Pérdida de objeto 16/01/2026 · 75 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo en solicitud de información sobre gestión de gatos comunitarios y recogida de animales

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Álamo información sobre la gestión de gatos comunitarios y recogida de animales. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid archivó el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación sin que el interesado objetara.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano resolutor declara la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información durante la tramitación de la reclamación.
2 Conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, la resolución debe declarar las circunstancias de prescripción, renuncia, caducidad o desaparición sobrevenida del objeto.
3 La falta de alegaciones del reclamante tras el trámite de audiencia acredita su conformidad con la información remitida por la administración, consolidando la pérdida de objeto.
4 La reclamación se interpuso dentro del plazo legal establecido por silencio administrativo, siendo competente el Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolverla.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 2 de noviembre de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 7 de mayo de 2025 ante el Ayuntamiento de El Álamo:

1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 12 de noviembre de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de El Álamo, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 10 de diciembre de 2025 tiene entrada en este Consejo documentación remitida por el Ayuntamiento de El Álamo, en la que se incluye un escrito de contestación al reclamante remitido a este mediante correo electrónico, en el que manifiesta lo siguiente:

«Recibido su escrito nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que este Ayuntamiento tiene este servicio de Método CER incorporado en la concejalía de Sanidad y presupuestado desde antes de la publicación de Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Contamos con la participación mediante la firma de un convenio con una Asociación colaboradora “Superpatitas” y un centro veterinario con una atención y coordinación continua con ayuntamiento y asociación. Destinamos presupuesto a este programa en los conceptos de castración, chipeo y alimentación, que ha ido aumentando año tras año. Las colonias Felinas son un Programa de obligado cumplimiento y en el cual ponemos todo nuestro interés. Tenemos recursos económicos del municipio y tramitamos y solicitamos recursos tanto de la comunidad como del estado para poder aumentar nuestra intervención. En la actualidad llevamos castrados y chipeados del año 2024, 92 gatos. Las previsiones para 2025 eran de 120, en la actualidad llevamos durante este año 67. En alimentación hemos comprado 522 Kg. De comida adultos y 84 Kg. De comida cachorros. El ayuntamiento de El álamo tiene un contrato administrativo de Servicios denominado Servicio de recogida, transporte y alojamiento de animales de compañía vagabundos abandonados, perdidos o accidentados en el municipio, con la empresa “Escuela canina NARUB SL”. Que cuenta con una partida presupuestaria de 21.769,11€. Este servicio se realiza las 24 hora y los siete días a la semana».

CUARTO.

Mediante notificación de fecha 22 de diciembre de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 23 de diciembre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

TERCERO.

El artículo 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, D. Alberto Albarracín Page formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de El Álamo, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

El Ayuntamiento de El Álamo ha remitido a este Consejo escrito de contestación al reclamante con la información solicitada. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información remitida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.