Pérdida de objeto 07/11/2025 · 183 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto

Se solicitó a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales información sobre recursos sociales, albergues y subvenciones. El reclamante recurrió la resolución que concedía el acceso, alegando disconformidad con la información facilitada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse acreditado que la administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante impugna la resolución administrativa que concede el acceso a la información, manifestando disconformidad con los documentos facilitados.
2 La administración reclamada acredita en su escrito de alegaciones que ha entregado de manera personalizada la información requerida, subsanando la pretensión del interesado.
3 La tramitación se ajusta a la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
4 Al no presentarse alegaciones del reclamante tras el trámite de audiencia y acreditarse la entrega de la documentación, opera la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 Conforme al artículo 21.1 de la LPAC, se declara concluso el procedimiento mediante resolución expresa que acredita la circunstancia de hecho producida.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 8 de mayo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 9 de septiembre de 2025, dictada por el Viceconsejero de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede el acceso a la siguiente información pública:

«Si existe algún tipo de asociación, albergue, casa de acogida, o recurso suscrito a esta Consejería en la calle

Si existe algún tipo de asociación, albergue, casa de acogida, o recurso donde conste como dirigente

Fecha de inicio de la actividad de la casa de acogida llamada “ ” ubicada en el territorio de Madrid. Y fecha de- final, en caso de que ya no continuara con su actividad.

Subvenciones o ayudas económicas dadas a la casa de acogida “ ” desde su creación hasta la realización de esta petición de Transparencia, ya sea por parte de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid.

Subvenciones o ayudas económicas dadas a la asociación “ ” desde su creación hasta la realización de esta petición, ya sea por parte de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid.

Subvenciones o ayudas económicas dadas al albergue “ ” desde su creación hasta la realización de esta petición ya sea por parte de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid».

SEGUNDO. El 30 de mayo de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO. Con fecha 22 de junio de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el que, en síntesis, manifiesta que:

«Ha recibido presencialmente y de manera personalizada la información solicitada».

CUARTO. Mediante notificación de fecha 27 de junio de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 27 de junio de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual

«se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

TERCERO. El artículo 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO. En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al no estar de acuerdo con la respuesta facilitada.

La Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.