Pérdida de objeto 07/08/2025

Reclamación por imposibilidad de acceder a los enlaces de actas de comisiones de farmacia facilitados por la administración

Se reclamó a la Dirección General Gestión Económica-Financiera (Sermas) por no poder acceder a los enlaces de actas de comisiones de farmacia facilitados en la respuesta. La Consejería de Sanidad alegó que ya se había remitido la documentación y un enlace funcional. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid archivó el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación y no haberse presentado alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inicia tras la interposición de una reclamación contra la resolución administrativa que estimaba parcialmente el acceso a la información.
2 La administración reclamada acreditó en su escrito de alegaciones haber facilitado la documentación requerida mediante un enlace funcional al sistema Almacén.
3 Se notificó al reclamante el trámite de audiencia para que manifestara su conformidad o discrepancia con la información recibida.
4 Al no presentarse alegaciones en el plazo legal, se acredita la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
5 El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos declara concluso el procedimiento por haberse subsanado la deficiencia durante la vía de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 04 de junio de 2026, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 03 de abril de 2025, dictada por la Dirección General Gestión Económica-Financiera (Sermas), por la que se resuelve estimar su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

A las actas de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica hospitalarios de todos hospitales en la Comunidad de Madrid desde la última solicitud hasta la fecha. Le remito a la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, artículo 7 y los hechos disponibles en el Tribunal Supremo 235/2021, 19 de febrero de 2021 y 17 de enero de 2020, también a una previa solicitud Exp. para los fundamentos de la presente solicitud Copiar literal. Cursiva

Consta en el expediente la resolución dictada por la Dirección General Gestión Económica-Financiera (Sermas) de fecha 03 de abril de 2025.

SEGUNDO.

El 10 de junio de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Sanidad, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 17 de junio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Sanidad en el que, en síntesis, manifiesta que:

Se volvió a notificar a la interesada un enlace del sistema Almacén donde descargar la documentación requerida, así como una dirección de correo electrónico donde comunicarse en caso de que surgiera algún problema en dicha descarga.

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 25 de junio de 2025, se da traslado de la citada documentación al / a la reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 27 de junio de 2025 sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual

“se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Sanidad, al no poder acceder a los enlaces que se le habían dado en la respuesta facilitada.

La Consejería de Sanidad ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado a la reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.