Inadmitida 05/05/2025 · 48 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por interponerse antes del inicio del plazo máximo de resolución de la solicitud de información pública

El reclamante solicitó información sobre inversiones del proyecto "Territorio Minero" a la Delegación Territorial de Economía en Huelva. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo inadmitió la reclamación porque se interpuso antes de que comenzara el plazo máximo de resolución, al haberse derivado la solicitud a la consejería competente hasta el 7 de abril de 2025.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 18 de marzo de 2025, pero la solicitud de información no fue recibida por el órgano competente hasta el 7 de abril de 2025 tras su derivación.
2 El plazo máximo de resolución de veinte días hábiles solo comienza a computar desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para conocerla.
3 Al formularse la reclamación antes de que iniciara dicho plazo, no existía silencio administrativo ni acto impugnable que pudiera ser objeto de recurso.
4 Por tanto, procede la inadmisión a trámite de la reclamación por falta de plazo, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer una nueva reclamación una vez resuelta la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 391/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación

Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2025 la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA).

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

1. La persona reclamante presentó el 16 de diciembre de 2024 ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:

“La Diputación de Huelva presentó un proyecto llamado Territorio Minero, publicado en el BOJA nº 114 de 16 de junio de 202, al que se le asignaron 2,5 millones de fondos Next Generation de la Unión europea, con una partida de 1,33 millones para un tren turístico entre Tharsis y San Bartolomé de la Torre, para hacer una serie de inversiones entre 2022 y 2024, que se recogen en un cuadro en dicho BOJA. Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CI14.1.2); y se efectúa su convocatoria. El año 2024 está terminando, y no tenemos ninguna noticia de que se haya empezado a hacer ninguna actuación del proyecto Territorio Minero. Y hoy sabemos extra oficialmente (porque la Diputación de Huelva sigue ocultándonos la información), que se ha abandonado el apartado estrella: el tren turístico entre Tharsis y San Bartolomé de la Torre de 22 kms, y que se han hecho propuestas alternativas para realizar en los municipios afectados, pero sin relación directa con el tren. SOLICITA Información de las inversiones que se han propuesto desde la Diputación de Huelva, para sustituir las del tren turístico, previo consenso con los pueblos afectados, y si se van a aceptar. NOTA: Se adjunta cuadro de inversiones (…)”.

2. El 4 de febrero de 2025, la persona reclamante dirige a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva un nuevo escrito en los siguientes términos:

“En nombre propio y en representación de la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos (P.I.P.C.P.), delegación de Huelva, y en virtud de los derechos que nos otorga la legislación vigente. 1.- Con fecha 16-12-2024, registro de entrada nº 2024999013100110, solicité a esta Delegación información sobre Información de las inversiones que se han propuesto desde la Diputación de Huelva, para sustituir las del tren turístico, previo consenso con los pueblos afectados, y si se van a aceptar, dentro del proyecto de TERRITORIO MINERO, publicado en el BOJA nº 114 de 16 de junio de 2022, que en principio estaban previstas realizar en el período 2022-2024. 2.- Que al día de la fecha, no hemos tenido respuesta y seguimos sin saber si el proyecto Territorio Minero y el Tren Turístico sigue o no adelante, o se han sustituido por otras inversiones. SOLICITA Que se nos informe a la mayor brevedad posible de las inversiones propuestas por la Diputación de Huelva para sustituir las contempladas en el PROYECTO TERRITORIO MINERO y especialmente en el Tren Turístico entre Tharsis y San Bartolomé de La Torre”.

2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Tercero. Tramitación de la reclamación.

1. El 25 de marzo de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.

3. El 9 de abril de 2025 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva presenta escrito a este Consejo, en el que se informa que:

  • Mediante correo electrónico de fecha 3 de abril de 2025, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Industria, Energía y Minas (CIEM) remitió copia de la solicitud de información pública recibida a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior (CTAE) para que valorase su posible competencia en relación con dicha solicitud.
  • Mediante correo electrónico de 4 de abril de 2025, la Unidad de Transparencia de la CTAE les responde que pueden derivarle la solicitud recibida a través de la plataforma PID@, tras confirmar la competencia de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
  • Mediante correo electrónico de fecha 7 de abril de 2025 la Unidad de Transparencia de la CIEM se dirige a la persona reclamante poniendo en su conocimiento que la solicitud de información ha sido derivada a la CTAD por entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenece al ámbito de actuación de dicha Consejería.

La persona reclamante acusa recibo del anterior correo el día 8 de abril de 2025.

3. El 16 de abril de 2025 el Consejo solicita a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.

4. El 27 de abril de 2025 se remite a este Consejo informe de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, mediante el que se informa que el 7 de abril de 2025 se derivó desde la Consejería de Industria, Energía y Minas a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior la solicitud de información pública origen de esta reclamación, comunicando ese mismo día a la persona solicitante que se procedía a su tramitación y que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución era de 20 días hábiles a contar desde el 7 de abril de 2025. La entidad considera que procede inadmitir la reclamación presentada el día 18 de marzo de 2025 al no haberse recibido la solicitud a la que hace referencia, en la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, hasta el día 7 de abril de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.

2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.

3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud el 16 de diciembre de 2024 ante una entidad que no era la competente para conocerla. La reclamación fue presentada el 18 de marzo de 2025, pero la solicitud de información no fue recibida por la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, que era la entidad competente para conocer de dicha solicitud, hasta el día 7 de abril de 2025, por lo que es claro que en el momento de formularse la reclamación no se había iniciado el plazo máximo de resolución previsto en el artículo 32 de la LTPA.

Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada antes de iniciarse el plazo máximo del que disponía la entidad competente para resolver la solicitud.

Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada.

RESOLUCIÓN

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido antes del inicio del plazo máximo de resolución de la solicitud de información pública.