El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid los números de BOCM y planos de modificaciones del PGOU. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Ayuntamiento alegó que ya había facilitado la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluido el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse aportado la documentación durante la tramitación y no haberse impugnado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 4 de marzo de 2024 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Madrid a su solicitud de acceso a la siguiente información:
«Los números del BOCM en que se encuentran publicados los documentos que se citan en el fichero adjunto: En relación a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.07 “Plaza de la Cebada-Carrera de San Francisco”, Distrito Centro: DOCUMENTACIÓN MODIFICADA — Ficha de condiciones urbanísticas del APE 01/07/M “Plaza de la Cebada-Carrera de San Francisco”. — Plano de Ordenación O-73/2. — Plano de Gestión G-73/2. DOCUMENTACIÓN “EX NOVO” — “Ficha de parcela en niveles superpuestos. APE 01.07/M”. — Normas Urbanísticas particulares en el ámbito del APE 01.07. — Plano de delimitación del ámbito O-1. — Planos OP-1, OP-2, OP-3, OP-4 y OP-5, de ordenación pormenorizada en las distintas plantas de las edificaciones de la plaza de la Cebada. En relación a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del Área de Planeamiento Remitido, APR 03-01, “Oficinas de Metro” y del APR 03- 02, “Instalaciones Militares Granada-Valderribas”. Nuevo Área de Planeamiento Específico, APE 03.10, “Metro”: DOCUMENTACIÓN MODIFICADA — Planos de Ordenación: O-74/4, O-74/5 y O-74/7. — Planos de Gestión: G-74/4, G-74/5 y G-74/7. — Planos de Catálogo de Elementos Protegidos, Edificios: CA/74/4 y CA-74/5. — Planos de Catálogo de Elementos Protegidos, Elementos Singulares: CB-74/4 y CB- 74/5. — Planos de Análisis de la Edificación: 0301028 y 0301027. — Ficha de Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés, número de Catálogo:18600. — Fichas de Condiciones Urbanísticas del APR 03.01 y APR 03.02, que se anulan. — Fichas de condiciones particulares del APE 03.10 ADEMÁS La Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión, Normas Urbanísticas, Condiciones de Edificación, Fichas de Ordenación y Planos. En relación a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito del nuevo Área de Planeamiento Remitido, APR 07-02-M, “Metro Cuatro Caminos”: —Plano de Ordenación, O-59/5 y 59/8. —Plano de Gestión, G-59/5 y 59/8. —Plano de Condiciones de la Edificación, CE 59/8 (APE 00.01). —Plano de Usos y Actividades, UA 59/8 (APE 00.01)».SEGUNDO.
Dado que en el expediente no consta informe ni alegaciones del citado Ayuntamiento de Madrid, mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 3 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el que se le da traslado de la documentación obrante en el expediente y se concede un plazo máximo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
Con fecha 25 de noviembre de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que manifiesta que puso a disposición del reclamante la información solicitada.
TERCERO.
Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 28 de noviembre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 28 de noviembre de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
TERCERO.
En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.
El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.
Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.