Pérdida de objeto 24/11/2025 · 203 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de clasificación de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Fuenlabrada

El reclamante solicitó a la Dirección General de Reequilibrio Territorial los expedientes de clasificación de un puesto en el Ayuntamiento de Fuenlabrada. La administración denegó el acceso por no localizar la documentación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la información fue localizada y remitida al interesado durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó inicialmente el acceso al amparo de la imposibilidad fáctica de localizar los expedientes requeridos.
2 Durante el procedimiento de reclamación, el órgano reclamado localizó la documentación y la remitió al Consejo de Transparencia.
3 El traslado de la información al solicitante y la ausencia de alegaciones por su parte determinan la falta de interés procesal.
4 La jurisprudencia administrativa reconoce que la satisfacción sobrevenida del derecho de acceso extingue el procedimiento.
5 Por ello, el órgano resolutorio aplica el principio de desaparición sobrevenida del objeto para declarar concluso el expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO. El día 5 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por [nombre del reclamante], de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifestaba no estar de acuerdo con la Resolución de 27 de marzo de 2025 de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se denegó el acceso a la información solicitada el día 2 de febrero de 2025. En ella, se solicitaba el acceso a la siguiente información:

«Solicito acceso a los expedientes de clasificación tramitado por la Dirección General de Administración Local de la CCAA de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la normativa de transparencia vigente, en relación a la clasificación por el Sistema de Libre Designación del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, Libre Designación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en particular a los acuerdos adoptados e informes emitidos por el servicio competente de dicha Administración, así como cualquier otro documento que obre de los expedientes solicitados, reiterando que solicita respecto los expedientes de clasificación siendo competente la CCAA, y no respecto a los de la convocatoria en trámite. Se adjunta documentación publicada en Boletines Oficiales para su mejor identificación».

SEGUNDO. El día 28 de mayo de 2025 se envió al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se trasladó la reclamación a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remitiese un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formulase las alegaciones que considerase oportunas.

TERCERO. El día 6 de junio de 2025 la Dirección General de Reequilibrio Territorial remitió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid un escrito de alegaciones en uso del trámite de audiencia conferido. Dicho escrito de alegaciones se basó en un Informe del Área de Asistencia a Municipios, que fue solicitado por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y de Régimen Jurídico Local.

A través de dicho Informe, se pusieron en conocimiento de este Consejo las siguientes circunstancias y eventos:

  1. Que el día 11 de febrero de 2025, se recibió del Área de Asistencia Jurídica, Letrada y de Régimen Jurídico Local, de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, mediante nota interna, una solicitud de emisión de un informe para la tramitación del expediente de Transparencia, iniciado por don [nombre del interesado], por el que solicitaba la información señalada en el antecedente primero de la presente Resolución.
  2. Que se adjuntaban al mencionado Informe las siguientes publicaciones:
    • a. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de enero de 2025, por el que se dio publicidad a la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria, por el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Vicesecretaria-Intervención, clase 3.ª, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
    • b. Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2025, por el que se dio publicidad a la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación.
  3. Que el día 11 de marzo de 2025, se solicitó al archivo central de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la documentación referida a los expedientes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de los años 2007 y 2008. No obstante, ese mismo día se constató que en las cajas remitidas no había información alguna sobre los expedientes FHN de los años 2007 y 2008.
  4. Que se remitió la solicitud del reclamante a la División de Asuntos Generales y Régimen Interior de la Subdirección General de Análisis y Organización y que el día 25 de marzo de 2025 se comunicó por correo electrónico que era posible que la información solicitada estuviera en el registro de la Calle Braganza. No obstante, el día 27 de marzo de 2025, se comprobó que la documentación allí obrante no era la solicitada por el reclamante.
  5. El día 28 de marzo de 2025, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local comunicó al interesado que no se había conseguido localizar la información.
  6. El día 30 de mayo se solicitó a la División de Asuntos Generales y Régimen Interior de la Subdirección General de Análisis y Organización de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la revisión de archivos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de los años 2009 y 2010, concretamente todos los referidos al Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en especial, aquellos referidos a la clasificación del puesto de Vicesecretaría-Intervención de la misma entidad local.

El Informe mencionado señala que, a día 6 de junio de 2025, aún no había sido posible localizar la información solicitada por el reclamante y que, por ende, se informaba desfavorablemente la puesta a disposición de los contenidos solicitados.

CUARTO. Mediante una notificación de este Consejo de fecha 13 de junio de 2025, se trasladó esta documentación al reclamante y se le confirió el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, con un plazo máximo de diez días para que presentase alegaciones.

Obra en el expediente un acuse de recibo de notificación telemática aceptado por el reclamante ese mismo día 13 de junio de 2025. No obstante, no hay constancia de que este haya efectuado alegaciones en uso del trámite de audiencia conferido.

QUINTO. El día 24 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo un escrito de alegaciones complementarias remitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial. En él, se trasladó a este Consejo la siguiente información:

«12. En la misma fecha 6 de junio de 2025, la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, remite escrito informando “en relación con la localización de un expediente de clasificación de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada correspondiente a los años 2006-2010, esta Secretaría General Técnica informa que, a través de la Subdirección General de Análisis y Organización, se ha trasladado a la Subdirección General de Asistencia a Municipios la localización de una caja con documentación, ubicada en el Complejo Gamonal, que podría contener el expediente mencionado. 13. Con fecha 26 de junio de 2025, dos funcionarios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se trasladan el Archivo, para proceder a la localización del expediente solicitado».

