La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid acceso a actas de inspección de residencias de ancianos. Al no estar conforme con la respuesta de remisión a la Comunidad de Madrid, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación y no haberse presentado alegaciones en el trámite de audiencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha de febrero de [año] formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación al amparo de lo dispuesto en el artículo [X] de la Ley de de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
La reclamante manifiesta no estar conforme con la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Madrid a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día de febrero de [año]. En ella se solicitaba lo siguiente:
«Solicito acceso a todas las actas que la Policía Municipal de Madrid levantó en las inspecciones realizadas en residencias de ancianos de la Ciudad de Madrid desde el día de marzo de [año] hasta el día de junio de [año].»
SEGUNDO.
Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participación recibió el escrito de reclamación con fecha de febrero de [año].
TERCERO.
El Ayuntamiento de Madrid en su resolución con fecha de febrero de [año] resuelve remitir la solicitud de información a la Administración de la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo [X] de la Ley de de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así el Ayuntamiento de Madrid determina que:
«La información solicitada por [se encuentra en poder y bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, habiendo sido emitida por personal del Ayuntamiento a solicitud de la Comunidad de Madrid y en colaboración con ella en una situación especial de emergencia bajo el mando único del Plan de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), por lo que procede remitir la solicitud formulada a dicha Administración como responsable de la información generada.»
CUARTO.
Con fecha de marzo de [año], el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid de la Comunidad de Madrid resuelve conceder el acceso en los siguientes términos:
«Conceder el acceso a consultar la información acudiendo a la Sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid donde se encuentra depositada la misma en aplicación de los artículos [X] y [Y] de la Ley de de abril, debido a que la documentación está en formato PDF y anonimizarla informáticamente es técnicamente complejo y resulta excesivamente gravoso para la Administración.Para ello será preciso solicitar cita a través de la dirección de correo electrónico [email protected] y concretar previamente las residencias de personas mayores respecto de las cuales se quiere tener acceso a las actas y fechas más concretas de estas actuaciones para que se pueda proceder a preparar la información con carácter previo a la visita.»
Carrera de San Jerónimo nº [X], planta [Y]. Madrid.
QUINTO.
De la documentación facilitada por el extinto Consejo de Transparencia y Participación se desprende que la solicitud de información interpuesta por la reclamante fue resuelta concediendo el acceso a la información solicitada.
No obstante, dado que no queda acreditado que se le haya conferido el trámite de audiencia previo a la resolución de la reclamación según lo previsto en el artículo [X] de la Ley de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PAC), se le da traslado de la citada Resolución mediante notificación de la Jefa del Servicio de Gestión de Reclamaciones con fecha de octubre de [año], concediéndole un plazo máximo de diez días para que confirme si ha recibido la información o formule alegaciones que considere oportunas. A su vez se determina que en el caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado se entenderá que está conforme con la información recibida y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto al haberse facilitado la información durante la tramitación de la reclamación de acuerdo con lo establecido en el artículo [X] del PAC.
Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el día de octubre de [año], sin que conste que la reclamante haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo [X] de la Ley de de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresas o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto [Y] atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Ley de de diciembre de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid establece que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a la mayor fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos serán resueltas por este Consejo.
SEGUNDO.
El artículo [X] de la Ley de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PAC) establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
TERCERO.
En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid y que no estaba conforme con la respuesta recibida.
El Ayuntamiento de Madrid remitió la solicitud de información a la Comunidad de Madrid, al ser este el órgano competente para resolver. Es la Resolución con fecha de marzo de [año] del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid la que resuelve conceder el acceso a la información solicitada relativa a las actas que la Policía Municipal de Madrid levantó en las inspecciones realizadas en residencias de ancianos de la Ciudad de Madrid desde el día de marzo de [año] hasta el día de junio de [año].
Carrera de San Jerónimo nº [X], planta [Y]. Madrid.
Este Consejo con fecha de octubre de [año] realizó un trámite de audiencia a la reclamante para que confirme si ha recibido la resolución de acceso a su solicitud de información o que formule las alegaciones que considere oportunas. Si bien tal y como queda acreditado en el expediente no ha contestado al citado trámite.
De esta manera, queda reflejado como la solicitud de acceso a la información fue resuelta durante la tramitación de la presente reclamación y no se han realizado alegaciones en el uso del trámite de audiencia conferido por este Consejo.
Así pues, se puede concluir que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por [Reclamante] al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo [X] de la LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo [X] del PAC.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa (artículo [X] e) del PAC) podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [X] y [Y] de la Ley de de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA). Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente según dispone el artículo [X] del PAC.