La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Majadahonda planos y protocolos de evacuación de animales. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO.
Con fecha 24 de septiembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 16 de agosto de 2025 ante el Ayuntamiento de Majadahonda:
1. Planos de evacuación para todas las zonas del centro, incluyendo las áreas destinadas a perros, gatos y otras dependencias, en horario de apertura al público y de presencia de personal (trabajadores y voluntarios).
2. Protocolos de actuación y evacuación en caso de incendio u otra emergencia, que contemplen específicamente la evacuación de animales, tanto caninos como felinos, en horario de funcionamiento normal.
3. Procedimientos y medidas previstas en horario en el que el centro permanezca sin personal presente, detallando:
Cómo se detecta y comunica un posible incendio u otra emergencia.
Quién recibe el aviso y cómo se activa la alerta.
Cuáles son los protocolos de actuación y evacuación de los animales en ese escenario.
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
SEGUNDO.
El 1 de octubre de 2025 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Majadahonda, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO.
Mediante notificación de fecha 19 de noviembre de 2025, se remite trámite de audiencia a la interesada indicándole que el Ayuntamiento de Majadahonda, no ha remitido el informe y escrito de alegaciones requeridos mediante notificación efectuada el 2 de octubre de 2025.
En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se le concede a la reclamante un plazo máximo de diez días para que comunique si le ha sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación o, en caso contrario, formule las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.
Con fecha 20 de noviembre de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, que:
«El Ayuntamiento de Majadahonda me ha facilitado la información solicitada mientras transcurría este proceso, específicamente el día 11/11/2025».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).
SEGUNDO.
La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».
TERCERO.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
CUARTO.
En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Majadahonda, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.
Dado que la reclamante ha manifestado que el Ayuntamiento le ha facilitado la información, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento durante la tramitación de la reclamación.
En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.