Pérdida de objeto 04/06/2025 · 177 días en resolverse

Pérdida de objeto por haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación

Reclamante solicitó información a la EUCC Río Cofio (Ayto. Robledo de Chavela) el 5/11/2024. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación el 9/12/2024. La EUCC alegó haber facilitado la información. El reclamante no presentó alegaciones tras el trámite de audiencia. Se declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se basa en la falta de respuesta (silencio administrativo) a una solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Río Cofio.
2 La EUCC alegó en sus escritos que la información solicitada ya estaba publicada en su web y app, o que se había facilitado al reclamante, lo que implicaba el cumplimiento de la obligación de transparencia.
3 El Ayuntamiento de Robledo de Chavela, como órgano tutelante, no presentó alegaciones ni informó dentro del plazo concedido.
4 El Consejo de Transparencia advirtió al reclamante que, de no presentar alegaciones, se entendería su conformidad con lo manifestado por la EUCC.
5 Al no existir desacuerdo del reclamante sobre la información ya facilitada, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
6 Se aplica el artículo 21.1 de la LPAC para declarar concluso el procedimiento por pérdida de objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 9 de diciembre de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no recibió respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 5 de noviembre de 2024 ante la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio perteneciente al Ayuntamiento de Robledo de Chavela, por la que se solicitó acceso a la siguiente información:

1. Copia o acceso a las facturas que aparecen en la sección “Servicio Envío Documentación” del ejercicio contable 2023, por importe de 2420 y 2030 euros, en concepto de “envío de 40 burofax”. 2. Relación detallada de las reclamaciones de deuda iniciadas desde 2023 así como las hojas de encargo o contrato de arrendamiento de servicios suscrito para la gestión de estas reclamaciones. 3. Copia o acceso al contrato de arrendamiento de servicios suscrito con así como de las modificaciones que se hayan producido desde su entrada en vigor. 4. Detalle de las cantidades destinadas en el año 2023 por cualquier concepto al Restaurante y Chiringuito, así como de las cantidades destinadas, comprometidas o presupuestadas en el ejercicio 2024 por cualquier concepto al Restaurante y Chiringuito. 5. Copia o acceso a las facturas correspondientes a los gastos del punto anterior. 6. Copia o acceso al contrato de arrendamiento suscrito con el adjudicatario de la explotación del Restaurante y Chiringuito. 7. Relación de parcelas, con indicación de su dirección postal o catastral, así como la cuota de participación que le corresponde a cada una, votos que le corresponde a cada una y comprobante de haberse depositado dicha distribución de cuotas en el Registro de Entidades Urbanísticas. 8. Detalle de los “saldos prescritos” a los que se hace mención en el resumen de cuentas de 2023, por importe de 67217,84 euros, así como explicación de por qué se ha producido esa prescripción. 9. Copia o acceso al contrato de arrendamiento de servicios suscrito para la representación y/o defensa de la entidad en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid. 10. Copia o acceso al contrato de arrendamiento de servicios suscrito para el cobro de la deuda pendiente por parte de (en concurso de acreedores). 11. Información acerca de los operarios que están trabajando en la revisión de calles y aceras. Aclarando si estos operarios son personal de Ayuntamiento o si son contratados por la Entidad como trabajadores por cuenta propia o ajena así como de las condiciones económicas o laborales de su prestación.

SEGUNDO.

El 30 de diciembre de 2024 se envió al reclamante la comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Robledo de Chavela, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas. Con fecha 14 de febrero de 2025 se da traslado de la reclamación a la EUCC Río Cofio para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

El 10 de marzo de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio perteneciente al Ayuntamiento de Robledo de Chavela, manifestando lo siguiente:

