Estimada 25/03/2026 · 121 días en resolverse

Solicitud de desglose de costes y retribuciones del informe sobre aborto y resolución del CTBG

El reclamante solicitó al Ministerio de Igualdad el desglose de costes y retribuciones del informe "El aborto en España". La administración respondió con enlaces genéricos, lo que motivó una reclamación por considerar la información insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al no haberse respetado el derecho de acceso en el plazo legal, aunque la administración completó la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso exige que la respuesta administrativa facilite los datos concretos solicitados sin limitarse a remisiones a enlaces genéricos o portales generales.
2 La administración vulnera el plazo legal de respuesta cuando la información completa solo se aporta tras la interposición de la reclamación, desvirtuando la eficacia del procedimiento.
3 La doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno revoca las respuestas basadas en enlaces parciales que impiden el acceso directo a la información específica requerida.
4 La estimación por motivos formales procede cuando, tras la reclamación, la administración subsana el incumplimiento temporal sin que el interesado formule objeciones en el trámite de audiencia.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de octubre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Coste total y desglosado del acto de presentación del informe "El aborto en España: Barreras y retos para garantizar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo" del día 25 de septiembre: Remuneración de estas ponentes: ¿Cuánto ha costado la elaboración del informe El aborto en España: Barreras y retos para garantizar el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo? Desglosando todos los gastos. ¿Cuánto ha cobrado cada uno de los autores del texto? ¿Cuántas descargas ha tenido el informe hasta el día en que se conteste a esta pregunta? ¿Cuántas descargas han sido únicas?»

2. Mediante resolución de 19 de noviembre de 2025 el Instituto de las Mujeres acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

«(…) puede encontrar toda la información publicada en el Real Decreto 1183/2024 de 28 de noviembre de 2024, que regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres O.A. a favor de Federación de Mujeres Jóvenes para el desarrollo del programa #PorNuestrosDerechos para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos con especial énfasis en las mujeres jóvenes, en el que se integran todas las actuaciones por las que pregunta: Las fuentes de verificación de la difusión de dichas actuaciones puede encontrarlas en las herramientas creadas en el proyecto #PorNuestrosDerechos, así como en las redes sociales: WEB DEL PROYECTO: MAPA DE RECURSOS: https://mujeresjovenes.org/centros-de-atencion/ ASESORIA SOBRE DERECHOS: https://fmujeresjovenes.qrkit.es/asesoriasexologica BIBLIOTECA DE RECURSOS SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Más información en nuestra página web (www.inmujeres.es) y redes sociales».

3. Mediante escrito registrado el 24 de noviembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida, indicando que los enlaces facilitados resultan genéricos, dirigiendo únicamente al BOE, al Ministerio y a la plataforma de contratación, pero no permiten el acceso a las remuneraciones y costes desglosados que se solicitaban.

En apoyo de su reclamación hace referencia a la normativa de transparencia —indicando que no se ha alegado límite ni causa de inadmisión que justifique la entrega parcial—, de procedimiento administrativo y de igualdad, haciendo referencia a múltiples resoluciones de este Consejo —R CTBG 2994/2025, de 1 de septiembre; R/1035/2021, de 26 de mayo; R/404/2022, de 28 de octubre— en las que se establece que las respuestas «con enlaces genéricos o parciales vulneran el derecho de acceso, revocando y ordenando subsanación con información completa y desglosada», y ordena la entrega de información que el reclamante considera similar.

4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta del Instituto de las Mujeres, en fecha 25 de noviembre de 2025, en la que completa la información facilitada indicando que el informe interesado fue elaborado por la Federación de Mujeres Jóvenes en virtud de la subvención otorgada en el marco del Real Decreto 1183/2024 de 28 de noviembre de 2024, de forma que el Instituto de las Mujeres no ha intervenido en su elaboración. Así mismo indica que el acto de presentación de dicho informe no generó gasto alguno para el organismo, y que tampoco dispone de información respecto a las retribuciones abonadas a los autores del texto, o las descargas del informe, dado que son datos que deben obrar en perder de la entidad destinataria de la subvención, en cuya web se aloja el informe en cuestión.

5. El 8 de enero de 2026 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.

La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.

El Instituto de la Mujer dio respuesta facilitando una serie de enlaces que el reclamante consideró genéricos e insuficientes. Durante la sustanciación de este procedimiento, el Instituto ha completado la información entregada, mediante una serie de explicaciones adicionales, dando respuesta a todas las cuestiones formuladas sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna en el trámite de audiencia concedido.

4.

A la vista de lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE IGUALDAD.

De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.