Pérdida de objeto 26/09/2025 · 687 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la categoría funcionarial de una jefa de servicio del Ayuntamiento de Madrid

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre la categoría funcionarial de una jefa de servicio y recurrió la respuesta ante el Consejo de Transparencia y Participación. La administración alegó haber facilitado el acceso indicando la publicación en el BOE. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluso el procedimiento por pérdida de objeto, al considerar que ya se había otorgado el acceso y no ratificarse las alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se declara concluso por desaparición sobrevenida del objeto, al acreditarse que la administración facilitó la información solicitada.
2 La reclamante no ratificó sus alegaciones tras el trámite de audiencia, lo que impide al órgano revisor valorar sus nuevas pretensiones sobre la categoría funcionarial.
3 La Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos se clasifica en el subgrupo A1 conforme a la Ley 30/1984, por lo que su superación otorga la condición de funcionaria de carrera en dicho grupo.
4 Operó el efecto desestimatorio del silencio ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación, pero el nuevo órgano asume la competencia para resolver las reclamaciones pendientes.
5 La administración actuó conforme a la normativa de transparencia al indicar al solicitante cómo acceder a la información ya publicada, sin que ello constituya una denegación del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 9 de noviembre de 2023 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifestaba no estar de acuerdo con la respuesta dada a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Madrid el 13 de octubre de 2023, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

figura en el Ayuntamiento de Madrid como Jefa del Servicio Disciplinario, NO CONSTA en su cualificación profesional ser funcionaria de carrera, agradeceré me informen cuándo, dónde y en qué Boletín oficial se publicó su superación de oposiciones grupo funcionarial de carrera del grupo A1, Técnico de Administración General, rama jurídica que no consta en ningún Boletín Oficial. NO ES DE RECIBO PAGAR COMO CONTRIBUYENTE A FUNCIONARIOS QUE NO HAN SUPERADO NINGÚN PROCESO SELECTIVO y que tal vez, ocupan cargo por mero clientelismo”

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 17 de diciembre de 2023 solicitó al Ayuntamiento de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.

Con fecha 12 de febrero de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que manifestaba lo siguiente:

presentó el 13 de octubre de 2023 en el Ayuntamiento de Madrid la solicitud de información pública referida. Con fecha 3 de noviembre de 2023 la Secretaria General Técnica de esta área de gobierno dictó resolución (notificada el día 7 de ese mismo mes) en los siguientes términos:

CONCEDER a el acceso a la información pública solicitada con fecha 13/10/2023, poniendo en su conocimiento que es funcionaria de carrera. En el siguiente enlace del Boletín Oficial del Estado, nº 93, de 18 de abril de 2000, fue publicada la Resolución con su nombramiento (en caso de que no se abra directamente proceda a copiarlo y pegarlo en la barra de direcciones del correspondiente navegador).

SEGUNDO.- Siguiendo el artículo 22.3 de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dispone que “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, a se le indicaba el número y la fecha del BOE donde figuraba la publicación de la lista definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos donde figura la funcionaria por la que se interesa la reclamante. Además, y con el fin de facilitar la localización de dicho nombramiento, se incluía un enlace que, seguramente debido a los cambios de formato al pasar los archivos word a pdf o al proceso informático de firma y notificación automática de la resolución, ha podido sufrir alguna alteración que ha impedido su apertura.

Refiere en su reclamación que en el BOE de 8 de abril de 2000 no consta el nombramiento como funcionaria que requiere, lo cual es cierto, ya que donde aparece es en el BOE de 18 de abril de 2000, tal como se indicaba en la Resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Secretaria General Técnica que le fue notificada. En todo caso, a fin de asegurar el acceso de la reclamante a la información que solicita, se procede a adjuntar al presente escrito de alegaciones un archivo en formato pdf conteniendo la “Resolución de 31 de marzo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo”, publicada en el BOE nº 93, de 18 de abril de 2000 (págs. 15687 a 15690). La funcionaria a que se refiere la reclamante figura con el nº de orden 130 del anexo que contiene la citada resolución.

