración y cancillería, según la Ley 9/2011, de tasas consulares», y que «las actuaciones de registro civil no están sujetas a tasas», por lo que, una vez respondido lo relativo al número de legalizaciones de documentos (peticiones 3 y 4), y dado que se declara por el Ministerio que no existen actuaciones de registro civil sujetas a tasas, también debe considerarse que se ha dado respuesta a lo solicitado.
6. De acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.