Pérdida de objeto 21/12/2025 · 75 días en resolverse

Declaración de archivo por pérdida de objeto al haberse facilitado la información durante la tramitación de la reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid datos sobre plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida y contratos de adaptación. La reclamante impugnó la resolución que concedía el acceso a dicha información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid archivó el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse acreditado que la administración facilitó toda la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente para resolver la reclamación es el Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a la LTPCM.
2 La administración reclamada acreditó en su escrito de alegaciones haber facilitado toda la documentación requerida, desestimando así la queja sobre el acceso parcial.
3 La ausencia de alegaciones de la reclamante tras el trámite de audiencia permitió acreditar que la información se prestó durante la vía de reclamación.
4 La facilitación sobrevenida de la información genera una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, lo que exige su archivo conforme al artículo 21.1 de la LPAC.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 7 de octubre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 3 de octubre de 2025, dictada por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se concede el acceso a la siguiente información pública:

« tiene un interés legítimo para defender que las personas con discapacidad no sean discriminadas por razón de su discapacidad en las normativas vigentes de carácter internacional, estatal y en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Es por este motivo, que busca que los estados partes que ratificaron la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cumplan con lo recogido en la misma y adapten sus normativas a lo establecido. en su lucha para defender los derechos de las personas con discapacidad necesita obtener los siguientes datos de acceso público: - N.º de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la ciudad de Madrid. - N.º de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la ciudad de Madrid dentro de la Zona de Estacionamiento Regulado (SER). - N.º de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la ciudad de Madrid que hayan sufrido actuaciones de adaptación por parte de Dirección General de Conservación de Vías Públicas o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. - Contratos licitados y concedidos para realizar actuaciones de adaptación sobre las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la ciudad de Madrid. Quedamos a la espera de su respuesta y confiamos en su buen hacer para que este aspecto se pueda resolver con la mayor diligencia posible».

La solicitud de información pública se tramitó en el Ayuntamiento de Madrid con la referencia

SEGUNDO.

El 28 de octubre de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Madrid, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 13 de noviembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de Ayuntamiento de Madrid, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

«Esta SGT facilitó al reclamante toda la información solicitada en los puntos 1, 2 y, además, la parte de los puntos 3 y 4 que entra dentro del ámbito de su competencia. Por tanto, y como conclusión, la solicitud fue respondida en su totalidad, considerando la información facilitada al reclamante en las dos resoluciones, la de 4 de junio de 2025 de esta SGT y la de 3 de octubre de 2025 de la SGT del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos».

CUARTO.

Mediante notificación de fecha 18 de noviembre de 2025, se da traslado de la citada documentación a la reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 24 de noviembre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid, al no estar de acuerdo con la respuesta facilitada.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado a la reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que la reclamante no ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas, RESUELVO:

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.