Pérdida de objeto 04/08/2025 · 643 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante solicitud de información urbanística al Ayuntamiento de Madrid

Reclamante reclamó al Ayuntamiento de Madrid por silencio ante solicitud de licencias del Plan Especial. El Ayuntamiento facilitó la info. Al no haber desacuerdo, se declara la pérdida de objeto del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante interpuso reclamación por silencio administrativo ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación.
2 El Ayuntamiento de Madrid alegó haber facilitado la documentación solicitada mediante correo electrónico y acceso al sistema CONEX.
3 Se constata que el reclamante no presentó alegaciones tras el trámite de audiencia conferido por el nuevo órgano.
4 La administración comunicó que la información estaba disponible y acreditó su envío.
5 Se concluye que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información durante la tramitación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 31 de octubre de 2023 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información:

«Que comparece al amparo de la ley de transparencia, correspondiente a la Aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación Pormenorizada del (VWDGLR³6DQWLDJR %HUQDEpX´'LVWULWRGH&KDPDUWtQVHJ~Q%2&0GHOGHMXQLRGH constando expresamente que con carácter subsidiario serán de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General.
Solicita: relación de licencias otorgadas en el ámbito de dicho plan especial, con copia de los informes técnicos y jurídicos aportados a cada expedientes y copia de las resoluciones pertinentes. Todo en formato de documento electrónico».

SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 17 de diciembre de 2023 solicitó al Ayuntamiento de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.

El Ayuntamiento de Madrid envió el escrito de alegaciones, en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente:

«Con fecha de noviembre de 2023 se le facilitó por correo electrónico copia de resoluciones de las licencias urbanísticas núm. y , documentación que está incorporada al sistema CONEX como datos abiertos.
Puesto en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del distrito de Chamartín se han identificado las siguientes licencias y declaraciones responsables urbanísticas en la calle afectadas por el Plan Especial, incluidas todas en el sistema informático de Consultas de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (CONEX), donde constan las resoluciones adoptadas de las licencias urbanísticas e información técnica relativa a declaraciones responsables urbanísticas solicitadas.
Respecto de los expedientes de licencias urbanísticas en curso que se estén tramitando en otras dependencias municipales deberá acreditar la condición de interesado. Así mismo el Ayuntamiento tiene establecido un procedimiento de solicitud de expedientes urbanísticos archivados que tiene como finalidad atender las consultas de los ciudadanos para la vista y copia de expedientes urbanísticos archivados a través de la sede Electrónica, en solicitud se deberá incluir la dirección exacta que se quiere consultar.»

TERCERO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 13 de agosto de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 13 de agosto de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO. En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.