Con respecto al SOLICITO del burofax de requerimiento de información: 1. Las facturas que constan en la sección Servicio de Envío de Documentación y Servicio Jurídico se encuentran en el archivo Facturas 2023, que está publicado en la WEB de la entidad. 2. Relación detallada de las reclamaciones de Deuda iniciadas desde 2023, se encuentra publicada en la web y app por lo que el solicitante tiene acceso ya que se encuentra registrado en ambas. 3. Copia del contrato de arrendamiento de servicios con se encuentra publicada en la web y app por lo que el solicitante tiene acceso ya que se encuentra registrado en ambas. 4. En relación con el detalle de las cantidades destinadas en el año 2023 por cualquier concepto al Restaurante y Chiringuito, así como las propuestas para el año 2024. Todos los gastos realizados y propuestos se encuentran detallados en las cuentas de la entidad enviadas junto con la Convocatoria de Asamblea Ordinaria y de igual forma consta el presupuesto propuesto, habiendo sido ambos aprobados en dicha Asamblea. Además, dicha información se encuentra accesible al público en la web y app de la entidad de forma gratuita y transparente. 5. En relación con la copia de las facturas del punto anterior, se encuentran disponibles en la web y app de la entidad. 6. Copia del contrato de arrendamiento suscrito con el adjudicatario del chiringuito. Dicha información se encuentra accesible al público en la web y app de la entidad de forma gratuita y transparente. 7. Relación de parcelas y comprobante de haberse depositado en el registro de entidades urbanísticas. Se solicitó al registro de entidades urbanísticas copia de la información solicitada y que conste inscrita, no habiéndose recibido respuesta hasta el momento, cuando se reciba información del organismo competente se publicará en la web y app de la entidad. 8. Detalle de los saldos prescritos a los que se hace mención en las cuentas anuales. Al respecto, se explicaron en la Asamblea Ordinaria los saldos de dicha cuenta y que prescribieron porque no se inició reclamación de los mismos antes de que se produjese su prescripción. Tras estudio posterior a la asamblea, por lo que aún no se dado la oportunidad de informar a los vecinos ya que la Junta Gestora no ha tomado una decisión, se ha podido dilucidar que el presunto responsable de dicha prescripción es el ahora requirente de dicha información, ya que según reconoció por escrito, tenía un encargo verbal para la reclamación de las mismas y era el abogado de la entidad, resultando que solo procedió a la reclamación de tres deudas, dejando el resto prescribir y sin advertir de forma alguna a la junta anterior del riesgo existente de prescripción, confiando la misma en que estaba procediendo diligentemente. A luz de los futuros acontecimientos y cuando se finalice el procedimiento interno de investigación la Junta valorará si llevar como punto del orden del día de la próxima Asamblea una reclamación por daños y perjuicios y contra quien. 9. El contrato de arrendamiento de servicios suscrito para la defensa de la entidad en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid N.º 31, se encuentra publicado en la web y app de la entidad. 10. El contrato de arrendamiento de servicios suscrito para el cobro de la deuda pendiente por parte de se encuentra publicado en la web y app de la entidad. 11. Con respecto a la información sobre los operarios que están trabajando en la revisión de calles y aceras. La necesidad de dichos operarios y los requisitos para participar en el concurso que se realizó se publicaron en la app y web de la entidad. Cualquier vecino o interesado podía participar, finalmente solo dos personas se presentaron al concurso y fueron elegidas. Las facturas de ambas personas se encuentran publicadas en la web y app de la entidad.

En lo que se refiere al Ayuntamiento de Robledo de Chavela, el trámite de audiencia fue notificado el 7 de enero de 2025, según queda acreditado en la confirmación de la notificación electrónica que se incorpora en el expediente, sin que conste que el citado Ayuntamiento haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

CUARTO.

Con fecha 17 de marzo de 2025 se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Constá en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 17 de marzo de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

TERCERO.

En cuanto a la información solicitada, el artículo 5 b) LTPCM define información pública como los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones. Este Consejo considera que la información solicitada tiene este carácter, al tratarse de documentos relacionados con las funciones que ejerce la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio como entidad pública, sometida al derecho administrativo y dependiente de una entidad local como es el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, según se expone a continuación.

CUARTO.

En este caso, la reclamación trae causa de la falta de respuesta a la solicitud de información realizada por el reclamante tanto a Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio, como al Ayuntamiento de Robledo de Chavela. Por ello, en primer lugar, debe hacerse una referencia al régimen jurídico de las entidades urbanísticas y analizar si se encuentran entre los sujetos obligados por los preceptos contenidos en la Ley 10/2019. En este sentido, el artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LS) establece lo siguiente en lo que se refiere al deber de conservación de las obras de urbanización:

1. La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento. 2. El planeamiento urbanístico y, en defecto de éste, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, en cuyo caso la conservación de la urbanización corresponderá a ésta. 3. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación en los términos del número anterior comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.

Por su parte, el artículo 137 LS dispone que «las entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines». Este mismo artículo, en su punto 2, señala que las entidades urbanísticas de conservación se rigen por sus estatutos y sus normas reglamentarias.

Esta calificación como «entidad de derecho público» y la atribución de personalidad y capacidad jurídica determinan su inclusión en el ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2019, según establece su artículo 2 punto 1.c), que incluye a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Por otro lado, el artículo 26 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuyo punto 1 establece que «las Entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la Administración urbanística actuante»: este es el caso del Ayuntamiento de Robledo de Chavela.

La potestad de tutela y vigilancia sobre la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio por parte de este Ayuntamiento, que incluye la fiscalización y control de la entidad, viene justificada por la naturaleza pública de la competencia municipal de conservación, la cual se lleva a cabo mediante un sistema privado de conservación por los propios titulares de las urbanizaciones y por medio de una persona jurídica constituida ad hoc, que es la propia Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio.

Por tanto, a la vista de lo anterior no hay duda acerca de la sujeción de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Río Cofio a la normativa vigente en materia de transparencia, ni en cuanto a la posición del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, como órgano tutelante, respecto a la entidad.

QUINTO.

Debe ponerse de relieve que Ayuntamiento de Robledo de Chavela no ha remitido el informe solicitado por este Consejo ni escrito alguno de alegaciones dentro del plazo que se le confirió a tal efecto el pasado 30 de diciembre de 2024. Por su parte, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Rio Cofio ha manifestado en su escrito de alegaciones que ha facilitado la información solicitada al reclamante.

En el trámite de audiencia que se remitió al reclamante el 10 de marzo de 2025, se le advertía expresamente que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entendería su conformidad con lo manifestado por la EUCC, dictándose la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto.

Por tanto, dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitada la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.