Pérdida de objeto 23/05/2025 · 98 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto tras facilitar la información solicitada

El reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad datos de demoras y recursos en centros de salud de la CAM. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. La Consejería alegó haber facilitado la información durante el procedimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluido el procedimiento por pérdida de objeto, al haberse aportado la información y no haberse impugnado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se fundamenta en el silencio administrativo negativo tras la solicitud de datos de demoras y recursos sanitarios a la Consejería de Sanidad.
2 La administración reclamada alegó haber subsanado la omisión comunicando y adjuntando la información solicitada durante la fase de alegaciones.
3 El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 sobre la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 La falta de impugnación por el interesado tras el trámite de audiencia acredita la conformidad con la información facilitada, extinguiendo el objeto del recurso.
5 Se dicta resolución expresa de conclusión del procedimiento, evitando un pronunciamiento de fondo al haberse satisfecho la pretensión del acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 14 de febrero de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de este Consejo una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 2 de diciembre de 2024 ante la Consejería de Sanidad, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

1. Tiempo de demora de Medicina de Familia, Pediatría y enfermería de todos los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid, segregado por Centro de Salud en el mes de octubre del año 2024.

2. Otros indicadores de accesibilidad de los diferentes centros de salud desglosada para las consultas de Medicina de Familia, Pediatría y enfermería y segregado por Centro de Salud en el mes de octubre del año 2024.

a. Número de personas que solicitaron una cita en Medicina de Familia, Pediatría y Enfermería en el mes de octubre.

b. Número de personas atendidas en Medicina de Familia, Pediatría y Enfermería en el mes de octubre.

c. Número de personas atendidas en el mes de octubre dentro de un tiempo de espera óptimo en las consultas de Medicina de Familia, Pediatría y Enfermería.

3. Número de facultativos de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería efectivos (E0) con fecha 30 de septiembre del 2024 en cada uno de los Centro de salud de la Comunidad de Madrid.

4. Número de Jornadas Completas equivalentes (JCE) en cada uno de los Centro de salud de la Comunidad de Madrid desglosada par las consultas de Medicina de Familia, Pediatría o Enfermería efectivos (E0) con fecha 30 de septiembre del 2024.

a. La jornada completa equivalente (JCE) es una medida estandarizada que permite expresar la cantidad total de tiempo de trabajo aportado por el personal en una unidad común, independientemente de si trabajan a tiempo parcial o completo. Se calcula considerando que una jornada completa equivale al total de horas laborales estándar en un periodo. Permite medir la capacidad operativa real, considerando todo el personal, independientemente de su tipo de contrato. Facilita la comparación entre distintos centros o periodos de tiempo. Es útil para planificación de recursos y análisis de eficiencia.

5. Presión asistencial (ajustada) de todos los Centros de Salud de la CAM segregado por centros de salud y desglosado para las consultas de Medicina de Familia, Pediatría y enfermería en el mes de mayo del año 2024.

a. Los datos agregados no se actualizan en el observatorio desde mayo del año 2023 con datos del año 2022.

http://observatorioresultados.sanidadmadrid.org/AtencionPrimariaLista.aspx

6. Actualización de los datos recogidos en la página web Observatorio de resultados del Servicio Madrileño de Salud que recoja los datos del año 2023. La última actualización es de mayo del 2023 con datos de 2022.

http://observatorioresultados.sanidadmadrid.org/AtencionPrimariaLista.aspx

7. Publicación en la página web de listas de espera

https://www.comunidad.madrid/etiquetas/lista-espera de los datos de tiempo de demora en los centros de Salud de la Comunidad de Madrid desglosado para las consultas de medicina de Familia, Pediatría y Enfermería de las que se dispone de datos mensuales. Esa publicación permitirá a la población madrileña acceder a esa información de enorme importancia.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 4 de marzo de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Sanidad, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 12 de marzo de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Sanidad, en el que, en síntesis, manifiesta que se ha dado acceso a la información solicitada.

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 17 de marzo de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentar alegaciones en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por la Consejería de Sanidad y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 17 de marzo de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Sanidad, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

La Consejería de Sanidad ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.