Pérdida de objeto 10/12/2025 · 58 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Parla información sobre contratos de limpieza, inspecciones y obras de asfaltado. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento alegó que ya había notificado la información. El Consejo resolvió declarar concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación y no haberse manifestado desacuerdo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 establece que la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conlleva la declaración expresa de dicha circunstancia.
2 La administración reclamada acreditó haber notificado electrónicamente la información solicitada, encontrándose aún dentro del plazo de recepción.
3 La ausencia de alegaciones por parte del reclamante tras el trámite de audiencia permite inferir su conformidad con la información ya facilitada.
4 Dicho comportamiento procesal produce la desaparición sobrevenida del objeto, lo que obliga a declarar concluso el procedimiento mediante resolución expresa.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 13 de octubre de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 28 de julio de 2025 ante el Ayuntamiento de Parla:

«1- La Concejala de Limpieza ¿ha tenido relación laboral con las empresas concesionarios de la limpieza de Parla, constituidas en UTE FCC/Urbaser, en algún momento anterior a la toma de posesión en el cargo que ostenta actualmente en el Ayuntamiento de Parla? 2- Indicar si es cierto que el Ayuntamiento de Parla tiene previsto afrontar la limpieza del municipio con un presupuesto de 180.000€ en los próximos 10 años. En caso de cifra/anualidades diferentes indíquese la cantidad ofrecida para licitación y su duración y si existen ya los licitadores presentados a concurso (ya individualmente, UTE o cualquier otra forma societaria en la que participen) solicitándose la denominación de los mismos. 3- Registros municipales de inspección de la limpieza y, por tanto, de control de cumplimiento del contrato de del que resultó adjudicataria la UTE actualmente operativa, llevada a cabo durante el último año en la zona tantas veces reclamada su limpieza: área de aparcamiento de la parte posterior al McDonald´s, Supeco y Mercado ubicados en la Avenida Viario de Ronda (Calle Lago del Retiro y lateral a Viario de Ronda) a saber: zona asfaltada, aceras, papeleras y cualquier zona delimitada de ajardinamiento, vallado, etc. 4- Detalle por calle y número de las operaciones de asfaltado y señalización de tráfico en la vía pública prevista por el Ayuntamiento de Parla durante el próximo año a contar a partir de la recepción de presente solicitud. 5- Detalle por calle y número de las operaciones de asfaltado y señalización de tráfico en la vía pública realizadas en el último año, así como, con datos ciegos de los reclamantes, las reclamaciones (quejas recibidas durante el año en curso no atendidas por el Ayuntamiento y la causa de no haber sido atendidas).»

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 16 de octubre de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Parla, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 31 de octubre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Parla, en el que, en síntesis, manifiesta que:

«Mediante Decreto N.º 7375 el Concejal delegado del área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, , resolvió dar acceso a la información solicitada por . En cumplimiento de lo dispuesto, con fecha 17 de octubre de 2025 se efectuó la notificación electrónica al interesado, conforme a lo solicitado, remitiéndose la información solicitada. Para efectos de verificación, adjuntamos la notificación y puesta a disposición de la misma. No obstante, hasta la fecha, la notificación no ha sido recogida por el interesado y aún se encuentra dentro del plazo establecido para su recepción».»

CUARTO.

Mediante notificación de fecha 11 de noviembre de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.»

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Parla, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

El Ayuntamiento de Parla ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que acredita la citada puesta a disposición. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.