Pérdida de objeto 08/10/2025 · 91 días en resolverse

Declaración de concluso por desaparición sobrevenida del objeto al facilitar el Ayuntamiento la información solicitada

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el expediente de una licencia de obra y, al no obtener respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos. El Ayuntamiento alegó que facilitó la documentación durante la tramitación. El Consejo resolvió declarar concluso el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse aportado la información solicitada sin que el reclamante manifestara disconformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso dentro del plazo legal establecido por el artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El Ayuntamiento reclamado acreditó mediante escrito de alegaciones que había facilitado la documentación solicitada durante la tramitación.
3 La normativa del Procedimiento Administrativo Común establece que la satisfacción de la pretensión durante el procedimiento conlleva la desaparición sobrevenida del objeto.
4 Al no constar alegaciones del reclamante tras el trámite de audiencia, se entiende conforme con la información aportada por la administración.
5 En consecuencia, procede resolver declarando concluso el expediente mediante resolución expresa que acredite dicha circunstancia conforme al artículo 21.1 LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 9 de julio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la siguiente información pública presentada el día 6 de junio de 2025 ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

«Acceso al expediente completo de la licencia 180/92, aprobada por la Comisión de Gobierno el 21 de mayo de 1992 sobre la construcción de vivienda unifamiliar en la parcela 452 de la Urbanización Ciudalcampo».

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 17 de julio de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 27 de agosto de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en el que, en síntesis, manifiesta que: «habiendo observado que, además, se había recibido otra solicitud distinta de acceso a la información pública por parte del mismo reclamante, el personal del Archivo convino que se le facilitaría también esta última documentación en esa misma cita. De esta forma, a pesar de que se remitió esta segunda reclamación al Archivo Municipal de manera posterior a la primera, ambas quedaron atendidas el día 5 de agosto de 2025».

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 28 de agosto de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 31 de agosto de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual

«se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo»
.

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.