Pérdida de objeto 15/07/2025 · 456 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo en solicitud de información sobre cursos en Centros de Mayores

Se solicitó al Ayuntamiento de Alcorcón datos sobre cursos en Centros de Mayores. La reclamante alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación sin que la reclamante manifestara desacuerdo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejerce competencia para resolver la reclamación conforme al artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 La normativa de procedimiento administrativo prevé la conclusión del trámite cuando se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 El Ayuntamiento de Alcorcón acreditó documentalmente que facilitó la información solicitada durante la fase de alegaciones.
4 La incomparecencia o silencio de la reclamante tras el trámite de audiencia confirma que el derecho de acceso se ha satisfecho.
5 En consecuencia, se declara concluso el procedimiento aplicando el régimen de recurso sustitutivo establecido en la LTPCM.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 15 de abril de 2024 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Alcorcón, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Relación de cursos y talleres que se han ofertado desde septiembre de 2023, en cada uno de los Centros de Mayores del Municipio, horarios y número de plazas que se han ofrecido en cada uno de ellos, número de plazas que se han solicitado en los mismos y las que finalmente se han quedado vacantes.”

SEGUNDO. Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación acusó recibo de la reclamación al interesado.

TERCERO. El 16 de septiembre de 2024, se da traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Alcorcón, dado que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado, concediéndole un plazo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

CUARTO. Con fecha 19 de noviembre de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, en el que se manifiesta que:

“se ha informado a esta Oficina de Transparencia que, el día 06 de noviembre de 2024, se trasladó al Grupo Municipal mediante correo electrónico, la información solicitada por relativa a los cursos y talleres ofertados desde septiembre de 2023 en los Centros de Mayores, objeto de la reclamación presentada por , concejal del citado Grupo Municipal.”

QUINTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 28 de enero de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante. Se confiere a la reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por la reclamante el 28 de enero de 2025 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO. En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Alcorcón de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.

El Ayuntamiento de Alcorcón ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado a la reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas.

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.