Archivada 30/03/2026 · 397 días en resolverse

Solicitud de información sobre comisiones interministeriales archivada por desistimiento

El reclamante solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social datos sobre comisiones interministeriales activas, disueltas y reuniones entre 2020 y 2024. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) archivó el procedimiento tras estimar el desistimiento del interesado, quien recibió respuesta del Ministerio durante la sustanciación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se sustancia conforme al artículo 24 de la LTAIBG ante el CTBG.
2 Durante la tramitación, el reclamante comunicó su voluntad de desistir del recurso.
3 El órgano resolutor aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de desistimiento a todo interesado.
4 Al no haber terceros interesados personados ni causas que limiten los efectos, el procedimiento concluye con el archivo de las actuaciones.
5 La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Presidente

Número: 2026-0377 Fecha: 30/03/2026

R CTBG

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) Número de comisiones interministeriales actualmente activas. Nombre de estas. Número de veces que se ha reunido cada una de ellas en total y desglosado por años entre 2020 y 2024. Número de comisiones interministeriales que se han disuelto en el mismo periodo. Nombre de estas. Número de veces que se ha reunido cada una de ellas en total y desglosado por años entre 2020 y 2024.»
  1. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 26 de febrero de 2025.
  2. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, el 27 de marzo de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación, aportando correo electrónico del Ministerio dando respuesta a su solicitud de información.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.