Inadmitida 03/10/2025 · 95 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad tras solicitud de bajas laborales municipales

Se solicitó al Ayuntamiento de Maracena un listado de bajas laborales de 2023. El reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarla fuera del plazo legal de un mes tras la notificación de la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 12 de junio de 2025, más de cuatro meses después de la notificación de la resolución denegatoria del 29 de enero de 2025.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo improrrogable de un mes para interponer la reclamación desde la notificación del acto o el silencio administrativo.
3 El plazo máximo de resolución para solicitudes de miembros de Corporaciones locales es de cinco días naturales según el artículo 77 de la LRBRL y el ROF.
4 Al haber transcurrido el plazo legal establecido para la interposición del recurso, procede la inadmisión a trámite de la reclamación por extemporaneidad.
5 La competencia para resolver corresponde al Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía conforme a la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 663/2025 DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Reclamación 764/2025
Persona reclamante XXXXX
Representante XXXXX
Entidad reclamada AYUNTAMIENTO DE MARACENA
Artículos 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

ANTECEDENTES

Primero. Presentación de la reclamación.

  1. Con fecha de 30 de junio de 2025 se remite a este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) un oficio del Defensor del Pueblo Andaluz en el que remite la queja Q25/5646, presentada por la persona reclamante ante dicha institución el 12 de junio de 2025.
  2. A la vista del contenido de la queja, relativa a la falta de respuesta de la entidad reclamada a una solicitud de información, este Consejo informa al Defensor del Pueblo Andaluz que “en aras de la eficacia administrativa, este Área considerará la recepción de la queja como la presentación de una reclamación de las previstas en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y procederá a su tramitación ordinaria.

Segundo. Antecedentes a la reclamación.

  1. La persona reclamante presentó el 4 de diciembre de 2024, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información en los siguientes términos:
    “Que, en el marco de sus funciones de control y supervisión de la actividad municipal, solicita el acceso a la siguiente documentación:

    Relación de bajas laborales registradas en el Ayuntamiento de Maracena durante el año 2023, desglosadas por mes.

    Documentación solicitada:
    a) Copia de los partes de baja registrados.
    b) Informe o listado interno existente que refleje las bajas laborales por mes.

    Clasificación de las bajas laborales por tipo de contrato (funcionario, personal eventual, laboral), únicamente en la medida en que esta clasificación conste ya reflejada en la documentación existente.

    (...)

    Solicita

    Que se le conceda acceso a la documentación indicada o, en su defecto, copia de la misma en formato digital o físico.

    Que, en caso de que la información contenga datos de carácter personal, estos sean debidamente disociados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.”
  2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.

Segundo. Tramitación de la reclamación.

  1. El 15 de julio de 2025 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
  2. El 30 de julio de 2025 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Entre dicha documentación se remite copia del Decreto 2025/0266, de 29 de enero, por el que se resuelve denegar el acceso a la documentación solicitada. La notificación de dicho Decreto fue recepcionada por la persona reclamante el mismo 29 de enero de 2025, a las 16:54 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.

  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de la LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
  2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA.
  3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.

Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

    Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (LRBRL), establece que el plazo máximo de de resolución de las solicitudes presentadas por los miembros de las Corporaciones locales será de cinco días naturales a partir del día siguiente al que se hubiera presentado.

    A su vez, el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establece que la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días.
  2. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 29 de enero de 2025, y la reclamación fue presentada el 12 de junio de 2025 (fecha de presentación de la queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz), por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.

En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.