Pérdida de objeto 15/07/2025 · 517 días en resolverse

Acceso a contrato de asistencia técnica para el nuevo estadio en la Caja Mágica

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid la copia de un contrato de asistencia técnica para un nuevo estadio. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Participación por desacuerdo con la respuesta, el Ayuntamiento aportó el documento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos resolvió declarando concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación y no haberse presentado alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos actúa con competencia derivada de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid y la disposición transitoria única de la Ley 16/2023 para resolver reclamaciones pendientes.
2 La normativa de procedimiento administrativo exige dictar resolución expresa, salvo en supuestos de prescripción, renuncia, caducidad o desaparición sobrevenida del objeto.
3 La administración reclamada, el Ayuntamiento de Madrid, subsanó la presunta deficiencia aportando la documentación solicitada durante el trámite de audiencia ante el órgano de transparencia.
4 Al no existir desacuerdo manifiesto del reclamante ni presentación de alegaciones tras el traslado de las alegaciones de la administración, se configura la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 La resolución declara concluso el procedimiento conforme al artículo 47.1 de la LTPCM, que equipara la reclamación a los recursos administrativos sustitutivos.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 14 de febrero de 2024 formuló una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta dada por el Ayuntamiento de Madrid a su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

«Copia del contrato "Servicios de asistencia técnica para la redacción de la prefiguración y del anteproyecto arquitectónico y técnico, así como durante el diálogo competitivo del proyecto del nuevo estadio semipermanente derivado del nuevo convenio (2023/2030) para la celebración del Máster 1000 en la Caja Mágica».

SEGUNDO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 3 de octubre de 2024, se da traslado de la citada documentación al Ayuntamiento de Madrid, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al órgano informante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones.

Con fecha 18 de octubre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

« […] 1. Se adjunta la Copia del contrato "Servicios de asistencia técnica para la redacción de la prefiguración y del anteproyecto arquitectónico y técnico, así como durante el diálogo competitivo del proyecto del nuevo estadio semipermanente derivado del nuevo convenio (2023/2030) para la celebración del Máster 1000 en la Caja Mágica.

2.- En lo relativo a la pregunta sobre “Conocer el estado actual del proyecto para la construcción de ese nuevo estadio semipermanente y los plazos previstos para su finalización, se informa que actualmente se está tramitando el mencionado expediente de contratación de servicios de Asistencia técnica externa de redacción de proyecto básico y de ejecución de las obras de construcción de este nuevo estadio semipermanente en el complejo de la Caja Mágica de Madrid […]».

TERCERO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 22 de noviembre de 2024, se da traslado de la citada documentación al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho trámite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participación. Se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 22 de noviembre de 2024 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Asimismo, establece la disposición transitoria única de Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, serán resueltas por este Consejo.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En el presente caso, formuló su reclamación ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid con cuya Resolución no estaba de acuerdo.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando al escrito la documentación que así lo acredita.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.