Pérdida de objeto 25/02/2025 · 84 días en resolverse

Solicitud de acceso al documento de criterios previos para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas Vaciamadrid y declaración de conclusión del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid el enlace al documento de criterios previos para el PGOU. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Ayuntamiento alegó que ya había facilitado la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse facilitado la información durante la tramitación y no haberse manifestado desacuerdo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 21.1 de la LPACAP prevé que la resolución deba declarar la desaparición sobrevenida del objeto cuando este se subsane durante el procedimiento.
2 El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid acreditó documentalmente que ya había facilitado la información solicitada a la recurrente.
3 La falta de manifestación de desacuerdo por parte de la reclamante tras el trámite de audiencia confirma la subsanación del silencio administrativo.
4 El organismo de transparencia declara concluso el procedimiento mediante resolución expresa que reconoce la desaparición sobrevenida del objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 3 de diciembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid el 23 de octubre de 2024 con el siguiente objeto:

«Solicito el enlace desde el que poder acceder al Documento de criterios previos que deberán orientar la futura elaboración del Plan General de Ordenación Urbana y el Mapa anexo. Dichos documentos fueron aprobados en el pleno ordinario de [julio] y, según el acta, han de publicarse para su conocimiento y [difusión] a toda la ciudadanía.»

SEGUNDO.

El 18 de diciembre de 2024 se envía a la reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que considere oportunas.

TERCERO.

El 25 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid remitió sus alegaciones indicando que la información solicitada por la interesada «ha sido publicada en el Tablón de Anuncios de la Entidad y se ha comunicado dicha circunstancia a la solicitante». Asimismo, se adjunta una resolución dictada por el Séptimo Teniente de la Alcaldesa y Concejal Delegado de Innovación y Modernización de 24 de febrero de 2025 por la que se estima la solicitud planteada por el 23 de octubre de 2024 y se le indica detalladamente cómo puede acceder a dicha información en los siguientes términos:

«La información solicitada se encuentra publicada en el Tablón de anuncios [del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid].

La interesada puede acceder a través del siguiente enlace:

La denominación del archivo es: DOCUMENTO DE CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS-VACIAMADRID.

Asimismo, podrá puede [sic.] acceder a la información a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: https://rivasciudad.sedelectronica.es/board

El nombre del archivo es: DOCUMENTO DE CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS-VACIAMADRID.

Para una mejor visualización, podrá seleccionar URBANISMO en el buscador situado en la parte superior de la página, junto a la palabra: “MOSTRANDO” contenida en el menú de la parte izquierda.

Una vez dentro, solo tendrá que seleccionar el documento deseado.»

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de 25 de febrero de 2025 se trasladan las citadas alegaciones al reclamante y se le confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por la reclamante el 25 de febrero de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 LPACAP establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Con todo, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».

CUARTO.

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO.

En el presente caso, formuló su reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, ya que dicha solicitud no fue contestada en el plazo establecido en el artículo 42.1 LTPCM.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado a la reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita en los términos reseñados en el antecedente de hecho tercero. Dado que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.