Pérdida de objeto 28/03/2025 · 199 días en resolverse

Pérdida de objeto de la reclamación por acceso a actas de medición de ruidos del ALMA FESTIVAL

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid las actas de medición de ruidos del ALMA FESTIVAL. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud. El reclamante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Dicho órgano declaró la pérdida de objeto del procedimiento, ya que la administración facilitó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, satisfaciendo al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante impugna la resolución de inadmisión de su solicitud de acceso a información pública sobre actas de inspección sonora del Ayuntamiento de Madrid.
2 El Ayuntamiento de Madrid alegó en su escrito de alegaciones que ya había remitido la documentación solicitada al interesado mediante correo electrónico durante la fase de alegaciones.
3 El reclamante reconoció haber recibido la información y manifestó no tener objeción a que se declare la pérdida de objeto de su reclamación.
4 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid aplica el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 (LPAC), que prevé la declaración de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
5 Se concluye que, al haberse facilitado la información durante el procedimiento de reclamación, el objeto del mismo ha desaparecido, procediendo su declaración concluso.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 10 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico de este Consejo, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 22 de agosto de 2024 dictada por el Ayuntamiento de Madrid, por la que se inadmite su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

“Según información proporcionada por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, durante el evento "ALMA FESTIVAL" (que tuvo lugar en el Parque Enrique Tierno Galván durante la primera quincena de junio), la Policía Municipal emitió un acta de inspección con medición de niveles sonoros. Solicito dicha acta o actas”.

Consta en el expediente resolución de fecha 22 de agosto de 2024.

La solicitud de información pública se tramitó en el Ayuntamiento de Madrid con la referencia

SEGUNDO.

El 23 de septiembre de 2024 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

El 25 de octubre de 2024, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Madrid, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 2 de diciembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en el que, en síntesis, manifiesta que en base a un informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se ha cursado correo electrónico al reclamante el 29 de noviembre de 2024 - dentro, por tanto, de la fase de alegaciones ante el CTPD-, en el que se ha remitido información adicional al solicitante, que contiene una copia de las actas de medición de ruidos levantadas por la Policía Municipal los días 1, 7, 8 (dos actas), 11, 12 (dos actas), 13 y 15 (dos actas) de junio de 2024”

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 30 de diciembre de 2024 se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones.

Con fecha 31 de diciembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que manifiesta, que “habiendo recibido comunicación para presentar alegaciones y leída la documentación recibida, doy por satisfecha mi reclamación al haber recibido de la Secretaria General Técnica la información solicitada mediante la comunicación de información adicional cursada el día 29 de noviembre de 2024. No tengo objeción a que se declare la perdida de objeto de mi reclamación.”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

TERCERO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Madrid, al no estar de acuerdo con la respuesta facilitada.

El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Por su parte el reclamante ha manifestado que ya dispone de la citada información, por ello puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.