El grupo municipal de Getafe solicitó al Servicio Madrileño de Salud datos sobre actividad asistencial en sus centros. Al no recibir respuesta en plazo, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación. La administración alegó haber facilitado la información durante el procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos resolvió declarando concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse aportado la información solicitada y no haberse manifestado desacuerdo el reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 23 de abril de 2024 en representación del grupo Municipal del Ayuntamiento de Getafe formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio Madrileño de Salud a su solicitud de acceso a la siguiente información pública:
“Que en la función de velar por el interés general de los servicios públicos del municipio, el Grupo Municipal Getafe precisa conocer detalles en relación a la actividad asistencial prestada en los centros sanitarios de Getafe.”
SEGUNDO.
Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación al interesado.
TERCERO.
El 30 de septiembre de 2024, se da traslado de la reclamación al Servicio Madrileño de Salud, dado que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado, concediéndole un plazo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
CUARTO.
Con fecha 21 de octubre de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Servicio Madrileño de Salud, en el que se manifiesta que:
“Se adjunta un ANEXO con el número de profesionales de los estamentos de Medicina, Pediatría y Enfermería de los Centros de Salud de Getafe, así como el cupo medio de pacientes asignados en cada uno de ellos. Se notifica la información al interesado.”
QUINTO.
Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 28 de noviembre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Constá en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 28 de noviembre de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
TERCERO.
En el presente caso, en representación del grupo Municipal del Ayuntamiento de Getafe formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Servicio Madrileño de Salud de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.
El Servicio Madrileño de Salud ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.
Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por en representación del grupo Municipal del Ayuntamiento de Getafe al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.