Pérdida de objeto 06/08/2025 · 155 días en resolverse

Acceso a acta y criterios de asignación de plazas en la Escuela de Natación de Galapagar

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Galapagar el acceso a la acta y criterios de asignación de plazas de la Escuela de Natación 2024/25. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Ayuntamiento respondió concediendo el acceso durante el procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluso el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse facilitado la información solicitada y no haberse manifestado desacuerdo por el reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid actúa con competencia para resolver la reclamación según el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019.
2 La interposición de la reclamación se ajusta al plazo de un mes establecido en el artículo 48 de la norma autonómica.
3 La administración reclamada subsanó la omisión inicial remitiendo un informe que concede el acceso a la información solicitada.
4 La falta de manifestación de desacuerdo por parte del reclamante tras el traslado de las alegaciones genera una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 La resolución declara concluso el expediente mediante acto expreso, aplicando el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 para regular la extinción del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 4 de marzo de 2025, tiene entrada en el Buzón de este Consejo una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 3 de febrero de 2025 ante el Ayuntamiento de Galapagar, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

«Acta y criterios asignación plazas Escuela de Natación - Piscina Municipal 2024/25»

SEGUNDO.

El 20 de marzo de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Galapagar para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 3 de abril de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Galapagar remitiendo un informe en el que concede el acceso a la información solicitada estableciendo lo siguiente:

«1. Introducción. En cumplimiento de la solicitud del Ayuntamiento de Galapagar, se presenta el presente informe sobre el procedimiento seguido para la adjudicación de plazas en la Escuela de Natación, dentro del contrato de gestión de la Piscina Municipal de Galapagar Fernando Navarro, cuya concesión corresponde a la empresa