En conclusión, se ha de señalar que, por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se procedió en plazo a notificar a la solicitante la información requerida. Para ello, conforme al citado artículo 22.3 de la LTAIP se le indicó cómo podía acceder a la misma al facilitarle el número y la fecha del BOE donde se encontraba publicada”.

TERCERO.

Constan en el expediente que el 27 de febrero de 2024 la reclamante presentó alegaciones en las que manifiesta lo siguiente:

Lo único cierto y objetivamente acreditado es que que ocupa puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid de funcionaria de carrera grupo A1, nivel 29 como Jefa del Servicio de Régimen Disciplinario dentro del Área de gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, así consta en RPT, no es funcionaria de carrera grupo A1, en ningún caso en el BOE de 18 de abril de 2000 mencionado categóricamente por la Administración reclamada figura el nombramiento de la citada señora como funcionaria de carrera en la categoría o grupo funcionarial del puesto que ocupa y cobra GRUPO A1 NIVEL 29 que es lo que solicité el 13 de octubre de 2023. En dicho BOE de 18 de abril 2000, mencionado categóricamente por la Administración reclamada, se publica que dentro de un procedimiento de funcionarización, está entre los aprobados, nº 130, grupo A2 Técnico de Gestión del organismo autónomo INEM -actual SEPE- en dicho BOE no figura el nombramiento. El nombramiento se publicó como TECNICO DE GESTIÓN A2, en BOE nº 258 de 27 de octubre de 2020, que ya aporté al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid el 19 de enero de 2024, conforme expongo en el apartado fáctico quinto y que vuelvo a adjuntar al presente ESCRITO DE ALEGACIONES porque objetivan el CLIENTELISMO/NEPOTISMO que motiva la petición de información presentada el 13 de octubre de 2023.

En consecuencia, la información facilitada por la Administración reclamada es doble y conscientemente errónea:

  1. En el BOE de 18 de abril de 2000 no figura el nombramiento de como funcionaria de carrera.
  2. El nombramiento como funcionaria de carrera se verifica en el BOE nº 258 de 27 de octubre de 2000 pero NO EN LA CATEGORÍA FUNCIONARIAL A1 QUE SE CORRESPONDE CON EL PUESTO QUE OCUPA Y COBRA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, sino en la categoría de Técnico de Gestión INEM, como grupo A2, por lo que ilegalmente ocupa y cobra en el Ayuntamiento de Madrid un puesto que NO LE CORRESPONDE”.

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, el día 17 de marzo de 2025 de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y dado el tiempo transcurrido desde la presentación de dichas alegaciones y no teniendo constancia de ningún trámite posterior realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación a pesar de encontrarse el expediente completo para resolver a fecha de presentación de sus alegaciones se concedió un plazo máximo de diez días para que se ratifique en las alegaciones presentadas.

Constan en el expediente acuse de recibo de la notificación mediante certificado postal aceptada por la reclamante el 10 de junio de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del citado trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid establece, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

Al haber sido interpuesta la reclamación ante el anterior Consejo sin que éste hubiera dictado resolución expresa, ya había operado el efecto desestimatorio del silencio a la fecha de entrada en funcionamiento de este nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos. No obstante, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

La reclamación fue formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48.1 LTPCM, según el cual “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

CUARTO.

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.

QUINTO.

En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid, con cuya Resolución no estaba de acuerdo.

La reclamante manifestaba en sus alegaciones que había sido nombrada en una categoría incluida en el grupo A2, y no en el grupo A1, requisito para desempeñar el puesto que ocupaba en el Ayuntamiento de Madrid.

Respecto de lo anterior, este Consejo ha comprobado que en el BOE de 18 de abril de 2000 se publica la relación de aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en cuyo Anexo I aparece

La Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos es de carácter interdepartamental, y se halla clasificada en el subgrupo A1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. 1

En este caso, al haber superado el citado proceso, adquirió la condición de funcionaria de carrera del Subgrupo A1.

Además de lo anterior y teniendo en cuenta que la reclamante no ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, este Consejo considera que el Ayuntamiento ya le dio acceso a la información solicitada, por lo que puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.