Pérdida de objeto 26/03/2025 · 103 días en resolverse

Solicitud de acceso a información sobre el programa servicio 370, catálogos de cursos y entidades seleccionadas

El reclamante solicitó a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo información sobre el programa servicio 370, catálogos de cursos y entidades seleccionadas. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declaró la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación y haberse satisfecho el propósito de la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano resolutor estima que la reclamación se interpuso en plazo, al hacerlo tras producirse el silencio administrativo negativo por la falta de respuesta de la administración.
2 La legislación de transparencia establece el acceso a la información pública como regla general, exigiendo una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión y los límites legales.
3 Durante la tramitación del procedimiento, la entidad reclamada puso a disposición del solicitante la documentación requerida, acreditándose su notificación y la ausencia de disconformidad.
4 Al haberse satisfecho el propósito de la petición y cumplido la finalidad de transparencia, el Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2024 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

1. La persona reclamante presentó el 14 de noviembre de 2024, ante la entidad reclamada, escrito en el que se puso de manifiesto diversas cuestiones relativas a la atención recibida del Servicio Andaluz de Empleo y se solicitó el acceso a la siguiente información:

“(...) 3. Se me facilite la normativa reguladora actualizada del servicio 370 en cada ejercicio tras su aprobación. 4. El catálogo de cursos 370 actualizados en cada periodo, dado que los que aparecen en la web son de años 2021 y 2022 y no están disponibles, no es accesible el anexo. La oferta formativa. 5. Listado de entidades, empresas seleccionadas. Convocatorias en el área metropolitana de Sevilla (Tomares, Castilleja de la Cuesta, Bormujos, Camas, San Juan de Aznalfarache, Mairena del Aljarafe, Sevilla). 6. Mecanismos de búsqueda en bases de datos, enlaces a boletines, tablones, webs, dado que la información no es de fácil localización, no se difunde, no se da publicidad. No está accesible. Por lo que se solicita el envío de los planes de empleo o programas especiales u ofertas de formación para el empleo, retribuidas, remuneradas o becadas, tras sus aprobaciones”.

2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Tercero. Tramitación de la reclamación.

1. El 23 de enero de 2025 el Consejo pone a disposición de la persona reclamante la comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se puso a disposición de la entidad reclamada la solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.

2. El 3 de febrero de 2025 tiene entrada documento presentado ante este Consejo, en el que la persona reclamante manifiesta su preferencia para que las notificaciones se le practiquen por "correo postal, o, directamente en el correo electrónico, sin redirección a DEHú alguna, e inmediato aviso telefónico o sms, de su envío".

3. El Servicio Andaluz de Empleo presenta varios escritos de respuesta a este Consejo. El primero de ellos, un informe de fecha 3 de febrero de 2025, pone de manifiesto, en lo que ahora interesa:

"1.- Se entiende que no se ha dado adecuada y completa respuesta a la solicitud presentada por el interesado D. [nombre y apellidos de la persona reclamante] , siendo que la misma se ha centrado fundamentalmente en “la indemnización de daños y perjuicios” formulada en el “OTROSÍ DIGO” del escrito del Sr. [apellidos de la persona reclamante].. 2.- En virtud de lo anterior, y una vez recibida la documentación en la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo, se procede a crear manualmente en la Agenda de tramitación de expedientes del Portal Integrado de Derecho de Acceso (PID@) la pertinente solicitud de información pública, así como a tramitarla en tiempo y forma en función de lo estipulado en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 3.- Se dará traslado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía de la resolución que se notifique al interesado tan pronto se realice la misma".

En el informe de fecha 27 de febrero de 2025, se pone en conocimiento de este Consejo, en lo que ahora interesa, que:

"1.1.- Tras analizar la solicitud y una vez recibida conformidad por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en fecha 25 de febrero de 2025 se procede a derivar la solicitud de información pública, SOL-2025/000.....-PID@, vinculada al expediente EXP-2025/00000...-PID@. a la citada Consejería, notificándose al interesado tal circunstancia a través de la Agenda de tramitación de expedientes del Portal Integrado de Derecho de Acceso (PID@) y recibiéndose acuse por su parte en el mismo día. 1.2.- Se adjunta como anexo documentación relativa a lo referido en el punto anterior, 1.1. 1.3.- Se da traslado a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo del presente Informe y del anterior, de fecha 3 de febrero de 2025, entendiéndose que compete a la mencionada Consejería comunicar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la resolución que finalmente se notifique al interesado, D. [nombre y apellidos de la persona reclamante]."

4. El 3 de marzo de 2025 se puso a disposición de la nueva entidad reclamada, esto es, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la solicitud de copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.

La entidad reclamada remite a este Consejo la documentación requerida, entre la que se incluye la Resolución de 26 de febrero de 2025, notificada a la persona solicitante el día 27 de febrero de 2025, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:

"RESUELVE - Conceder el acceso a la información. En respuesta a la derivación realizada por el Servicio Andaluz de Empleo en relación con la información solicitada en su reclamación de 14 de Noviembre de 2024, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo le traslada la información que queda en el ámbito de sus competencias: - El "Servicio 370_Otros Programas de Formación y Empleo-Formación Dual" es el código a través del cual se identifica en la demanda de empleo la solicitud de una persona ante el SAE para particicipar en Programas de Empleo y Formación. - Los Programas de Empleo y Formación se encuentran regulados en la Orden de Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. - Desde el año 2021 se vienen sucediendo diferentes convocatorias de dicho programa que se encuentran publicadas en las siguientes direcciones web: Convocatoria 2021: empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion.html; Convocatoria 2022: empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2022.html; Convocatoria 2023: empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2023.html; Convocatoria 2024: empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2024.html. - Toda la información que solicita se puede encontrar en las webs citadas anteriormente. - Actualmente, la Convocatoria 2024 se encuentra en pleno proceso de puesta en marcha por las entidades. Para participar como persona candidata en las Ofertas del Programa de Empleo y Formación deberá: a) cumplir los requisitos de acceso a las especialidades formativas que compongan el correspondiente proyecto así como los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para los contratos de formación en alternancia, todo a ello a fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de inicio del proyecto, b) solicitar en su demanda el servicio 370_OTROS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO. FORMACIÓN DUAL, incluyendo la familia profesional de la especialidad solicitada, o familia profesional y área de conocimiento, según proceda, con anterioridad a la publicación de la Oferta de Empleo presentada por la Entidad Beneficiaria. Este servicio podrá registrarse en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Para más información diríjase a una Oficina del Servicio Andaluz de Empleo del ámbito territorial del proyecto en que desee participar. - Para conocer la oferta formativa de los proyectos que han sido seleccionados en la provincia de Sevilla en la convocatoria 2024 debe descargarse el documento pdf correspondiente a la Fase de adjudicación definitiva de la D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla. Dentro del mencionado documento, en el Anexo II podrá identificar las entidades que han sido beneficiaria en la provincia de Sevilla y dentro del Anexo III podrá identificar la oferta formativa aprobada para cada expediente".

5. El 5 de marzo de 2025 el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía dicta Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo de resolución del procedimiento de esta reclamación en 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha máxima de resolución.

Dicho acuerdo es remitido a la entidad reclamada y a la persona reclamante el 6 de marzo de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.

2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 14 de noviembre de 2024, y la reclamación fue presentada el 13 de diciembre de 2024. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.

Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública

1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].

Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.

La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación.

2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión») LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).

Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):

“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).

3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.

Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:

Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, una vez presentada la reclamación, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo ha analizado el contenido de la respuesta ofrecida, estimando que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto

RESOLUCIÓN

Único. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.