En el escrito mencionado, también figuraba un listado de toda la documentación localizada en el archivo y que fue aportada junto a las alegaciones remitidas.

SEXTO. El día 31 de julio de 2025 este Consejo informó de esta circunstancia al reclamante y le dio traslado de la documentación mencionada. Asimismo, se le confirió el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, con un plazo máximo de diez días para que presentase alegaciones.

Obra en el expediente un acuse de recibo de notificación telemática aceptado por el reclamante ese mismo día 31 de julio de 2025. No obstante, no hay constancia de que este haya efectuado alegaciones en uso del segundo trámite de audiencia conferido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. El artículo 48 LTPCM establece que la reclamación «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». En este caso, la reclamación ha sido presentada en plazo.

TERCERO. El reclamante, en su solicitud de acceso a la información presentada el día 2 de febrero de 2025, pedía que le fueran facilitados los siguientes contenidos:

«[…] los expedientes de clasificación tramitado por la Dirección General de Administración Local de la CCAA de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la normativa de transparencia vigente, en relación a la clasificación por el Sistema de Libre Designación del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, Libre Designación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en particular a los acuerdos adoptados e informes emitidos por el servicio competente de dicha Administración, así como cualquier otro documento que obre de los expedientes solicitados […]».

Mediante la Resolución de 27 de marzo de 2025 de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se denegó el acceso a la información solicitada por no haber sido localizados los archivos mencionados por el reclamante. No obstante, tal y como se ha señalado en los dos escritos de alegaciones remitidos por el órgano reclamado, la información pedida por el reclamante fue localizada el día 26 de junio de 2025 y remitida a este Consejo. Posteriormente, dicha documentación fue trasladada al reclamante el día 31 de julio de 2025.

Tras examinar la documentación obrante en el presente expediente de reclamación y los dos escritos de alegaciones remitidos por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, este Consejo ha concluido que al reclamante le ha sido facilitada la información que solicitó, tal y como se precisa en los párrafos siguientes.

En relación con la documentación relativa al expediente [referencia del expediente], referido a la clasificación del puesto de Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Fuenlabrada, los contenidos remitidos al reclamante habrían sido los siguientes:

  • Solicitud del Ayuntamiento de Fuenlabrada de clasificación del puesto de Vicesecretaría-Intervención de Organismos Autónomos (OOAA), del propio Ayuntamiento.
  • Certificado del Acuerdo de Pleno de 14 de mayo de 2008, sobre la creación del puesto de colaboración denominado Vicesecretaria-Intervención OOAA”, subescala secretaría-intervención, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Informe de fecha 30 de junio de 2008 del Área de Administración y Régimen Jurídico Local sobre la clasificación del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Administración Local y Régimen Jurídico sobre la clasificación del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Notificación efectuada al Ayuntamiento de Fuenlabrada el día 2 de julio de 2008 y recibida por el Ayuntamiento el día 7 de julio de 2008.
  • Comunicación efectuada al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Madrid, de fecha 2 de julio de 2008, y recibida por el Ayuntamiento en fecha 8 de julio de 2008.
  • Comunicación efectuada a la Subdirección General de Función Pública, de fecha 2 de julio de 2008, y recibida el día 10 de julio de 2008.
  • Oficio de remisión, de fecha 2 de julio de 2008, al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para la publicación de la Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Administración Local y Régimen Jurídico sobre la clasificación del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 185, de 5 de agosto de 2008, en el que se publica la Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Administración Local y Régimen Jurídico sobre la clasificación del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Por lo que respecta a la documentación relativa al expediente relativo a la clasificación a Libre designación del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA del Ayuntamiento de Fuenlabrada y publicación de la convocatoria y bases que han de regir la provisión, mediante libre designación, del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA del Ayuntamiento de Fuenlabrada; la documentación remitida al reclamante habría sido la siguiente:

  • Escrito del Ayuntamiento de Fuenlabrada por el que se solicita la publicación de la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante libre designación, del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de noviembre de 2008, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante libre designación, del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Escrito del Ayuntamiento de Fuenlabrada por el que se adjunta el acuerdo de Pleno de 14 de mayo de 2008, en el que se acordó la creación del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, estableciendo el sistema de provisión por Libre Designación. Posteriormente se clasificó por la Comunidad de Madrid.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada por la que se procede a la rectificación de la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante libre designación, del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Informe de 19 de enero de 2009 del Área de Administración Local y Régimen Jurídico, sobre la clasificación del puesto y convocatoria por el sistema de libre designación del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local sobre la clasificación del puesto y convocatoria por el sistema de libre designación del puesto de Vicesecretaría-Intervención en los OOAA, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  • Notificación Efectuada al Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2009, y recibida el día 29 de enero de 2009.
  • Comunicación efectuada al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de enero de 2009, y recibida el día 29 de enero de 2009.
  • Comunicación efectuada a la subdirección General de Función Pública de fecha 26 de enero de 2009.
  • Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 29, de fecha 4 de febrero de 2009.
  • Remisión de la publicación a la Subdirección General de función Pública, fecha 6 de febrero de 2009, y recibido el día 11 de febrero de 2009.

A juicio de este Consejo, todos estos documentos remitidos por la Dirección General de Reequilibrio Territorial satisfacen las peticiones del interesado. Si tenemos en cuenta que esta documentación ya fue trasladada al reclamante, así como el hecho de que este no enviado escrito alguno de alegaciones en uso de los trámites de audiencia conferidos, se habría producido la pérdida del objeto de la presente reclamación, ya que la información solicitada obraría en poder del interesado.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por [nombre del reclamante] al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.