Pérdida de objeto 28/11/2025 · 60 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto tras facilitar la información durante la reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares convenios, autorizaciones, facturas e informes sobre campeonatos de puzzles 2024-2025. La reclamante impugnó la resolución denegatoria/parcial. El Ayuntamiento alegó que facilitó parte de la documentación previa pago de tasas, aunque no constaban algunos documentos. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación y no presentar alegaciones la reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejerce la competencia para resolver la reclamación conforme al artículo 77.1 a) de la LTPCM.
2 Se acredita que la reclamación se interpuso dentro del plazo legal establecido en el artículo 48 de la norma autonómica.
3 La administración reclamada acreditó mediante escrito de alegaciones que había facilitado la documentación solicitada previa satisfacción de la tasa correspondiente.
4 Al no presentar la reclamante alegaciones en el trámite de audiencia conferido, se acredita la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 Conforme al artículo 21.1 de la LPAC, la resolución debe consistir en la declaración expresa de dicha circunstancia, concluyéndose el procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 29 de septiembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación con la solicitud de acceso a la siguiente información:

«Copia de los acuerdos o convenios de colaboración firmados entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Asociación Española de Puzzles para 2024 y 2025. Copia de la autorización municipal para la cesión del Pabellón del Complejo Deportivo de Espartales a la Asociación Española de Puzzles para 2024 y 2025. Copia de la factura emitida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal por la utilización, en exclusiva por parte de la Asociación Española de Puzzles, del Pabellón del Complejo Deportivo de Espartales para 2024 y 2025. Informe de la intervención municipal y copia de las facturas de los gastos asumidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la celebración de los Campeonatos de España de Puzzles en 2024 y 2025».

SEGUNDO.

El 2 de octubre de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 17 de octubre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el que, en síntesis, manifiesta que:

«Se facilita el acceso a 10 copias que se corresponden con el informe del Técnico de Deportes del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, de fecha 29 de octubre de 2024; documento de aprobación de propuesta de gasto del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal por el concepto de "Alquiler de sillas y mesas para el Campeonato de España de Puzzles que se celebrará en el Complejo Deportivo de Espartales entre el 1 y el 2 de junio"; informe de necesidad para su aprobación en relación con la "Necesidad Alquilar Sillas y Mesas Campeonato de España de Puzzles" firmado por el Técnico de Deportes de la Ciudad Deportiva; Presupuesto Nº de Sillas Celada (por el concepto "Sillas y venta de mesas y sillas"); Factura Nº emitida por a la Ciudad Deportiva Municipal, de fecha 28 de octubre de 2024.
No consta entre la documentación remitida acuerdo o convenio de colaboración firmados entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Asociación Española de Puzzles para 2024 y 2025; y, tampoco consta informe de la Intervención Municipal.
Se remite con esta misma fecha, notificación a , indicándole que se facilita el acceso a la documentación antes señalada, previo pago de la Tasa de expedición de documentos administrativos, regulada en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. (Doc. 1)».

CUARTO.

Mediante notificación de fecha 28 de octubre de 2025, se da traslado de la citada documentación a la reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 31 de octubre de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.»

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al no estar de acuerdo con la respuesta facilitada.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha comunicado en su escrito de alegaciones que se le ha facilitado el acceso a la documentación previo pago de la Tasa de expedición de documentos administrativos, regulada en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que la reclamante no ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.