Pérdida de objeto 28/11/2024 · 246 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto tras facilitar la información solicitada

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid datos sobre la compra de pirotecnia para una mascletá. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación y la reclamante no objetó.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la competencia para resolver las reclamaciones por acceso a la información.
2 La normativa de procedimiento administrativo impone a las Administraciones la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.
3 Cuando la administración reclamada acredita que ha facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, se produce una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 La falta de manifestación de desacuerdo por parte de la reclamante tras el trámite de audiencia confirma que el derecho de acceso ha sido satisfecho, justificando la conclusión del expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 27 de marzo de 2024, tuvo entrada una reclamación de ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 27 de marzo de 2024 ante el Ayuntamiento de Madrid, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Conocer cuántos fuegos artificiales (artículos de pirotecnia) ha comprado el Ayuntamiento de Madrid parar usar el 18 de febrero en la ciudad de Madrid. En concreto pido saber cuántas unidades y de qué tipo ha comprado y el nombre de la empresa a las que ha comprado estos artículos de pirotecnia. Así, pido tener una copia de la factura (si es que la hay) o de facturas que ha adquirido este ayuntamiento al respecto para el dia 18 de febrero con motivo de una mascletá. Pido que la información sea entregada independientemente de si se lleva a cabo o no el evento. No cabe motivo para ser denegada por lo tanto pido que se entregue toda la información al respecto”.

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 11 de mayo de 2024 solicitó al Ayuntamiento de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.

Con fecha 11 de junio de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones de Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, del Ayuntamiento de Madrid, en el que manifiesta que “se ha dado respuesta a la solicitud del expediente referido en la reclamación (exp. nº ) con una resolución positiva en fecha 29 de mayo de 2024. Se adjunta respuesta al expediente en los documentos anexos al presente documento”. Añade que “la solicitante no ha dado acuse de recibo del mensaje, por lo que se adjunta el justificante de salida de dicho correo a través del Registro de Madrid Destino”.

Junto al escrito de alegaciones, se adjunta copia de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección de Relaciones Institucionales de Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., por el que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública, número de expediente ( ), así como el justificante de registro de la Resolución dirigido a la reclamante.

CUARTO.

Con fecha 05 de septiembre de 2024 se da traslado de la citada documentación a la reclamante y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por la reclamante el 5 de septiembre de 2024, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid, del que no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2024 ha facilitado a la reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.