Pérdida de objeto 07/08/2025 · 48 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto tras facilitar la información solicitada

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Fuenlabrada datos sobre la gestión de animales comunitarios. Al no estar conforme con la respuesta parcial, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento alegó haber respondido en plazo. El Presidente del Consejo resolvió declarar concluido el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el reclamante confirmó haber recibido la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la resolución administrativa que concede acceso a la información, al considerarse insuficiente la respuesta facilitada.
2 El órgano administrativo reclamado alega únicamente el cumplimiento del plazo de respuesta, sin invocar límites al derecho de acceso.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
4 La acreditación de que el solicitante ya dispone de la información determina la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 Se declara la conclusión del procedimiento mediante resolución expresa, sin entrar en el fondo del asunto por falta de objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 20 de junio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, por la que se concede el acceso a la siguiente información pública:

“1- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024 7- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024 8- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”

Consta en el expediente confirmación de la recepción de la notificación electrónica con fecha 2 de junio de 2025.

SEGUNDO.

El 30 de junio de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Fuenlabrada, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 14 de julio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el que, en síntesis, manifiesta que “El solicitante recibió respuesta a su solicitud en tiempo y forma.”

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 1 de julio de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Con fecha 13 de julio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que manifiesta, en síntesis, que “Recibo la información solicitada el 4/7/25 y doy por terminada la consulta”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Fuenlabrada, al no estar de acuerdo con la respuesta facilitada.

Dado que el reclamante ha manifestado que ya dispone de la citada información, puede concluirse que se ha producido la desaparición del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación. En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

“DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento”.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.