Pérdida de objeto 26/09/2025 · 522 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre inspecciones sanitarias y requerimientos relacionados con la Ley de Tabaco

El reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad datos sobre inspecciones y requerimientos por la Ley de Tabaco. Tras recibir una respuesta, interpuso reclamación alegando desacuerdo con la información facilitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse aportado la información durante la tramitación y no presentarse alegaciones por el interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ostenta competencia para resolver la reclamación tras la extinción del anterior órgano y la atribución expresa de funciones en la normativa autonómica.
2 La Administración reclamada acreditó en sus alegaciones que la información facilitada correspondía a los datos solicitados sobre inspecciones y requerimientos por la Ley de Tabaco.
3 La falta de alegaciones por parte del reclamante tras el trámite de audiencia permite inferir su conformidad con la información aportada por la Administración.
4 La resolución aplica el principio de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, declarando la concluso del expediente conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 22 de abril de 2024, formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifestó no estar de acuerdo con la respuesta dada a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Consejería de Sanidad en la resolución de fecha 17 de abril de 2024, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

«Número de inspecciones realizadas y de requerimientos efectuados como resultado de las mismas relativos a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos de Tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, y por Ley 3/2014, de 27 de marzo dentro del Plan Integral de Inspección de Sanidad para los años 2020, 2021, 2022 y 2023».

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación.

TERCERO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 1 de octubre de 2024, se da traslado de la citada documentación a la Consejería de Sanidad, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere a el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones.

CUARTO.

Con fecha 22 de octubre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Sanidad en las que manifiesta que los datos aportados hacían referencia a los expedientes de tabaco, señalando lo siguiente:

«En relación al expediente arriba indicado, la resolución de acceso a la información notificada al interesado el 17 de abril de 2024 aportaba los datos solicitados en cuanto al número de inspecciones realizadas los años 2020, 2021, 2022 y 2023, relativas al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos de Tabaco, y de la Ley 3/2014, de 27 de marzo dentro del Plan Integral de Inspección de Sanidad. En el número de inspecciones se podría desglosar que, del total, corresponden a inspecciones debidas a demandas recibidas de ciudadanos: 15 (2020), 10 (2021), 13 (2022) y 21 (2023). En cuanto a los requerimientos, se hizo una relación de las actuaciones derivadas de la inspección y de las denuncias recibidas de otros organismos: inhibiciones a otros organismos, solicitud de informes ampliatorios a organismos que nos envían denuncias y tramitación de propuestas de sanción. Excepcionalmente, añadir que en 2023 se hicieron 6 requerimientos de documentación a instalaciones inspeccionadas».

QUINTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 24 de octubre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones.

Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el mismo día 24 de octubre de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid establece, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Sanidad con cuya Resolución no estaba de acuerdo.

La Consejería de Sanidad ha comunicado en su escrito de alegaciones que la información que había facilitado en la resolución, lo era respecto a los expedientes de tabaco y no respecto a datos agregados de alcohol y tabaco, aportando información adicional de los mismos.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

RESOLUCIÓN

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.