Pérdida de objeto 18/12/2025 · 73 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto tras facilitar la información solicitada durante la tramitación de la reclamación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Daganzo de Arriba los planos de alineaciones e infraestructuras del planeamiento general. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Ayuntamiento alegó que la información ya estaba publicada en el BOCM y en portales web. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación y no haberse opuesto el reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano revisor aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
2 La administración reclamada acreditó la publicación de los planos solicitados en el BOCM y en sistemas de información territorial.
3 La falta de alegaciones del reclamante en el trámite de audiencia se interpreta como conformidad con la información facilitada durante la vía de reclamación.
4 La resolución concluye que la obligación de dictar resolución expresa se satisface declarando la conclusión del procedimiento por haberse subsanado la omisión inicial.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 6 de octubre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 3 de septiembre de 2025 ante el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba:

«Enlace o enlaces al número del BOCM en que se encuentran publicados los planos de alineaciones e infraestructuras del planeamiento general de esta Entidad».

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 9 de octubre de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 17 de noviembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

«que la aprobación y la publicación se realizó por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el BOCM de fecha 5/07/1995 nº 175 pero no contenía planos. Las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio pueden consultarse en el siguiente enlace. Posteriormente ha habido modificaciones puntuales cuyo contenido está en el sistema de información territorial de la Comunidad de Madrid en la página M de Planeamiento Urbanístico al que puede acceder a través del siguiente enlace»

CUARTO.

Mediante notificación de fecha 21 de noviembre de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 21 de noviembre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

TERCERO.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

El Ayuntamiento de Daganzo de Arriba ha comunicado en su escrito de alegaciones que la información solicitada por el reclamante fue aprobada y publicada por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid el BOCM de fecha 25/07/1995 nº 175, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.