El reclamante solicitó al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) actas, criterios de distribución de plazas e información sobre una incidencia informática. El SERMAS respondió parcialmente y el reclamante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El organismo resolvió declarando concluido el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el SERMAS facilitó toda la información solicitada durante la tramitación y el reclamante no objetó su contenido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 12 de julio de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), en relación con su solicitud de acceso a la siguiente información pública:
“Que se me proporcione la información solicitada de manera completa y detallada, incluyendo: Actas, resoluciones y documentos sobre criterios de decisión y distribución de plazas. Información específica sobre cada plaza ofertada. Actas y documentos explicativos del proceso de elección de plazas. Detalles completos de la incidencia informática del 16 de mayo de 2024.”
Consta en el expediente resolución de fecha 11 de julio de 2024.
SEGUNDO. El 7 de agosto de 2024 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación al SERMAS, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.
TERCERO. Con fecha 6 de septiembre de 2024 tiene entrada escrito de alegaciones del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, en el que se procede a dar respuesta a la información solicitada. En síntesis en dicho escrito se indica lo siguiente:
“El enlace en el que aparecerá publicada (…)“el Acta de la reunión de la Mesa Sectorial celebrada el día 25 de abril de 2024, en la que se informó de cómo se iba a realizar la elección de las plazas del proceso de estabilización https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/actas-acuerdos-mesa-sectoria-sanidad; Aspectos relativos a las plazas convocadas “Cuando se realiza la Oferta de Empleo Pública del proceso de estabilización 2022, se publican el número de plazas convocadas sin resultar identificadas, siendo, por tanto, en el momento de la adjudicación, cuando se define el número de plazas por centro sanitario, siguiendo el procedimiento establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, aprobado mediante Orden 199/2013, de 22 de marzo, que, en su apartado 11 en el punto 2., el cual fija los criterios de cese como consecuencia de incorporación de personal fijo que serán de aplicación al personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud(…)”; y por último se explica la incidencia informática ocurrida el día 16 de mayo de 2024 “Una vez abierto el plazo de elección de plaza de dichas categorías, el 16 de mayo, se comprueba que la información de centros y plazas ofertadas, no se había cargado correctamente en la aplicación informática y no correspondía, por tanto, con la información publicada en dicho Boletín para cada una de las 24 categorías incluidas. En cuanto se tuvo constancia del error se cerró la aplicación informática para impedir que se siguieran presentando solicitudes en esas condiciones y, una vez subsanado el problema por el equipo técnico, se vuelve a habilitar la aplicación informática el día 17 de mayo para continuar con la presentación de solicitudes, ampliando el plazo de elección en un día”.
CUARTO. Con fecha 16 de octubre de 2024 se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el art. 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones. Consta en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 16 de octubre de 2024, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
TERCERO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
CUARTO. En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al SERMAS, al no estar de acuerdo con el contenido de la Resolución fecha 11 de julio de 2024.
El Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS ha remitido en su escrito de alegaciones la información solicitada, que ha sido trasladada al reclamante. Dado que éste no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación. En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.