El reclamante pidi贸 al Ayuntamiento de Galapagar acceso al expediente del plan integral sobre bancos o mobiliario urbano. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Ayuntamiento aleg贸 que ya hab铆a remitido la informaci贸n. El Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos declar贸 concluido el procedimiento por p茅rdida de objeto, al haberse facilitado los documentos durante la tramitaci贸n y no haberse objetado su contenido.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 28 de septiembre de 2023 formul贸 una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Participaci贸n, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci贸n de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica presentada ante el Ayuntamiento de Galapagar, por la que solicitaba acceso a la siguiente informaci贸n:
芦Solicita de acuerdo con la normativa sobre transparencia (estatal, auton贸mica y municipal) acceso al expediente donde se encuentre el citado plan integral sobre bancos o sobre mobiliario urbano禄
SEGUNDO.
Consta en el expediente que el extinto Consejo de Transparencia y Participaci贸n admiti贸 a tr谩mite la reclamaci贸n y el 12 de febrero de 2024 solicit贸 al Ayuntamiento de Galapagar la remisi贸n de un informe completo con las alegaciones que considerase oportunas.
TERCERO.
Dado que en el expediente no consta informe ni alegaciones del citado Ayuntamiento de Galapagar, mediante notificaci贸n de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos, de fecha 20 de septiembre de 2024, de conformidad con los art铆culos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), en el que se le da traslado de la documentaci贸n obrante en el expediente y se concede un plazo m谩ximo de quince d铆as para que remitan informe en relaci贸n con el asunto objeto de la reclamaci贸n y formulen las alegaciones que consideren oportunas.
Con fecha 10 de febrero de 2025 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Galapagar, en el que manifiesta que puso a disposici贸n del reclamante la informaci贸n solicitada.
CUARTO.
Mediante notificaci贸n de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos, de fecha 17 de febrero de 2025, se da traslado de la citada documentaci贸n al reclamante, ya que no consta en el expediente que dicho tr谩mite haya sido realizado por el extinto Consejo de Transparencia y Participaci贸n. Se confiere al reclamante el tr谩mite de audiencia previsto en el art铆culo 82 LPAC, concedi茅ndole un plazo m谩ximo de diez d铆as para que presente alegaciones. Const谩 en el expediente acuse de recibo de la notificaci贸n telem谩tica aceptada por el reclamante el 18 de febrero de 2025 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido tr谩mite.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el art铆culo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci贸n de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos tiene atribuida la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de los sujetos relacionados en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley. El mismo art铆culo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos la resoluci贸n de las citadas reclamaciones.
Asimismo, establece la disposici贸n transitoria 煤nica de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificaci贸n y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que las reclamaciones en materia de acceso a la informaci贸n pendientes de resoluci贸n a 22 de mayo de 2024, fecha del nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos, ser谩n resueltas por este Consejo.
SEGUNDO.
El art铆culo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC), establece la obligaci贸n de la Administraci贸n de dictar resoluci贸n expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciaci贸n.
En los casos de prescripci贸n, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, as铆 como de desaparici贸n sobrevenida del objeto del procedimiento, la resoluci贸n consistir谩 en la declaraci贸n de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaci贸n de los hechos producidos y las normas aplicables.
TERCERO.
En el presente caso, formul贸 su reclamaci贸n ante el extinto Consejo de Transparencia y Participaci贸n con el objeto de acceder a la informaci贸n solicitada al Ayuntamiento de Galapagar de quien no hab铆a recibido respuesta en el plazo establecido para ello.
El Ayuntamiento de Galapagar ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la informaci贸n solicitada, acompa帽ando al escrito la documentaci贸n que as铆 lo acredita.
Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la informaci贸n recibida, ni ha presentado alegaciones en contestaci贸n al tr谩mite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparici贸n sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la informaci贸n solicitada durante la tramitaci贸n de la reclamaci贸n.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jur铆dicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCI脫N
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamaci贸n formulada por al haberse producido la desaparici贸n sobrevenida del objeto del procedimiento.
Seg煤n establece el art铆culo 47.1 LTPCM, la reclamaci贸n prevista en este art铆culo tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 112.2 LPAC.