Se solicitó al Ayuntamiento de Galapagar copia electrónica del expediente de justificación de una subvención de 2022. El reclamante interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación y no haberse manifestado desacuerdo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es competente para resolver las reclamaciones pendientes tras la extinción del anterior órgano autonómico.
2
La Ley de Procedimiento Administrativo Común exige a la Administración la obligación de dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos.
3
La acreditación de la entrega de la documentación por parte del Ayuntamiento genera una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
4
La falta de impugnación del reclamante tras el trámite de audiencia confirma la recepción de la información, motivando la conclusión del expediente.