Pérdida de objeto 31/10/2024 · 261 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares el expediente de adjudicación de un contrato para talleres de danza y teatro-musical. La reclamante interpuso reclamación por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al manifestar la interesada que ya disponía de la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid actúa con competencia para resolver la reclamación conforme al artículo 77.1 a) de la LTPCM.
2 La normativa de procedimiento administrativo exige dictar resolución expresa incluso en supuestos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 Al acreditar que la reclamante ya recibió la información solicitada, se configura una desaparición sobrevenida del objeto que extingue la necesidad de resolver el fondo del asunto.
4 En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento mediante resolución expresa que acredite dicha circunstancia, aplicando el artículo 21.1 de la LPAC.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 13 de febrero de 2024 tuvo entrada reclamación de ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), en relación con la solicitud de información pública efectuada al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en relación con la siguiente información:

“ver expediente de adjudicación del contrato relativo al Musical de Hoyo: “impartición de talleres de danza y teatro-musical con muestra final para los/las jóvenes del municipio de enero de 29024“

SEGUNDO.

Consta en el expediente correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2024 en el que la reclamante manifiesta que ya le fue facilitada la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Dado que el reclamante ha manifestado que ya dispone de la citada información, puede concluirse que se ha producido la desaparición del objeto del procedimiento. En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.