Pérdida de objeto 03/12/2024 · 615 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante el Ayuntamiento de Madrid respecto a permisos de alquiler de vehículos eléctricos y bicicletas

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre permisos de alquiler de vehículos eléctricos y bicicletas, alegando silencio administrativo. El Ayuntamiento alegó que ya había facilitado la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse resuelto la solicitud durante la tramitación y no haberse manifestado desacuerdo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ostenta la competencia para resolver la reclamación conforme al artículo 77.1 de la LTPCM.
2 La administración demandada acreditó documentalmente que ya había satisfecho la obligación de facilitar la información solicitada.
3 La falta de impugnación por parte del recurrente tras el trámite de audiencia acredita la conformidad con la respuesta administrativa.
4 La satisfacción del derecho durante la vía de reclamación provoca la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 La normativa de procedimiento administrativo impone declarar concluido el expediente cuando concurre esta circunstancia sobrevenida.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR D. FERNANDO BARRIO GARCÍA

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 29 de marzo de 2023 D. Fernando Barrio García formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de febrero de 2023 ante el Ayuntamiento de Madrid por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

El número de empresas con permiso para el alquiler de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, patinetes y bicicletas en la vía pública que operan en el municipio de Madrid.
El año en el que comenzaron a operar las empresas con permiso para el alquiler de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, patinetes y bicicletas en la vía pública que operan en Madrid, si continúan operando en la actualidad o si han finalizado su servicio.
El número de unidades con las que ha operado cada una de las empresas en durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Todos los contratos de adjudicación entre el Ayuntamiento de Madrid y las empresas con permiso para el alquiler de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas, patinetes y bicicletas en la vía pública.

SEGUNDO.

Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación admitió a trámite la reclamación y el 10 de mayo de 2023 solicitó al Ayuntamiento de Madrid la remisión de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.

Con fecha 6 de junio de 2023 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que manifiesta lo siguiente:

Que se ha facilitado al reclamante la información solicitada.

Junto al escrito de alegaciones, se acompaña la resolución a su solicitud, así como la notificación de la misma.

TERCERO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 12 de agosto de 2024 se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia prevista en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 9 de octubre de 2024, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En el presente caso, D. Fernando Barrio García formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones, que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por D. Fernando Barrio García al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.