Reclamación por silencio administrativo ante la Consejería de Sanidad. El organismo declara la pérdida de objeto al haberse notificado resolución expresa durante la tramitación, concluyendo el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 4 de noviembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso presentada el día 22 de agosto de 2025 ante la Consejería de Sanidad, en la que solicitaba la siguiente información:
«Criterios y fundamentos de gestión utilizados por la gerencia del Hospital universitario La Paz para no disponer de personal específico para la cobertura de incidencias mediante un “pull de incidencias” o “unidad de apoyo”, tal como sí disponen otros grandes hospitales como el Hospital Universitario 12 de Octubre.
Documentación, informes internos, acuerdos o resoluciones donde conste la decisión de no implantar un sistema de cobertura de incidencias centralizado.
En caso de existir propuestas o estudios de viabilidad sobre la creación de una unidad de apoyo o pull de incidencias en el complejo hospitalario La Paz, solicito acceso a dichos documentos o, en su defecto, a la explicación de por qué no fueron implementados.
Relación de los días de descanso retribuidos pendientes (vacaciones, asuntos propios, días adicionales por antigüedad y otros permisos equivalentes) que adeudan a los trabajadores de los siguientes hospitales:
Hospital Universitario 12 de Octubre
Hospital Universitario Ramón y Cajal
Hospital Clínico San Carlos
Hospital General Universitario Gregorio Marañón
Hospital Universitario de La Princesa
La información deberá estar desglosada por año: 2022, 2023 y 2024, indicando los días reconocidos, disfrutados y pendientes de cada ejercicio.
Número de incidencias registradas en todas las categorías profesionales existentes en el complejo durante los años 2022, 2023 y 2024.
Desglose por centro del complejo hospitalario:
Hospital Universitario La Paz (Paseo de la Castellana).
Hospital de Cantoblanco.
Hospital Carlos III.
hospital Enfermera zendal
Desglose mínimo por cada registro:
Año de referencia (2022, 2023, 2024).
Centro (La Paz / Cantoblanco / Carlos III).
Categoría profesional
Número de incidencias registradas.
Tipología de la incidencia (baja laboral y permisos y licencias )
El tiempo medio en cubrir las bajas laborales y los permisos y licencias”
Copia de la normativa, instrucción o resolución aplicable en virtud de la cual el Hospital Universitario La Paz (SERMAS) autoriza la contratación de personal temporal en sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal a partir del día 21 de baja laboral y no antes de esta fecha».
Junto a la reclamación aporta el justificante de presentación de la solicitud de información, así como notificación por la que se comunica al reclamante la ampliación del plazo para resolver su solicitud por otros veinte días.
SEGUNDO. El 13 de noviembre de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Sanidad, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 4 de diciembre tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Sanidad, en el que manifiesta lo siguiente:
«la resolución del expediente se notificó al solicitante el día 11 de noviembre de 2025. Siendo informado, así como consta en el acuse de recibo telemático».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
TERCERO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
CUARTO. En este caso, D. Gonzalo Alonso Gargoles formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Sanidad referida en el antecedente primero, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.
Dado que en el escrito de alegaciones la Consejería de Sanidad ha manifestado que ha notificado una resolución expresa respecto de la solicitud presentada, y además consta en este Consejo que el reclamante ha presentado una nueva reclamación de fecha 14 de noviembre de 2025 contra dicha resolución expresa, que se está tramitando con número de expediente 715/2025 CTPD, puede concluirse que se ha producido la perdida sobrevenida del objeto del de la presente reclamación presentada contra el silencio al haberse resuelto la solicitud de información durante su tramitación.
En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.