Pérdida de objeto 15/07/2025 · 453 días en resolverse

Reclamación por acceso a información del proyecto de cubrición de la M-30

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre el proyecto de cubrición de la M-30. Reclamó ante el Consejo de Transparencia y Participación por considerar insuficiente la respuesta recibida. El Ayuntamiento alegó haber facilitado la información durante el procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluido el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse aportado la documentación solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos actúa con competencia para resolver la reclamación interpuesta contra la respuesta del Ayuntamiento de Madrid.
2 La Administración reclamada acreditó en su escrito de alegaciones haber suministrado la información solicitada mediante resoluciones previas y enlaces a la plataforma de contratación.
3 Al no existir manifestación de desacuerdo del interesado ni alegaciones en el trámite de audiencia, se estima que la Administración cumplió con su obligación de facilitar la información.
4 La resolución declara la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento administrativo, conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, al haberse subsanado la presunta deficiencia durante la tramitación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 18 de abril de 2024 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta dada por el Ayuntamiento de Madrid a su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

“Información del proyecto del Ayuntamiento de Madrid, CUBRICIÓN DE LA M-30 A LA ALTURA DEL PUENTE DE VENTAS, necesito conocer el proyecto, sus definiciones, y cuando se abre el periodo de información pública obligatorio para poder formular alegaciones en caso de que así lo viera necesario. INFORMACIÓN DEL PROYECTO, MEMORIA, PLANOS, PRESUPUESTO, DEL PROYECTO DE CUBRICIÓN PARCIAL DE M-30 EN ZONA DE TRINCHERA A LA ALTURA DE LA CALLE .”

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación al interesado.

TERCERO.

El 3 de octubre de 2024, se da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Madrid, dado que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado, concediéndole un plazo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

CUARTO.

Con fecha 19 de noviembre de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que se manifiesta respecto de la primera de las solicitudes que:

“Dicha información le fue cumplidamente suministrada en la Resolución del 1 de abril de 2024 de esta Secretara General Técnica.

Respecto de la segunda que:

“Por parte de esta Secretaria General Técnica, nuevamente se concedió el acceso a la información solicitada mediante Resolución del 16 de octubre de 2024, facilitándole el enlace a la plataforma de Contratos del Sector Público, en donde se encontraba publicada, con fecha 5 de julio de 2024, la convocatoria para la adjudicación del contrato de Redacción de Proyecto y Ejecución de la Obras de Cubrición de un tramo de la calle 30 Este, al Sur del Puente de Ventas, pudiéndose consultar los documentos reclamados por el interesado.”

QUINTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 22 de noviembre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Constá en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 22 de noviembre de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid de quien había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.