Pérdida de objeto 15/07/2025 · 518 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo en solicitud de acceso a información personal y laboral al Ayuntamiento de Madrid

Reclamante reclamó al Ayuntamiento de Madrid por silencio administrativo al solicitar datos personales y laborales. El Ayuntamiento alegó haber facilitado la info. El Consejo declara el procedimiento concluso por desaparición sobrevenida del objeto al haberse resuelto la solicitud durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante interpuso reclamación por silencio administrativo ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación contra el Ayuntamiento de Madrid.
2 El Ayuntamiento de Madrid presentó alegaciones manifestando que ya había comunicado la información solicitada al interesado.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos constató que no se presentaron alegaciones por parte del reclamante tras el traslado de las alegaciones del Ayuntamiento.
4 Se concluye que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información durante la tramitación de la reclamación.
5 Se declara concluso el procedimiento conforme al artículo 47.1 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 13 de febrero de 2024 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta dada por el Ayuntamiento de Madrid a su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

1. Copia de cualquier comunicación, como correos electrónicos, cartas o memorandos, en los que se haga mención mi nombre o se haga referencia a mi persona en el contexto de asuntos relacionados con mi relación comercial como trabajador de Operario y otros asuntos en el Centro Deportivo de Moratalaz, perteneciente al Distrito de Moratalaz en el Ayuntamiento de Madrid, y que a su vez esté o haya tramitado y recibido de manera administrativa el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid, tanto en sus operaciones internas como en sus relaciones externas con otros departamentos, instancias externas, áreas insertadas u otros fuera y dentro del organigrama orgánico institucional del Ayuntamiento de Madrid (el todo integrado institucional del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid relacionado sobre mí persona).
2. Copia de cualquier archivo o registro que contenga información de mí relación comercial laboral como Operario y otros asuntos en el Centro Deportivo de Moratalaz, perteneciente al Distrito de Moratalaz en el Ayuntamiento de Madrid, que haga mención sobre mí persona, incluyendo, pero no limitado a, datos de contactos, expedientes, y cualquier otra infomación relacionada a mi trayectoria de relación comercial cómo trabajador de Operario y otros asuntos, y que a su vez esté o haya tramitado y recibido de manera administrativa el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid. tanto en sus operaciones internas como en sus relaciones externas con otros departamentos, instancias externas, áreas insertadas u otros fuera y dentro del organigrama orgánico institucional del Ayuntamiento de Madrid (el todo integrado institucional del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid relacionado sobre mí persona).
3. Cualquier otra información personal relacionada conmigo que esté en posesión de su personal en calidad de Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid, tanto en sus operaciones internas como en sus relaciones externas con otros departamentos, instancias externas, áreas insertadas u otros fuera y dentro del organigrama orgánico institucional del Ayuntamiento de Madrid (el todo integrado institucional del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid relacionado sobre mí persona).
4. Asimismo, en virtud de mi interés legítimo y en consonancia con el cumplimiento de las leyes y regulaciones, solicito acceso a la documentación que ha sido presentada ante el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid por parte de mis colegas, empleados de verano en el Centro Deportivo de Moratalaz. Este documento, en el cual algunos de ellos han participado de manera considerable, es relevante para mi derecho a la defensa y comprensión de cualquier acuerdo o información que pueda afectar mi relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid. Agradezco de antemano la atención específica a esta solicitud y la pronta facilitación de la información correspondiente».

TERCERO.

Dado que en el expediente no consta informe ni alegaciones del citado Ayuntamiento, mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 03 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el que se le da traslado de la documentación obrante en el expediente y se concede un plazo máximo de quince días para que remitan informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulen las alegaciones que consideren oportunas.

Con fecha 18 de noviembre de 2024 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que se manifiesta que ha comunicado al reclamante la información solicitada.

CUARTO.

CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 22 de noviembre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 22 de noviembre de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

SEGUNDO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

TERCERO. En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid, de quien no había recibido respuesta en el plazo establecido para ello.

El Ayuntamiento de Madrdid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.