Reclamante impugna resolución Ayuntamiento Torrelodones sobre acceso a info de proyecto futbol. Ayuntamiento facilitó docs durante el procedimiento. Al no haber alegaciones del reclamante, se declara la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 23 de noviembre de 2023, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante que no está de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento de Torrelodones, dictada en relación con su solicitud de acceso a la siguiente información pública:
“El Ayuntamiento de Torrelodones con fecha 9/05/2016 autorizo un proyecto básico de ejecución de dos pitas de futbol desarrollado por la empresa en la referencia catastral firmado digitalmente CSV solcito información de su desarrollo y acabado en lo que referente a: Expediente de contratación en el suelo del denominado parque San Roque 09CA-201534, su fiscalización del crédito, acta de juta de Gobierno de la fecha 18/08/2023, por el que se adoptaron las medidas de licitación, presupuesto de la empresa y copia del acuerdo de adjudicación.”
SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación el 19 de enero de 2024 y solicitó al Ayuntamiento de Torrelodones, la remisión de un informe completo y la copia del expediente.
TERCERO. Dado que en el expediente no consta confirmación de la recepción del escrito de admisión a trámite ni alegaciones del Ayuntamiento de Torrelodones, mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 28 de octubre de 2024, se da nuevamente traslado de la reclamación al citado Ayuntamiento para que realice las alegaciones que considere oportunas.
Con fecha 4 de noviembre de 2024 se recibe escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Torrelodones y el 6 de noviembre de 2024 se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 7 de noviembre de 2024, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
TERCERO. En el presente caso, la entidad formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Torrelodones, por no estar de acuerdo con la respuesta recibida a su solicitud de acceso a la información pública.
El citado Ayuntamiento ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.
Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información trasladada desde este Consejo, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por la entidad al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.